- a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. Letra a) del apartado 3.º del artículo 451 redactada por el apartado centésimo trigésimo cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Vigencia: 23 diciembre 2010
- b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
El nuevo gobierno nacido del rechazo y condena de la mayoría de los grupos parlamentarios, por la institucionalizada y viciada corrupción, no puede, ahora, mirar hacia otro lado, en el momento más necesario de obstaculizarla, atacarla en su raíz y recaudar lo que en su momento se defraudó. Tiene que atender la demanda social generalizada, es mandato de una muy amplia mayoría de los ciudadanos, exigencia imperiosa, para nuestros representantes, que no es otra, que terminar con leyes y normativas que favorecen y permiten la impunidad de ladrones y gente de buen vivir a costa del erario público, y, conocer los que se acogieron a la ladina, ilícita, fullera, amnistía fiscal; muy cuestionada en su momento por toda la sociedad; fallada ilegal, fraudulenta, inconstitucional. Sólo con esto, su ilegalidad y, por esto, se debe anular todo el proceso del que se han beneficiado miles de defraudadores, a la postre delincuentes. Si la normativa, ley y proceder, no procede, no se ajusta a la justa razón ni a la ley, apostillo, declarada inconstitucional, automáticamente, en toda sociedad avanzada, justa, solidaria, valiente y moderna, se anula lo indebida y truhanamente pactado, su resultado y consecuencias. El Art. 451 del código penal, declara: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes”: 1.ºAuxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. 2.ºOcultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Lo + leído