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El General Espartero y el bombardeo de Barcelona

13 de Septiembre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Espartero
La conjunción de una serie de acciones llevadas a cabo por los poderes del régimen político nacido de la Transición sobre el caso catalán: el discurso beligerante del rey televisado el 3 de octubre que cerraba la vía política del diálogo; la aplicación con amplia capacidad subjetiva, punible y disolvente del artículo 155 por parte del gobierno Rajoy; las querellas imaginativas de máximos penales excesivamente forzados de la fiscalía y la farragosa y errática instrucción del juez Llarena, han venido a mostrar las hendiduras profundas en la praxis democrática de las instituciones del régimen del 78. Ello ha tenido una clara plasticidad en los pronunciamientos sobre el caso de los tribunales europeos hasta el punto inédito y sorprendente de que el juez instructor se haya visto obligado a retirar las peticiones de extradición de los políticos catalanes investigados refugiados en países de la Unión Europea. El problema es que el delito de rebelión, tal como está tipificado actualmente en el Código Penal, no puede aplicarse al caso catalán, como ya han subrayado la mayor parte de los expertos que se han pronunciado sobre la materia. Por más que el juez Llarena haya retorcido la norma para apreciar violencia en la esfera psicológica interna de los procesados,El proceso catalán, como estallido de auténtica ruptura con el régimen del 78, ha supuesto la condensación de todos los resortes posdemocráticos y autoritarios del sistema, incluido echar siete llaves al sepulcro de Montesquieu. Las restricciones a la libertad de expresión, la criminalización de las protestas y el malestar ciudadano, la carencia de autenticas alternativas, concretan un escenario que atenta contra la centralidad soberana de la ciudadanía, anula el debate político y marca un escenario de la vida pública donde el antagonismo con el poder fáctico es considerado como desorden y el disidente un malhechor. El caso catalán ha sido el epifenómeno experimental de un proceso de más largo aliento.Estos desencuentros entre el Estado español y las instituciones catalanas siempre ha conllevado históricamente la eclosión de un españolismo carpetovetónico como suspensorio de una política excluyente y punitiva con respecto a Cataluña. El general Espartero dijo que había que bombardear Barcelona cada cincuenta años “para mantenerla a raya”. Y Azaña ironizaba: "Una persona de mi conocimiento asegura que es una ley de la historia de España la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años. El sistema de Felipe V era injusto y duro, pero sólido y cómodo. Ha valido para dos siglos." Esa inercia histórica la vivimos hoy mediante la rigidez del sistema basado en el pactismo olvidadizo de la Transición y en una democracia débil con tendencias oligárquicas produce unas actitudes que llevan a una situación en que para todo es demasiado tarde. Resolver las cuestiones sustantivas que se compadecen con la misma estructura territorial del Estado apelando al orden público sin contar con el clima cívico y la conciencia creada en un amplio segmento de la ciudadanía catalana es reconocer la incapacidad del régimen para resultar acogedor a la pluralidad que representa la realidad del país. En el fondo, se trata de mantener vivos los viejos defectos decimonónicos de los que advertía Azaña cuando sentenciaba del siglo liberal y reaccionario que se hizo incompatible con el pluralismo cultural y político dentro de la unidad de soberanía del Estado.Por eso ahora nos encontramos donde nos encontramos. Con unas querellas que se han tramitado anticonstitucionalmente, según el catedrático Pérez Royo, con vulneración de derechos fundamentales. Con un juicio que no se puede abrir porque no se puede proceder contra el president y, al no poder hacerlo, tampoco contra los consellers. Y con una parálisis del proceso político a través del cual tendría que encontrarse una solución. La voluntad de diálogo que manifiesta el presidente Pedro Sánchez puede quedarse en un simple gesto si no hay una redefinición de un proceso judicial tan poco homologable en el ámbito europeo. La fiscal general del Estado puede hacerlo.
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