Traducción del alemán realizada por Pere Grau i Rovira (Hamburgo), publicado originalmente en Alemania a Blickpunkt Katalonien por Axel Schönberger.
Que el gobierno español y la justicia española desde hace años nieguen a los catalanes el derecho de hacer un referéndum sobre la pregunta si Cataluña tiene que acontecer una república independiente, no es compatible con el derecho español, y es ya de por si una grave vulneración de los derechos humanos.
El argumento de que un referéndum de este tipo estaría en contradicción con la Constitución española y que por eso hacerlo sin antes cambiar la Constitución española sería ilegal, es falso. El que es ilegítimo es que España lo impida.
Los derechos humanos son universales e indivisibles. No son concedidos por un estado, sino que son derechos irrevocables e inalienables de las personas y de los pueblos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, conocida por el público, aprobada a la Asamblea General de la ONU el 1948, no es en sí vinculante. Una validez legal de los derechos humanos -apta para ser reclamada ante los tribunales- se consiguió en 1966 con dos pactos internacionales acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1966, y que entraron en vigor el 1976, después de que lo hubiera ratificado una cantidad suficiente de estados miembros de la ONU.
Se trata de los pactos internacionales siguientes, que para todos los países que los hayan ratificado son derecho vinculante y obligado (ius cogens), que está por encima de cada legislación nacional y rompe esta última -incluso la Constitución de un país- en caso de contradicción, a no ser que en el momento de la firma del pacto se haya expresado una reserva.
- Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos (ICCPR).
- Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales (ICESCR).
Los dos son tratados multilaterales internacionales. Ambos pactos de derechos humanos fueron firmados sin reservas por parte de España.
El pacto civil ICCPR, ratificado por más de 160 estados, fue ratificado por España el 27 de abril de 1977, España cuando lo ratificó no expresó ningún tipo de reserva o de limitación.
Hasta ahora son estos dos pactos sobre derechos humanos de la ONU los únicos tratados internacionales de validez mundial que definen los derechos humanos fundamentales, que son obligatorios para todos los estados firmantes y que están por encima de los derechos nacionales respectivos. Quién hable, cuando sea, de derechos humanos y de hacerlos valer o de su vulneración, se refiere en primer lugar a estos dos pactos internacionales de derechos humanos de la ONU, como fuente tanto del derecho internacional, como del derecho nacional de los estados firmantes.
Los dos pactos internacionales son parte integrante del ordenamiento jurídico español. España no solo se ha sometido completamente y sin condiciones a los dos pactos internacionales de la ONU, sino que además ha fijado en su Constitución que los derechos fundamentales y las libertades que define la Constitución española tienen que ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados de Derechos Humanos ratificados por España (artículo 10.2 de la constitución española del 1978).
Además, la Constitución establece de forma convincente que los tratados internacionales -y por tanto los dos pactos internacionales de Derechos Humanos de la ONU ratificados incondicionalmente por España- forman ya parte del Derecho español y que su contenido solo puede ser abolido, cambiado o suspendido por los procedimientos indicados en los mismos tratados, o en conformidad con las normas generales del derecho internacional (artículo 96.1. de la constitución española del 1978).
Los tratados internacionales celebrados válidamente formarán parte del ordenamiento interno una vez hayan sido publicados oficialmente en España. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o nulas en la forma prevista en los mismos tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Artículo 96.1 de la constitución del reino de España de 1978
Este artículo liga el Estado español -en primer lugar, el poder legislativo, el orden constitucional, el ejecutivo y el judicial al Derecho y a las leyes- de manera obligatoria al cumplimiento estricto de los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU, que tanto son una parte constitutiva del ordenamiento jurídico español como derecho vinculante español (ius cogens) en caso de que estuviera en contradicción con algún artículo de la Constitución.