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El presidente del TSJCLM, Vicente Rouco, podría ser apartado de sus funciones por intentar manipular la cifra oficial de fallecidos por Covid-19

17 de Abril de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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El pasado 6 de abril el gabinete de prensa delCGPJ hacía público el resultado de las sorprendentes actuaciones einformaciones realizadas por la Presidencia del Tribunal Superior de Justiciaen el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-La Mancha, por las que seordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19 practicadaspor los Registros Civiles en el ámbito de la comunidad autónoma.

A la información del órgano de gobierno de losjueces se acompañaba efectivamente el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTE MANUELROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CASTILLA-LA MANCHAde 6 de abril, por el quese daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidosproporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

El mencionado Acuerdo aparecía firmado solo porel presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, y nohabía sido documentado por la Secretaría de la Sala de Gobierno. Tampocoaparecían en el documento las firmas de los distintos magistrados de la Seccióno el Pleno que deberían haber adoptado la decisión que habilitaba alPresidente. Ni siquiera se les mencionaba en la resolución.

La resolución daba por supuesta la existencia deun órgano nuevo que en realidad había sido “inventado” por Vicente Rouco(ya que no existe regulado como tal en la Ley Orgánica del Poder Judicial,salvo para el presidente del CGPJ) como es la “Presidencia”.

Según resultaba de los documentos que acompañabael propio comunicado, Vicente Rouco decidió abrir unilateralmente unexpediente gubernativo y dictó en solitario un Acuerdo, suplantando a la Salade Gobierno, sabiendo que el tribunal regional no tenía competencias paradirigir ninguna prevención a los Jueces encargados de los Registros Civiles dela comunidad.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargadosde los registros civiles en cuanto al cometido de sus funciones, por parte delTSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece conclaridad que “los Encargados del Registro Civil (solo) deben cumplir lasórdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia yde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio deJusticia”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, el artículo 390 del Código Penalcastiga con las penas de prisión de tres a seis años, a la autoridad ofuncionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedadsuponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, eneste caso la de los magistrados componentes de la Sala de Gobierno del TSJCLMque fueron suplantados, ofaltando a la verdad en la narración de loshechos, dando por supuesto que las cifras de fallecidos por coronavirusofrecidas por el Ministro de Sanidad son falsas.

Según la Ley Orgánica del estado dealarma, el incumplimiento o la resistencia de las autoridades judiciales a lasórdenes que se dicten en ejecución del estado de alarma, además de constituirdelito, puede provocar que sus funciones sean asumidas por la Autoridadcompetente, en este caso por el Ministro de Justicia.

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