Asistí atónito la semana pasada al «no» perpetrado por la derecha y por el PSOE ante la petición de ERC, Unidas Podemos y el Grupo Plural, donde se integra JxCat, de creación de una comisión de investigación en el Congreso sobre los 100 millones de dólares que el rey emérito podría haber cobrado en comisiones y que aparecieron en un banco suizo, caso que está siendo investigado tanto por la Fiscalía Anticorrupción como por el ministerio público en el país helvético. Lo mismo se podría decir de una presunta donación que Juan Carlos I habría hecho a Corinna zu Sayn-Wittgenstein y que apareció en las Bahamas.Tampoco es que podamos esperar mucho más del PSOE y de los partidos de la derecha, pero lo que más sorprende de ese «no» es la razón que se ha esgrimido para rechazar de plano esa comisión, que es, ni más ni menos, que el Rey es inviolable según la Constitución.Mi formación en derecho es escasa. Más bien, nula. Sin embargo creo poseer un sentido común homologable al del resto de los mortales y eso me llevó a consultar el capítulo de la Carta Magna donde aparece, efectivamente, que el Rey es inviolable.En el artículo 56.3, se puede leer: «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 […]». Y en el artículo 64.2, dice, efectivamente, «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden».En ninguno de estos dos artículos, que son los que arrojan luz sobre la responsabilidad del Rey, dice explícitamente que la inviolabilidad del Rey se refiera estrictamente a los actos de Estado, pero, de su lectura, aplicando aquel sentido común al que antes me refería, se colige que esa inviolabilidad se refiere, efectivamente, a aquellos actos de Estado que el Rey hubiere llevado a cabo refrendados por alguna persona con atribuciones para hacerlo, que es quien, según la Constitución, debe asumir la responsabilidad; y, de ninguna manera, se refiere a actos no refrendados por nadie como parece ser el caso de los 100 millones o la supuesta donación a Corinna. ¿O es que sí hay alguien que haya refrendado esas presuntas transacciones dinerarias y la consiguiente fuga del correspondiente capital a Suiza? Porque si es así, que salga a la luz por favor.El texto constitucional no dice tampoco que actos delictivos que el Rey supuestamente hubiera llevado a cabo hayan de quedar impunes, sino que, según yo entiendo, se infiere que su inviolabilidad se basa en que la responsabilidad se traslada a los que refrendan sus actos. Lo que está claro es que esa responsabilidad, si hay delito, no puede extinguirse como la llama de una cerilla.Por tanto, soy del parecer que sí se puede exigir esa responsabilidad. Al rey emérito o a los que hayan refrendado ese acto, si es que los hay, que no creo... ¿O es que, en virtud de esa inviolabilidad, el Rey podría permitirse llevar a cabo actos delictivos de manera impune? Pongamos por caso, siempre en el ámbito de los supuestos, abusos sexuales a menores, un asesinato o un acto de apropiación indebida. ¿Debo entender que un Rey español, amparado por la Constitución, no tendría que responder por esos actos en el caso –y siempre, naturalmente, en el ámbito de los supuestos– de que los cometiera?Según yo entiendo, de acuerdo con el texto constitucional, esa posibilidad no se contempla, a mi entender, porque cae por su propio peso que el Rey, como cualquier otro español, debe estar sujeto a las leyes del país del cual ostenta la máxima representación. Pero, claro, yo no soy ducho en leyes y podría estar equivocado. Y pudiera ser que, efectivamente, el Rey tuviera carta blanca para delinquir. Pero es que, en ese caso, se impone una modificación inmediata de nuestra Constitución porque no sería de recibo que, en pleno siglo XXI, con todos nuestros políticos apelando con frecuencia a la necesidad de preservar la igualdad entre todos los españoles, se permitieran tales licencias al español que ostenta la representación del Estado.Y, en cualquier caso, lo que seguro que no prohíbe la Constitución es que se efectúe una investigación, aunque luego, en virtud de esa inviolabilidad devenida impunidad, no pudiera tener consecuencias penales. Porque entiendo que los ciudadanos tenemos derecho a saber. Y lo digo tanto en un sentido como en el otro. Porque, de esa investigación, podría resultar que se demuestre que el rey emérito, efectivamente, haya cometido el delito del que le acusan, pero también podría resultar lo contrario. Y los españoles deberían saber la verdad, tanto si es una como si es la otra.Mientras escribo este artículo, salta a los medios otro posible escándalo de corrupción en la Corona, esta vez con el Rey Felipe VI como protagonista, que, presuntamente, podría ser un segundo beneficiario de un fondo de 65 millones de euros en paraísos fiscales que el rey emérito habría recibido como regalo de Arabia Saudita. Cierto es que el Rey ha reaccionado con rapidez manifestando no ser conocedor de ello y rechazando la herencia de su padre y cualquier bien procedente de actos ilegales o ilegítimos. Pero eso no pasa de ser un gesto, un mero brindis al sol porque para rechazar una herencia, hay que haberla recibido previamente. Cuando llegue el momento, veremos… Sin embargo, no se puede negar al Rey la valentía de reconocer tácitamente la culpabilidad de su padre.La monarquía es una institución caduca que se sostiene gracias a valores que no son de este siglo. Los tronos, las cabezas coronadas, las reverencias, la pompa, los tratamientos especiales y, sobre todo, su pervivencia al margen de las urnas y de la voluntad de los ciudadanos, esa sucesión automática por vía hereditaria, son signos que nos muestran la distancia que hay entre esa institución y las democracias occidentales del siglo XXI.El artículo 57.1 de la Constitución, por ejemplo, establece que la Corona es hereditaria y que «La sucesión al trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». Es decir, establece un orden de preferencia que no prima ningún valor que se pueda considerar, en realidad, un mérito para ostentar dignamente la representación del Estado, sino elementos tan vaporosos y poco relevantes como el sexo, la edad o el grado de parentesco, que no contienen ningún valor en sí mismos. Medioevo en estado puro.Pero es que, además, según el artículo 57.4, «Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes». Es decir que la institución puede constitucionalmente entrometerse en la vida privada y en las decisiones personales de los posibles sucesores al trono y, no contenta con eso, castiga también a sus descendientes como si de una especie de pecado original se tratara. Más medioevo.Por otra parte, el artículo 59.4 establece que para ejercer la Regencia hay que ser español, lo que me parece una arbitrariedad innecesaria. Pero es que el 60.1 va más allá todavía, ya que exige que, en caso de muerte prematura del Rey, el tutor del Rey menor sea no sólo español, sino español de nacimiento, otra arbitrariedad que no tiene ninguna razón de ser, sino el nacionalismo español.Creo que todo lo que se relaciona con la monarquía española y la monarquía misma tienen que ser sometidos a una revisión profunda bajo parámetros democráticos, porque me temo que la Constitución española, que en su día fue refrendada por una mayoría de españoles aterrorizados por el rumor de sables que se percibía como música de fondo en 1978 y que se agarraron a ella como a un clavo ardiendo, hoy no obtendría, ni mucho menos, los votos suficientes como para seguir siendo el árbitro de todos los conflictos que se producen en el Estado, que son muchos y muy graves.
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