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La Audiencia da la razón a "Los Taxistas de Elpidio Silva" y los deja a un paso de ser indemnizados por las VTC

06 de Octubre de 2023
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Ex-Juez Eplidio Silva

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, acaba de dar la razón a los casi 1.200 taxistas representados por el exjuez Elpidio Silva, que a principios de 2019, durante las masivas movilizaciones del sector que se llevaron a cabo en Madrid y Barcelona, presentaron una demanda por competencia desleal contra las principales compañías de VTCs de España, Moove Cars Sustainable Transport, S.L., Prestige and Limousine, S.L., Vector Ronda Teleport, S.L., GESSTAXI GESTION, S.L. (GESSTAXI), CIBELES CONFORT CAR, S.L.U., MAXI MOBILITY SPAIN, S.L, (CABIFY) y ARES CAPITAL, S.A. En dicha demanda por competencia desleal, la

defensa de los taxistas argumentó como fundamento jurídico, “la tesis de Elpidio Silva”, que venía a explicar que una vtc se trata de una autorización de transporte estatal emitida por el Estado, y que, por tanto, conforme a la constitución española y a toda la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, estas autorizaciones únicamente habilitan para realizar servicios inter- autonómicos, es decir, que se inicien en una Comunidad autónoma y finalicen en otra Comunidad autónoma diferente. Y por tanto, todas las vtcs que llevan años realizando servicios con inicio y fin dentro de la misma comunidad autónoma, estarían realizando competencia desleal al sector público del Taxi, al ser este el único que puede realizar estos servicios. Sin embargo, en primera instancia, la jueza del juzgado número 1 de lo mercantil de Madrid, Amagoia Serrano, vino a decir que eso no es una cuestión de competencia desleal y que, si acaso, se fuesen a la vía administrativa por tratarse de unas concesiones administrativas (eliminando así toda posibilidad de que las empresas de vtcs denunciadas, tuviesen que indemnizar económicamente a los taxistas demandantes). Sin embargo, esta decisión de la Jueza Amagoia Serrano fue apelada por el exmagistrado y abogado defensor de los taxistas, Elpidio Silva. El recurso planteado por los Taxistas entiende que “no cabe desvincular la infracción de una

Ley, en este caso una Ley administrativa, con la conducta desleal llevada a cabo por las empresas demandadas”. Pues bien... la audiencia ha dado un buen rapapolvo a la jueza de lo mercantil dando la razón a los taxistas, y afirma que "en caso de prosperar en el litigio la tesis (la tesis ya mencionada de Elpidio Silva y el ámbito competencial de las vtcs) con arreglo a la cual los ilícitos concurrenciales del artículo 15 LCD se estarían cometiendo al utilizarse dichas licencias fuera del ámbito geográfico para el que se concedieron, un pronunciamiento como el que ahora examinamos no haría obra cosa que definir el ámbito geográfico fuera del cual el ilícito persistiría, con lo que, en definitiva, ese pronunciamiento no haría otra cosa que materializar el éxito de una acción que, más que acción de remoción vendría a identificarse con una acción de cesación."

La Audiencia aclara que de confirmarse la tesis de la defensa de los Taxistas, se trataría de un caso de competencia desleal, y esta tesis ya ha sido refrendada hace un mes por el supremo, y previamente por elConstitucional en multitud de ocasiones

Es decir, la audiencia nacional sentencia que en caso de corroborarse la tesis expuesta por la defensa de los taxistas que dice que las vtcs no pueden realizar servicios dentro de una misma comunidad autónoma, efectivamente se trataría de un acto de competencia desleal y que por tanto, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, con la jueza Amagoia Serrano, está obligado a juzgarlo. Pero lo mejor viene ahora, y es que el pasado mes de agosto, y como ya publiqué en este diario, el Tribunal Supremo ha corroborado la mencionada tesis de los taxistas de Elpidio Silva, y ha sentenciado que las vtcs llevan operando ilegalmente todos estos años, abusando de la habilitación permitida por sus autorizaciones, las cuales, al ser estatales, únicamente les permite realizar servicios que discurran entre una Comunidad Autónoma y otra Comunidad Autónoma.

