La reforma del delito de sedición entierra la renovación del CGPJ. El máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados tendrá que esperar a que se calmen las aguas bravas que ha levantado la proposición de ley presentada este viernes por socialistas y comunes ante la Mesa del Congreso de los Diputados.
La proposición tiene por objeto modificar la legislación penal, concretamente en lo que se refiere al delito de sedición. Según fuentes parlamentarias, el precitado tipo desaparecería del Código Penal y se reduciría la pena de prisión del delito de desórdenes públicos.
En el caso de los líderes independentistas catalanes, las inhabilitaciones con el nuevo marco penal irían de seis a ocho años, lejos de los quince (como máximo) a los que están sometidos con el todavía vigente delito de sedición. Las penas privativas de libertad se reducirían de forma abismal desde los 15 hasta los 5 años.
Los principales partidos de investidura han dado su apoyo a la nueva proposición, por lo que su tramitación parlamentaria no se prevé excesivamente compleja.
Desde el otro lado del hemiciclo, no obstante, la oposición achaca este cambio normativo a una “carta en blanco” para aquellos que quieren romper la integridad territorial y el orden constitucional. El objetivo, según dicen, sería asegurar la continuidad de Pedro Sánchez en La Moncloa y la aprobación de los nuevos presupuestos generales.
Pero fuera de los reproches bidireccionales y los múltiples debates y reacciones que se han suscitado alrededor de este particular, lo realmente preocupante y que ha pasado a un segundo plano es la renovación del CGPJ.
La renovación del CGPJ queda en un segundo plano
La renovación del CGPJ queda en un segundo plano. Alberto Núñez Feijóo dio por rotas las negociaciones que vaticinaban la aprobación inmediata de un acuerdo para la renovación del órgano de gobierno de la magistratura.
Todo saltó por los aires a finales de octubre cuando el presidente popular advirtió al partido de Pedro Sánchez que no iba a permitir que se negociara una modificación del delito de sedición. Pero el partido socialista continuó hacia adelante y los populares rompieron las negociaciones.
Como he comentado en varias ocasiones hay falta de voluntad política. Carlos Lesmes ya es pasado de la institución, pero el CGPJ continua con el mismo problema que se agrava día a día.
Sorprende que el bloqueo inaudito del CGPJ por los dos principales partidos del Estado no tenga ninguna consecuencia jurídica ni electoral, máxime cuando son ellos quienes se galardonan como máximos garantes de la Constitución y del Estado de Derecho para incumplirla de forma sistemática y reiterada con el susodicho bloqueo.
¿Y los líderes independentistas? ¿Y los exiliados? ¿Qué pasará?
Los líderes independentistas condenados por sedición y malversación por el Tribunal Supremo no verán reducida su pena privativa de libertad dado que la misma quedó en suspenso por medio de los indultos concedidos por el ejecutivo de Pedro Sánchez.
No obstante, respecto de los exiliados sí que la reforma del delito de sedición podría resultar beneficiosa. Ello porque tal y como establece nuestro ordenamiento penal, la ley aplicable es aquella que favorezca más al acusado. Por lo tanto, no se aplicaría la sedición (con un máximo de 15 años) sino los desórdenes públicos agravados (con un máximo de 5 años de prisión y 8 de inhabilitación).
En cuanto a las penas de inhabilitación absoluta debemos decir que en los casos de Joaquim Forn, Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart se verían automáticamente reducidas al máximo de ocho años que permitiría la nueva regulación. Por lo tanto, se reducirían de forma considerable los años de inhabilitación.
En el caso de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, al haber sido condenados también por el delito de malversación, únicamente verían reducido el tiempo de la condena por inhabilitación respecto del tipo penal de la sedición.
El problema es que el Tribunal Supremo deberá interpretar si la sedición puede subsumirse en el nuevo tipo penal que ha preparado el gobierno de “desórdenes públicos agravados”, habiéndose indicado por fuentes del Alto Tribunal su incompatibilidad. De confirmarse esta teoría, los políticos condenados únicamente por el delito de sedición quedarían de forma automática libres para el ejercicio de cargos públicos. En el caso de los condenados por malversación, debería aplicárseles el tiempo de inhabilitación resultante de aquél tipo penal.
Sea como sea, unos cuantos salen ganando y la gran mayoría de la población pierde. Y pierde porque se antepone el interés personal de unos pocos al interés general de todos. Se prefiere eliminar el delito de sedición del Código Penal a expensas de tirar por la borda la renovación del CGPJ. En definitiva, una auténtica irresponsabilidad política, de unos y de otros.