El divorcio en el Islam

Wadia N-Duhni
11 de Junio de 2023
Actualizado el 29 de octubre de 2024
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islam divorcio

Pongamos que hablo, por ejemplo, del divorcio de la mujer en el Islam. De una herramienta de derecho reconocida y legítima a la que podemos acudir las mujeres musulmanas como último recurso cuando un matrimonio es insalvable. Pues bien, para empezar, según la Sharia, los matrimonios islámicos parten siempre, por ley, de un acuerdo de separación de bienes según el cual el cónyuge no dispone bajo ninguna circunstancia de ningún derecho sobre el patrimonio, bienes, posesiones o herencia de su mujer –adquiridos estos en la etapa anterior al matrimonio o durante la vigencia del mismo. Además, según la ley islámica, se exige una dote (a acordar) del marido a su ex-esposa en caso de divorcio, que se firma en el mismo contrato matrimonial (salvo que ella renuncie por voluntad y expresamente a la misma bajo tres condiciones: que sea ante el imám/juez islámico, en el mismo momento de firmar el contrato, y que quede registrado en el acta). Para que nos entendamos, algo así como un acuerdo de compensación económica en caso de divorcio –tan trendy en Hollywood, por citar un ejemplo–, pero del sólo puede salir la mujer beneficiada. Cabe recordar, ahora que a muchxs les falla la memoria histórica, que este derecho inapelable fue otorgado en el año 622 a la mujer musulmana, en una época en la que a las mujeres les resultaba práctica –y teóricamente– imposible independizarse; por lo cual se trató de toda una revolución de género (no sólo garantizaba la protección de sus bienes, sino que les proporcionaba medios para subsistir en caso de divorcio). A lo que iba: si el divorcio es de mutuo acuerdo, se lleva a cabo según lo establecido en el contrato matrimonial (y, por lo tanto, en beneficio de la mujer). Si es el marido quien desea divorciarse en contra de la voluntad de su mujer, está obligado por ley islámica a pagar esa dote para poder disolver el matrimonio, por lo que la mujer vuelve a salir beneficiada. Pero hay más: si es la mujer quien desea el divorcio en contra de la voluntad de su marido, y tiene una razón que lo justifique ante el juez de la corte, cuenta con dos opciones: o renuncia a la dote y el juez le otorga un divorcio instantáneo –y con instantáneo quiero decir el mismo día, sí, le guste a su maridito o no–, o solicita un juicio en el cual expone sus razones y exige sus derechos de compensación económica. Y aquí viene la mejor parte: entre las razones que son aceptadas por la corte islámica para que la sentencia sea favorable a la mujer se incluye, por ejemplo, que denuncie haber sido mirada con desprecio o vejación por parte de su marido. Atención al "mirada". Un acto de violencia tan aparentemente no penalizable es suficiente para que el tribunal islámico considere que ha habido humillación y, por lo tanto, la mujer está en pleno derecho no sólo de divorciarse, sino de exigir la dote matrimonial. Si el marido se niega a abonarla, se expondría a ser juzgado por un tribunal islámico (y correría el riesgo de pagar pena de cárcel). Todo esto en caso de que no haya hijxs comunes, de haberlos, además de esa dote acordada, su manutención y pensión se vuelve un deber religioso y legal para el padre sin necesidad de juicios. Eso es lo que establece la Sharia de forma tajante y explícita. Otro asunto es –no necesariamente– su incumplimiento por parte de algunas culturas arcaicamente patriarcales en algunos países de mayoría musulmana. Pero las bases religiosas son inequívocas: esta es la otra ley islámica, la única legítima, aunque no venda por estos lares. Hay quien considera oprimidas a las mujeres musulmanas y retrógada a la Sharia que quedó establecida hace más de 1400 años... Teniendo en cuenta que en España incluso un divorcio express dura una media de seis meses y la mujer no puede defenderse en el juicio por sí misma, ya que requiere la presencia de un abogado y de un procurador y, en la mayoría de los casos, debe afrontar esos gastos por cuenta propia; creo que en realidad más que opresión estamos hablando de una auténtica revolución de género. Cortes Islámicas más feministas y avanzadas que tribunales europeos en pleno siglo XXI... Como musulmana oprimida y supeditada, me da qué pensar, la verdad. Quizás va siendo hora de revisarse…  ¿Seguimos deconstruyendo(nos)?

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