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El referéndum catalán por la independencia no fue ilegal (II)

08 de Octubre de 2023
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Referendum

Traducido del alemán al español por Pere Grau i Rovira (Hamburgo). Publicado originalmente en«Blickpunkt Katalonien»

La Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH

Hay que hacer referencia a la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) el cumplimiento de la cual es controlado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Según el artículo 6.3 del Tratado de la UE, el CDEH forma parte del Derecho de la Unión. La República Federal de Alemania ratificó la CEDH e fecha 5 de diciembre de 1952 y el reino de España el 4 de octubre de 1979.

Tanto en España como Alemania, todos los órganos estatales están obligados a la observancia de la CEDH —y en cuanto que hayan entrado en vigor a los dos países, también de los protocolos adicionales— en el marco de sus atribuciones. Esto es válido tanto para los Tribunales Constitucionales y Tribunales Supremos de los dos países como para los respectivos gobiernos. En cuanto a la interpretación de los derechos humanos y de las garantías estatales tienen que tener siempre en cuenta la observancia de la CEDH, como las sentencias correspondientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU. No tienen ningún margen de maniobra para apartarse, puesto que en este caso obrarían ilegalmente y contra las constituciones de sus países.

Hay que añadir que el artículo 2.1 del tratado consolidado de la Unión Europea dice el siguiente: Los valores sobre los cuales se fundamenta la Unión son el respeto por la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho, y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los individuos que pertenecen a las minorías.

Según el artículo 7 del Tratado Europeo son posibles sanciones contra uno de los estados miembros, ya en el supuesto de que haya el peligro de una contravención grave de los derechos fundamentales de la UE, establecidos en el artículo 2.1.

España también ha aceptado sin reservas esta regulación contractual

El derecho a decidir de los catalanes, estos son un pueblo aparte, con su lengua, costumbres y tradiciones propias, y por tanto una nación muy diferenciada. Como pueblo diferenciado, de acuerdo con el artículo. 1 de los dos pactos de Derechos Humanos de la ONU, y por tanto de acuerdo con el derecho español, ellos tienen - y nadie más que ellos - el derecho inalienable de su autodeterminación, y a través de la jurisprudencia permanente de la ONU el right to decide que se deriva, el derecho de propia decisión.

Según los derechos internacional y español, tienen que poder decidir libremente sobre su estatus político y organizar en libertad su desarrollo económico, cultural y social. Este derecho no se les puede negar con la indicación que el Estado español ya les concede una ‘autonomía’ parcial. Según el artículo 19 del ICCPR, los catalanes tienen además el derecho humano a una ilimitada libertad de opinión. Así, el Estado español estaba y está legalmente obligado a dar a los catalanes la posibilidad de expresar, en forma de un referéndum, qué de forma el pueblo catalán quiera hacer uso en el futuro de su derecho de autodeterminación. Si no lo hace e impide tal referéndum, vulnera masivamente los derechos humanos y no actúa de manera diferente de las dictaduras que solo quieren conceder y limitar para sus ciudadanos los derechos humanos ‘a la carta’.

Con la argumentación que la Constitución española del 1978 no prevé la posibilidad de hacer un referéndum sobre una eventual independencia de una comunidad autónoma, el Tribunal Constitucional español - que como mínimo desde el 2010 de manera claramente conflictiva y en algunos casos vulnerando los propios estatutos, tomó decisiones partidistas contra Cataluña y siguiendo los deseos del gobierno español, ignorando los pactos sobre los derechos humanos e invocando artículos de la Constitución española que son subordinados a aquellos pactos - prohibió cualquier referéndum sobre la independencia de Cataluña y así declaró también el referéndum del 1 de octubre de 2017 como ilegal.

Ya esto solo se puede considerar una vulneración muy grave de los derechos humanos y es un caso para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y para la ONU.

La pregunta de si el pueblo catalán, de acuerdo con la Constitución española, tiene el derecho de emitir el voto en un referéndum sobre una posible independencia del pueblo catalán, se tiene que responder afirmativamente y sin reservas, puesto que el superior derecho internacional, reconocido en la Constitución española como obligatorio y vinculante, anula toda disposición en contra que se encuentre en la Constitución y al derecho españoles.

Por eso no hacía falta ni hay que reformar la Constitución española para hacer posible un referéndum catalán de este tipo, puesto que una reforma de la Constitución con la participación de toda la población española como premisa por el uso del derecho de autodeterminación por parte del pueblo catalán vulneraría esencialmente el derecho humano colectivo de autodeterminación del pueblo catalán.

Este derecho solo lo tiene el pueblo catalán, pero no la población total española, a la cual no le corresponde ningún derecho de opinar. Por eso no se puede seguir ningún camino jurídico que prive el pueblo catalán del derecho de autodeterminación. Los derechos humanos son indivisibles e inalienables. Y cada artículo de la Constitución española se tiene que interpretar a la luz de los derechos humanos. No puede ser de otro modo.

Si el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo de España no lo hacen, poniendo artículos de la Constitución española por encima de los derechos humanos, dejan de actuar dentro del margen del ordenamiento jurídico y legal del Estado español y pervierten aquello que tendría que ser un estado de derecho.

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