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El infierno y el ahorro fiscal entre Cataluña y Andalucía

01 de Octubre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Andalucía ha ocupado el centro de todos los debates sobre política fiscal de la última semana. Lo ha hecho después de que el presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunciara la rebaja fiscal aprobada el martes por el gobierno autonómico que tenía por objeto, entre otras medidas, la supresión del impuesto de Patrimonio.

Moreno Bonilla aprovechó la ocasión para dirigirse a empresarios, inversores y familias catalanas recordándoles que en Andalucía no hay impuesto de sucesiones ni de patrimonio.

Este escenario reaviva nuevamente el debate sobre la dispersión fiscal existente en España. No existe paridad tributaria entre las distintas comunidades autónomas, extremo por el que no para de aumentar el uso de la economía de opción entendida como la utilización lícita de la norma tributaria que mayor beneficio fiscal produce al contribuyente.

El presidente de la Junta, además, se dirigió a Cataluña consciente del infierno fiscal al que son sometidos los inversores, empresarios y familias catalanas. Para ser precisos, el territorio presidido por Pere Aragonés es titular de quince tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), además de los tributos de titularidad estatal y local.

El Impuesto de Patrimonio y el IRPF: ¿doble imposición?

El impuesto de Patrimonio nació en el año 1977 en un contexto de transición política hacia la democracia. Aunque en un primer momento se reguló como un tributo “extraordinario, excepcional y transitorio”, encontró su respaldo legal como impuesto ordinario en el año 1991 bajo el mandato de Felipe González.

Su aplicación práctica se vio interrumpida en el año 2008, momento en el que se introdujo una bonificación del 100% del tributo, recuperándose nuevamente su recaudación en el año 2011 como consecuencia de la grave crisis económica.

Desde entonces, no han sido pocas las voces que han denunciado la doble imposición existente entre el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta problemática ha sido abordada por distintos tribunales, tanto económico-administrativos como jurisdiccionales, habiendo entendido prácticamente de forma unánime que no existe doble imposición por cuanto el Impuesto de Patrimonio grava la riqueza del contribuyente mientras que el IRPF grava la renta de éste.

Prosiguen aclarando que riqueza y renta no son exactamente lo mismo. Mientras la primera responde a la acumulación de bienes propiedad del sujeto pasivo (que pueden o no generar renta), la renta es un beneficio o ganancia que se obtiene de algo. De ahí que no exista doble imposición dado que el hecho imponible que da luz verde a ambos impuestos es distinto para cada uno de ellos.

No puedo compartir este criterio. Y no puedo hacerlo porque no son pocas las veces en que riqueza y renta se solapan, dando lugar un mismo hecho imponible a dos obligaciones de contribuir. Por ejemplo, el propietario de un inmueble que no constituya su vivienda habitual ni esté afecta a una actividad económica (es decir, una casa de veraneo por ejemplo) deberá incluirla en su IRPF y, a la vez, en su Impuesto de Patrimonio (en caso de superar el mínimo exento).

Empresarios e inversores catalanes miran de reojo a la Junta

Como decíamos, la economía de opción es un mecanismo por medio del cual los contribuyentes tratan de encontrar la política que menor carga fiscal les suponga.

En consecuencia, no es óbice pensar que – más allá de las raíces y el sentimiento de los empresarios e inversores catalanes – en lo estrictamente profesional puedan buscar un ahorro fiscal que se traduzca en un mayor beneficio para sus negocios.

De ahí que observen expectantes la nueva política fiscal andaluza. Y es que los residentes en la Junta no tributan por la mitad de operaciones sujetas a gravamen en Cataluña. Pero es que tampoco lo hacen en dos de los impuestos por antonomasia del sistema tributario general: el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto de Patrimonio.

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