El derecho a una muerte digna trae consigo los primeros avatares jurídicos. El Juzgado de Instrucción nº5 de Tarragona tiene entre manos una cuestión inédita: ¿puede concederse la eutanasia a un sujeto investigado por un presunto delito?
El caso del pistolero de Tarragona
El ex agente de Securitas que abrió fuego contra tres ex compañeros y dos Mossos d’Esquadra ha solicitado la eutanasia. Los criterios médicos lo avalan, ¿pero qué sucede con las víctimas y el proceso judicial?
La acusación particular solicita la paralización del proceso. Argumenta que, de verificarse su muerte antes de la celebración del juicio, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas.
No obstante, esta teoría debe matizarse. El derecho a la tutela judicial efectiva no se erige como un derecho incondicional de las víctimas a obtener una sentencia condenatoria para el presunto agresor.
Más bien todo lo contrario. Se trata de un derecho constitucional que garantiza el libre acceso a la jurisdicción de cualquier damnificado con el objetivo que sea ésta quien determine si los hechos denunciados revisten apariencia delictual.
Por lo tanto, la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva no viene determinada por el resultado final del pleito sino por el libre acceso de cualquier ciudadano a los tribunales.
¿Qué derecho merece mayor garantismo?
En varias ocasiones he recurrido a la técnica de la ponderación para dar respuesta a los conflictos que se plantean entre dos derechos fundamentales que entran en colisión.
En este caso, el ejercicio del derecho a una muerte digna del investigado difumina toda posibilidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, toda vez que el fallecimiento del presunto autor del delito es causa de extinción de la responsabilidad criminal.
La única solución para garantizar ambos derechos es que se posterguen los efectos y la materialización de la eutanasia al momento en que el procedimiento devenga firme. De este modo podrían heredar el crédito indemnizatorio los causahabientes del sujeto activo [en caso de condena].
El dilema surge alrededor de la presunción de inocencia. Si cualquier ciudadano que reúna los requisitos legales puede solicitar la eutanasia, ¿por qué éste no si todavía no ha sido condenado?
¿La muerte asistida también exime de responsabilidad?
Como decíamos, ambos derechos pueden ser garantizados, si bien de forma sucesiva [uno después del otro] y no de forma simultánea [a la vez] como viene siendo habitual.
La extinción de la responsabilidad penal viene determinada por la muerte del presunto sujeto activo del delito. No obstante, nuestro ordenamiento contempla la muerte como un todo genérico [sin distinguir entre muerte natural o accidental y muerte asistida].
Este es otro de los flancos que tendrá que resolver la magistrada instructora. De admitir que la muerte asistida pueda incorporarse en el elenco de causas de extinción de responsabilidad, estará modificando implícitamente nuestro ordenamiento jurídico.
Y lo peor de todo es que podría ser un aliciente que llevara a los investigados que cumplieran los requisitos médicos a solicitar la eutanasia para evitar someterse a un juicio.
Recuérdese que la solicitud de la eutanasia no puede venir determinada por una presión exterior. ¿No lo es ser investigado por cinco tentativas de homicidio y saber que el juicio se celebrará a puerta abierta con acceso de los medios de comunicación?
La magistrada instructora deberá emitir su veredicto sobre este inaudito asunto. No tiene otra opción, pues de no hacerlo caería en la prohibición non liquet [no puede quedar nada sin resolver]. Ahora bien, el dilema es grandilocuente y no parece tener una fácil solución.