- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Durante estos últimos años hemos escuchado los representantes de todas las formaciones políticas hacer afirmaciones entorno al derecho de autodeterminación de los pueblos y su posibilidad de aplicación al caso de Catalunya.También periodistas más o menos expertos en el tema han vertido ríos de megabytes en defensa de una tesis o de la contraria, amen de las sesudas y prolijas opiniones de catedráticos de derecho internacional y constitucional.Leyendo unos y otros, ambos ofrecen motivos y razones para respaldar sus argumentos (al margen del ruido mediático de los voceros propagandistas) a favor de la aplicación del derecho de autodeterminación para Catalunya o en contra de ello.Desde mi posición privilegiada de persona común, sin una licenciatura en derecho, pero con suficiente formación y curiosidad para leer, documentarme y con una capacidad de comprensión lectora suficiente para entender aquello que las palabras escritas quieren decir, me quise aventurar a leer e interpretar algunos aspectos básicos de la legislación española que podría ser de aplicación.Lo que se dice “meterse en un jardín”El punto de partida de todos los razonamientos está en la Constitución española, puesto que los defensores del derecho de autodeterminación afirman que la Carta Magna lo contempla, aunque indirectamente, mientras los contrarios sostienen que la Constitución dice explícitamente todo lo contrario.En efecto, si examinamos los primeros artículos nos encontraremos con el Art. 2 que parece ser muy taxativo al respecto de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”Quédese con este concepto “Nación española” y “patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”. Volveré más adelante a recuperarlo.De momento, me interesa subrayar que si aceptamos al pie de la letra que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”, se derivaría la paradoja que sería suficiente la separación de cualquier mínima fracción de la ”Nación española” para que la Constitución entera se derrumbara y dejara de ser aplicable.Estos pueden ser los riesgos de fundamentar una Constitución en la unidad territorial y no por ejemplo en la voluntad de sus ciudadanos o en valores éticos o sociales.Si nos detuviéramos en el art. 2 parecería claro que no queda espacio para el derecho de autodeterminación entendido como la capacidad de una parte de la ciudadanía de decidir si continuar o menos a formar parte de la Nación española.De entrada, cabe señalar un pequeño problema de definición: en todo el texto constitucional no se definen los limites y el contenido del concepto “Nación española”. En realidad, se menciona solo dos veces y en ningún caso se describe o se define su contenido.¿Cabría preguntarse, quienes pertenecen geográfica, política, étnica o socialmente a la Nación española? Responder a esta pregunta es clave para poder definir el alcance de todo aquello que establece el texto constitucional. Intentaré ofrecer una respuesta más adelante.Continuando con la lectura de la Constitución española entramos en el TITULO I donde el Art. 10 en su coma nº 2 afirma que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.Este párrafo, en diferentes formulaciones, está presente en todas las constituciones modernas y refleja la voluntad de supeditar la interpretación del derecho interno a unas normas de ámbito supranacional en el territorio de las libertades y los Derechos fundamentales, humanos y políticos.Sigamos un paso más adelante y preguntémonos, ¿cuáles serían estas normas de ámbito supranacional en el ámbito de los Derechos fundamentales, humanos y políticos?Los tres principales tratados internacionales de derechos humanos según la información publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) son:
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