En el mes de Febrero, Carles Puigdemont, presentó ante la Comisión Europea, una serie de preguntas DE OBLIGADA RESPUESTA al igual que ya hiciera semanas antes en el Congreso de los Diputados, que pueden dejar en una situación muy comprometida a la presidenta de la Comunidad de Madrid, y catastrófica para las VTCs. Esta ley está pendiente de la resolución de una petición de medidas cautelares realizada por el ex-juez ELPIDIO SILVA, y de un recurso de inconstitucionalidad presentado por 55 diputados.
La Ley 5/2022, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad, introduciendo la nueva Disposición Adicional Cuarta (DA 4ª), mediante la cual se aprueba una ayuda del Estado, prohibida por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta ayuda del Estado ha consistido en que la Comunidad de Madrid ha transferido títulos habilitantes o licencias autonómicas y municipales a los titulares de autorizaciones nacionales de vehículos de transportes con conductor (VTC) domiciliadas en Madrid, – sin necesidad de acudir al procedimiento establecido al efecto (i), y – sin necesidad de pagar las tasas correspondientes (ii).
Esta ayuda del Estado también ha consistido en que, al transferir gratuitamente tales licencias autonómicas y municipales a los uvetecistas nacionales, ha estancado este sector del mercado de transporte discrecional de viajeros en beneficio exclusivo de los favorecidos (algo que ideológicamente es totalmente contrario a la supuesta LIBERTAD que pregona la presidenta de la CAM, otorgando A DEDO un negocio que genera decenas de millones de euros al mes, a un reducido grupo de empresas y personas).
Puigdemont recibe la Primera Respuesta de la Vicepresidente Vestager en nombre de la Comisión Europea
“La Comisión ha recibido una denuncia sobre la medida en cuestión, pero aún no se ha pronunciado sobre si sería o no constitutiva de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en caso afirmativo, sobre si sería compatible con el mercado interior.
La Comisión también se remite a las dos peticiones de decisión prejudicial pendientes en los asuntos C-50/21, Prestige and Limousine, S.L./Àrea Metropolitana de Barcelona y C-475/22 — Maxi Mobility Spain. En el marco de estos dos asuntos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría orientar sobre la conformidad de la legislación nacional y autonómica española que regula los taxis y los vehículos de alquiler con el artículo 49 y el artículo 107, apartado 1, del Tratado.”
La Jurisprudencia Europea señala la Suspensión Cautelar de la “Ley Uber” de Ayuso que actualmente permite a las VTCs operar dentro de la Comunidad de Madrid.
Cuando hay una investigación abierta por parte de la Comisión Europea, la justicia nacional debe paralizar la aplicación de la Ley denunciada. En este sentido, debe recordarse especialmente lo determinado por el TJUE, en su Sentencia de 21 de noviembre de 2013, asunto C284/2012
EL JUEZ NACIONAL PUEDE INAPLICAR LA LEY UBER DE AYUSO SIN NI SIQUIERA ELEVAR CUESTIÓN PREJUDICIAL A EUROPA
En cuanto a la inaplicación de la “Ley Uber” de Ayuso, contraria al Derecho de la Unión Europea, no debe caber duda de que concurren los presupuestos esenciales para que el Juez nacional concluya la necesidad de acordar tal medida cautelar. Así lo establece la Sentencia del TJUE, de 11 de julio de 1996, asunto C-39/94
Debe retenerse lo determinado, a este respecto, por el Tribunal de Justicia, sobre el innecesario planteamiento de reenvío comunitario o cuestión prejudicial por parte del Juez nacional, en supuestos donde ya existen precedentes establecidos por el propio TJUE. Así, en su pionera Sentencia de 27 de marzo de 1963, asuntos acumulados nº C nº C28/1962, nº C “Que 29/1962 , determina lo siguiente:
Con mayor claridad y contundencia aún, la Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 1982, nº C283/1981, CASO CILFIT , aclara que, cuando el Juez nacional se enfrente a un supuesto en que, indudablemente, el DUE ha sido vulnerado, como sucede paradigmáticamente en el presente caso, puede inaplicar la disposición afectada o establecer las consecuencias procedentes, sin necesidad de plantear, previamente, cuestión prejudicial ante el TJUE: