25 de Junio de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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La-manada-violacion-San-Fermin
Muchas personas han sido contesrnadas con la puesta en libertad de los condenados por el llamado caso de , “la manada”.Creo que aquí cabe analizar tres temas importantes, que entrañan dicho caso,
  • ¿Por qué estan puestos en libertad?
  • ¿es correcta la sentencia?
  • ¿Qué hay a nivel social detrás de la sentencia?¿realmente hace falta una del código penal?
  1. ¿Por qué están puestos en libertad?
En este punto, conviene aclarar previamente algo , que está dando lugar a confusión en algunas personas. En ningún momento se está diciendo que estas personas sean inocentes, están condenadas en la actualidad por un delito de abuso sexual , por tanto en la actualidad son condenados, lo único que ocurre es que han utilizado el mecanismo previsto completamente constitucional , del recurso de la sentencia, para la revisión de esta, y cuando esto se da, es normal la congelación de los efectos de la sentencia , no su desaparición, con lo cual en la actualidad, son delincuentes declarados por sentencia judicial, a expensas de la ratificación de una segunda sentencia. Aclarado esto, el auto de puesta en libertad, incorpora dos puntos esenciales;
  • El primero de ellos es discutible: “el no riesgo de fuga entre que se resuelve el recurso.
  • El segundo es directamente vergonzoso, “la nula posibilidad de repetir dicha conducta delictiva”.
Con todo esto tenemos , que advirtiendo que no están absueltos y que nadie dice que no sean culpables, si en cambio , resulta escandaloso, la consideración de la imposibilidad de la reiteración de la conducta delictiva, cuando se demostró completamente la tentativa de violación estando está plenamente organizada, mas allá de si el acto efectuado sea violación o abuso.Tampoco me gustaría dejar pasar por alto, que algunos sectores del Partido Popular, que muy correctamente apuntan a que esto no significa que no sean culpables, sino de congelación de efectos de la sentencia, hubiera sido deseable, que ese respeto constitucional a las fases y los procedimientos, los hubieran tenido en otras ocasiones, cuando por ejemplo en Valencia, la administración de Rita Barbera, tiro abajo casas de personas en el barrio del Cabañal, pese a que se estaba esperando una sentencia sobre el caso, lo cual obliga en igual medida a la paralización de los actos hasta el fallo, en todo caso, habrá que darles la bienvenida a la normalidad del procedimiento democrático.2 . ¿Es correcta la sentencia?En primer lugar , la sentencia a mi me parece más que insuficiente, pero no desde una condenados, sino por una cuestión conceptual del tipo de delito al que han sido condenados.El delito finalmente condenado ha sido el de abuso sexual, bajo el argumento , de que no se aprecia violencia y por tanto no existe violación, sino intimidación haciendo valer la superioridad física y numérica, dejemos esto para más tarde, pero si admitiéramos como válida y verídica esta sentencia, entonces cabe destacar, que debido a la probada voluntad de violar y drogar a la victima que recibiera la violación, e incluso con medidas organizativas para preparar dichas acciones, a la pena de abuso sexual, debería ser añadido como mínimo, tentativa de violación, puesto que lo tenían todo organizado para realizarlo, siendo lo único que separa su realización la mayor o menor resistencia de la víctima. Además ni tan siquiera, deberíamos contentarnos con esto, puesto que pienso que la sentencia analizado lo sucedido, si debería haber sido violación, y esto nos lleva al siguiente punto ,¿Qué hay detrás de la sentencia?¿realmente hace falta reforma del código penal ?En primer lugar, no creo que haga falta ninguna reforma del código penal, ya que si la sentencia hubiera sido por violación, o se hubiera añadido lo que si quedo clarísimamente probado, tentativa de violación, dado todos los wasapas entre ellos de cómo lo estaban preparando todo, la condena hubiera sido mucho mayor, la cuestión es plenamente conceptual de ¿Por qué se imputa tan solo abuso sexual?Imaginemos por un momento, que los hechos acontecidos hubieran sido completamente consentidos, en ese condicional absurdo, la mentalidad global del juicio moral de la mayoría de las personas, no hubiera sido pensar “¿Qué hacen cinco degenerados con una sola mujer a la vez? , sino que la mayoría de personas piensan “ ¿Qué hace esa “guarra” con cinco tios”? pese a que ella es la parte débil y la que está en clara inferioridad numérica. Esa forma de pensar, por la estructura mental impuesta durante muchas décadas por el nacional-catolicismo, son los mismos que defienden la prohibición del aborto, del divorcio,… incluso seria conveniente recordar como Jaime Mayor Oreja defendió al cardenal Cañizares en un debate televisado para la campaña de unas elecciones europeas frente a Pepe Borrell, cuando este dijo que Cañizares, tan sólo había hecho una ordenación lógica del escalafón de lo que deben ser considerado delitos, al decir que ”abortar es matar y en consecuencia es un pecado más grave que violar”, actuando con dicha frase a la vez, de ataque a la reforma del aborto de la ley de plazos del gobierno Zapatero, y de defensa de unos curas irlandeses acusados de violar a centenares de niños, dando a entender pues de forma literal, que una mujer que aborte, por quedar embarazada producto de una violación, está cometiendo un delito mayor, que el que la violo a ella. Esta forma de pensar, es la que nos lleva, a las dudas absurdas en algunos imaginarios sobre si la situación fue provocada por la victima, si disfrutaba o no, si fue consentido,…. Y es lo que nos lleva a la delirante situación de determinar tan sólo, abuso sexual, cuando repito, deberíamos estar hablando de una sentencia que navegara como mínimo entre abuso sexual más tentativa de violación (pues lo tenían todo preparado incluso el material de drogas para anular su voluntad), o violación, para mi forma de verlo, la segunda opción, violación, es la adecuada, pero lo que resulta extremadamente escandaloso, es que ni tan siquiera se sume al delito de abuso el de tentativa de violación.Todo esto nos lleva a que no es necesario ninguna reforma del código penal, puesto que este ya es muy contundente con los delitos de violación, y evidentemente siendo de una reprobación total y debiendo ser condenable, no se puede equiparar abuso a violación en cuanto a su cuantía en pena , pues los abusos pueden ser de diversas formas, y repitiendo que son completamente y deben ser condenables, estos no revisten la misma cuantía de crueldad que una violación . Entonces ¿Cómo conseguimos eliminar esta estructural mental que lleva a la delirante situación de no calificar este delito como violación? Pues esto pasa, por educar, por revertir la estructura mental represiva de condena constante a la mujer, como si no hubiéramos salido de la estructura del pecado original y de la mujer pecaminosa, y reforzar las asignaturas de educación para la ciudadanía, en lugar reforzar la religión, educar en igualdad, y superar los modelos de estructura social, que algunas organizaciones mantienen como ideales para la sociedad, por ejemplo organizaciones como la fundación Francisco Franco, y que los votos del Partido Popular en el senado impiden su ilegalización.
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