Fernando Presencia

La cifra de fallecidos por COVID-19 que proporcionó el TSJCLM podría tratarse de un “fake”

11 de Abril de 2020
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El comunicado de prensa que más revuelo hacausado últimamente a propósito de la crisis del coronavirus ha sido el quehizo público el gabinete de prensa del CGPJ hace unos días, en el que se indicabaque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) informabaque las licencias de enterramiento expedidas por los registros civiles de laregión, con motivo de la situación originada por la pandemia delCOVID-19, había ascendido a la cantidad de 1.921, un cifra muysuperior a los 1.132 fallecidos oficiales registrados por la estadísticaofrecida por el Ministerio de Sanidad con respecto a la ComunidadAutónoma. Esta cifra suponía un 69,7% más que los datos oficiales.

Días después el Ministro de Sanidad, SalvadorIlla, tuvo que desmentir esa información en su tercera comparecencia en laComisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, calificándola como “pocoseria”, advirtiendo que "no haríamos nada bien al jugar" con asuntoscomo el de la cifra de fallecidos por el coronavirus, tras las acusaciones alGobierno de un posible desfase en la misma.

El Ministro de Sanidad recordaba el modelo derecuento que se sigue en España y que se ajusta, según recalcaba, a losprotocolos europeos que a su vez se rigen por las directrices de la OMS: lapersona que da un diagnóstico positivo de coronavirus y fallece escomputada como fallecido por coronavirus. "Eso es lo que hace el Gobiernode España y en este tema vamos a ser todos muy serios, por favor",terminaba diciendo en su comparecencia. 

El polémico presidente del TSJCLM, VicenteRouco Rodríguez, admitíaen su comunicado que las cifras que hizo públicas se basaban en meras “sospechas”sobre la base solo de “indicios y síntomas de las patologías” anteriores alfallecimiento, y no en la existencia de ningún tipo de diagnóstico previo.

A pesar de lo cual, decidió abrir un expedientegubernativo y dictó un Acuerdo “dirigiendo prevención a los Jueces Encargadosde los Registros Civiles para que, en lo sucesivo, se vele por que se haga unaidentificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamental de lamuerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicos ocausas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con elCoronavirus Covid-19. Solicitando, si se considera necesario, dictamen delmédico forense del correspondiente Instituto de Medicina Legal y acudiendo sifuera preciso al forense de guardia en el Partido Judicial. Y que, a su vez,auxilien en sus dudas a los Juzgados de Paz y personal de las Agrupaciones eneste tipo de cometidos”.

Sin embargo, las prevenciones dirigidas a losjueces encargados de los registros civiles en cuanto a al cometido de susfunciones, por parte del presidente del TSJ, están prohibidas  por la Leydel Registro Civil, que establece con claridad que “el Registro Civil es unregistro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntosreferentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de losRegistros y del Notariado”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civildeben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares delMinisterio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y delNotariado”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores deJusticia.

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