La representatividad de los jubilados
26
de Agosto
de
2018
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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La representatividad, capacidad legal para que una persona o entidad jurídica actúe en nombre de otra persona o colectividad, para cuestiones, programas o temas determinados, debe ser otorgada siempre por el sujeto a representar. No es aceptable que un tercero, sin consultar con los afectados y sin contar con ellos, negocie en su nombre.El requisito sine qua non de la representación es la elección del representante por el representado. Un poder no otorgado por el representado, podrá ser considerado como válido por estar amparado por una ley pero, cuando menos, carece de legitimidad democrática, salvo que exista algún tipo de incapacidad. La mayoría del colectivo de jubilados y pensionistas no ha elegido a quien le representa, ni puede votar cuando son elegidos sus representantes, ni siquiera se le ha solicitado su consentimiento.En repetidas ocasiones se ha planteado y solicitado que se nos considere –al colectivo de mayores, jubilados y pensionistas– como agentes sociales, igual que a los reconocidos como tales, y se nos convoque a las mesas de negociación, foros y a cualquier otro acto al que seamos convocados. En definitiva, queremos que los pensionistas estén representados de manera real, formal, oficial, directa. Los interlocutores no son, o no deben ser, meros intermediarios interpuestos.La función de los agentes sociales es la de informar, sugerir, solicitar, aconsejar, negociar los acuerdos tomados por sus representados y, en consecuencia, apoyar o rechazar las decisiones de los Gobiernos. Esta función lleva aparejada una gran capacidad de influencia y que es ejercida en el beneficio de sus representados.Los empresarios, unidos en asociaciones, eligen sus representantes a nivel autonómico y nacional y, en su calidad de agentes sociales, llevan sus planteamientos a las mesas de negociación y defienden a ultranza sus propios intereses.Los sindicatos tienen como función representar a los trabajadores en activo, que son quienes los eligen, y la defensa de los intereses económicos y sociales de aquellos que sean sujetos de una relación laboral. Cuando intervienen como Agentes Sociales, al igual que los empresarios, lo que defienden son los intereses de los trabajadores, estén o no afiliados. Es lo normal y lo esperable, consecuencia lógica de unas elecciones para que, durante un tiempo, actúen en su nombre y los representen en las mesas de negociación y allá donde la voz de los trabajadores tiene que ser oída. Transcurrido el mandato sus electores, los trabajadores, tienen la opción de renovarles la confianza u otorgársela a otros representantes.Las organizaciones de pensionistas presentan una singularidad única en ocasiones coincidentes con los sindicatos de trabajadores. La única diferencia estriba en que los sindicatos defienden los intereses de los trabajadores en activo y nuestras organizaciones los de los pensionistas. Pensionistas que siguen siendo ciudadanos, que siguen siendo contribuyentes, que tienen sus inquietudes, que tienen necesidad de plantear y dar solución a sus problemas, que se rigen por los mismos derechos fundamentales. Sus problemas y planteamientos, sus aspiraciones, su necesidad de ser escuchados, la negociación de los temas que afectan al colectivo debe ser llevada a cabo por sus representantes, representantes que, como en cualquier situación comparable de la vida ciudadana, tienen que ser elegidos por los representados, no por alguien interpuesto aun en el caso de que se le pueda considerar con capacidad suficiente e incluso probada.El principio fundamental de la democracia es la representación. Partiendo de esta premisa, ¿Cómo debe ser considerado el hecho de que un reducido número de personas impuestas actúe en nombre de más de nueve millones de personas sin que estas tengan posibilidad de expresar su opinión? ¿Cómo puede representar alguien al que no le llegan (o con gran dificultad) los deseos, planteamientos, intereses, aspiraciones de aquellos a quienes representan? ¿Es descabellado exigir que se tenga con el colectivo de pensionistas un elemental comportamiento democrático? Es básico y primordial que el colectivo de mayores tenga amparo legal para representarse a sí mismo con capacidad suficiente para negociar lo que le es propio.La dispersión del colectivo de jubilados y pensionistas puede generar algún tipo de dificultad a la hora de establecer un sistema legal de representación. También es un hecho que existen numerosas organizaciones de mayores con diversidad de implantación y finalidades. No tenemos la pretensión de establecer ningún sistema para determinar quién o quiénes debieran ser los representantes. Pero, sin duda, es imprescindible instaurar un sistema legal que contemple la elección de representantes de la misma manera que en tantas otras actividades: sindicales, empresariales, académicas, profesionales o de otros colectivos cualesquiera y que tenga los efectos de reconocimiento público e institucional.Desde todo tipo de tribunas se nos aconseja a los jubilados que envejezcamos activamente, que seamos actores de nuestras propias vidas.Los problemas de los mayores preocupan, y ocupan, cada vez más al colectivo. Vemos que, en los últimos años, están surgiendo con fuerza múltiples organizaciones reivindicativas con incidencia especial en todo lo relacionado con las pensiones, pero también con la sanidad y los medicamentos, o con la dependencia. Podemos ver gran cantidad de asociaciones nuevas, plataformas locales o autonómicas que agrupan a multitud de asociaciones y las llamadas “mareas” tendentes a aunar fuerzas a nivel estatal. Todas estas fuerzas reivindicativas no hacen otra cosa más que mostrarse ante la sociedad reclamando atención, respuesta a sus demandas sociales, dejar patente que el colectivo está ahí haciendo oír su voz.Recientemente se efectuó un encuentro entre la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones, se avanzó en el reconocimiento de esta voz propia de los pensionistas pero también se constató que, en aras a un monolitismo de estructuras anticuadas, se pretende mantener como nuestros representantes genuinos a quienes no lo son.Entendemos que urge salir del abandono al que tienen sometido al colectivo de pensionistas. Que urge dar voz a más de nueve millones de ciudadanos/pensionistas a los que se tiene silenciados. Que urge que sus representantes negocien lo que les es propio. Que urge una ley que regule las relaciones de los jubilados y pensionistas dentro de la sociedad y ante las administraciones públicas.Por eso pedimos que, en cumplimiento del mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española, las organizaciones que representan al colectivo de pensionistas sean reconocidas como agentes sociales.
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