Fernando Presencia

¿Ha sido falsificado el Acuerdo que ordenó revisar las inscripciones de fallecimiento por Covid-19?

14 de Abril de 2020
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Coronavirus

El pasado 6 de abril el gabinete de prensa delCGPJ hacía público el resultado de las sorprendentes actuaciones einformaciones realizadas por la Presidencia del Tribunal Superior de Justiciaen el ámbito de los Registros Civiles de Castilla-La Mancha, por las que seordenaba revisar las inscripciones de fallecimiento por el Covid-19 practicadaspor los Registros Civiles en el ámbito de la comunidad autónoma.

A la información del órgano de gobierno de losjueces se acompañaba efectivamente el inusitado “ACUERDO EXCMO. SR. VICENTEMANUEL ROUCO RODRIGUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CASTILLA-LA MANCHAde 6 de abril, por el quese daba a conocer un pretendido desfase en la lista oficial de fallecidosproporcionada por el Ministro de Sanidad en Castilla La Mancha.

Según resultaba de los documentos acompañados enel comunicado, Vicente Rouco decidió abrir unilateralmente un expedientegubernativo y dictó en solitario un Acuerdo dirigiendo prevención a losJueces Encargados de los Registros Civiles para que “en lo sucesivo, se velepor que se haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial ofundamental de la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesospatológicos o causas o intermedias que puedan considerarse compatibles osospechosos con el Coronavirus Covid-19”.

El mencionado Acuerdo aparecía firmado solo porel presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, y nohabía sido documentado por la Secretaría de la Sala de Gobierno. Tampocoaparecían en el documento las firmas de los distintos magistrados de la Seccióno el Pleno que deberían haber adoptado la decisión que habilitaba alPresidente. Ni siquiera se les mencionaba en la resolución.

El Reglamento de los Órganos de Gobierno de losTribunales establece que corresponde a las Salas de Gobierno de losTribunales Superiores de Justicia, mediante acuerdo, “dirigir, por conducto delPresidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, las prevencionesque estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales(art.4)”.

Por lo tanto, el acuerdo que decidió dirigirprevenciones a los encargados de los Registros Civiles de Castilla La Manchadebió ser adoptado por la Sala de Gobierno (y no solo por el presidente delTSJCLM), lo que es evidente que nunca ocurrió.

Vicente Rouco decidió abrirunilateralmente un expediente gubernativo y dictó en solitario un Acuerdo,suplantando a la Sala de Gobierno, sabiendo que el tribunal regional no teníacompetencias para dirigir ninguna prevención a los Jueces encargados de losRegistros Civiles de la comunidad.

Las prevenciones dirigidas a los jueces encargadosde los registros civiles en cuanto al cometido de sus funciones, por parte delTSJ, están prohibidas  por la Ley del Registro Civil, que establece conclaridad que “el Registro Civil es un registro público dependiente delMinisterio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil estánencomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública delMinisterio de Justicia ”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civildeben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares delMinisterio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y FePública del Ministerio de Justicia”, sin que dependan funcionalmente de losTribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, el artículo 390 del Código Penalcastiga con las penas de prisión de tres a seis años, a la autoridad ofuncionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedadsuponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, eneste caso la Sala de Gobierno del TSJCLM.

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