“En efecto, como pone de relieve el Abogado del Estado -cuya línea argumental, en lo esencial, compartimos-,ha de partirse del criterio de territorialidad con el que la Constitución ha diseñado el reparto de competencias en materia de transportes, de forma que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres QUE TRANSCURRAN POR EL TERRITORIO DE MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA ( art. 149.1.21.a CE) y a las Comunidades Autónomas aquéllos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio” Recordar al lector que una VTC es

una autorización ESTATAL y que por tanto, como bien señala aquí el supremo, sus autorizaciones únicamente habilitan para realizar servicios que discurran entre una Comunidad Autónoma y otra Comunidad Autónoma, dado que el transporte urbano e intraautónomico, nunca fue de su competencia.

Por eso sentencia, que todas las vtcs han estado operando ilegalmente durante todos estos años:

“El Real Decreto-ley aclara normativamente la cuestión del ámbito territorial en el que deben operar las licencias A CONSECUENCIA DEL ABUSO QUE SE ESTÁ A PRODUCIENDO DE ELLAS EN LA PRÁCTICA POR LOS OPERADORES”

Por tanto, como podemos ver, “la tesis de Elpidio Silva” que según la audiencia, en caso de confirmarse nos colocaría ante un caso de competencia desleal, ha sido ratificado en jurisprudencia.

Jurisprudencia reiterada

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de agosto, en realidad no aporta nada nuevo ni es ni mucho menos una sorpresa, sino la confirmación, una vez más, de toda la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y por ende de la mismísima Constitución Española. La Sentencia 118/1996 de 27 de Junio de 1996 del Tribunal Constitucional es la piedra filosofal que marca el destino de los Taxis y Vtc. Y es que es en esta sentencia donde se define exactamente el ámbito competencial de las vtcs, explicando que a pesar de que la Ley de Ordenación de Transporte (LOTT) establecía que una vtc podía realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, esta ley no debía interpretarse de manera literal, ya que de haberlo hecho así, hubiese sido contrario a la Constitución española y, por tanto, ilegal. Por ende, la única interpretación de dicha ley, que sea acorde a la constitución, es que una vtc únicamente puede realizar servicios interautonómicos, pudiendo realizar servicios urbanos e interurbanos dentro de una misma comunidad, pero siempre y cuando formen parte como un tramo fragmentario, de un transporte intercomunitario.

Estas líneas maestras de interpretación del transporte discrecional de viajeros, conforme con la Constitución, se reiteran por sucesivas Sentencias del tribunal Constitucional. Así ocurre en sendas Sentencias como la 53/1984 de 3 de mayo en País Vasco. En la Sentencia 97/1983 también del Tribunal Constitucional. De igual manera, dictaminó de nuevo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 180/1992., y en la 245/2012. Incluso el mismo Tribunal Supremo también lo afirmó en octubre de 2022 en la Sentencia no 1266/2022.

Un grupo de Taxistas demandantes, con Tito Álvarez a la cabeza, no serán indemnizados

Una de cal y otra de arena para las vtcs, y es que cuando Elpidio Silva y sus defendidos apelaron la decisión de la jueza, este grupo de Taxistas afines a Tito Álvarez, no solo no se sumaron a ella, sino que además se opusieron al recurso de apelación de Elpidio Silva poniéndose así del lado de la jueza y provocando que ahora ninguno de sus defendidos tenga derecho a reclamar indemnización alguna por este motivo, ahorrando a las vtcs una gran suma de dinero al tratarse de aproximadamente 300 demandantes.

LA MAGISTRADA AMAGOIA SERRANO, EN EL PUNTO DE MIRA

Jueza Amagoia Serrano

La jueza encargada del asunto en el Juzgado de Lo Mercantil n° 1 de Madrid, Amagoia Serrano, viene arrastrando una serie de polémicas decisiones en todos los litigios relacionados con el sector del Taxi y la VTC. Por una parte, el retraso manifiesto en poner en marcha este proceso que ya va para 5 años, más lo que le quede.

También fue sonada la de estimar que una de las empresas demandas dejó de serlo por haberse cambiado el nombre, lo cual se peleó y se ganó, dejando claro que como no podía ser de otro modo, un demandado no deja de ser demandado por cambiarse de nombre. Pero la última fue en la petición de medidas cautelares, previa demanda de competencia desleal, presentada tambié por Elpidio Silva, cuyo caso volvió CASUALME TE a caer de nuevo en manos de Amagoia, a pesar de que según las normas de reparto no era ni ella ni su juzgado la competente para conocer de este asunto, motivo este por el que fue recusada por los Taxistas.

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