Yolanda Díaz, la vice que fue a mostrar su mejor sonrisa a un prófugo de la justicia española, ahora teoriza sobre la amnistía. En atención a sus objetivos, distingue tres tipos. A saber:
1.- Amnistías que facilitan el cambio de régimen político, como la Ley de Amnistía de 1977 que posibilitó el tránsito de una dictadura a una democracia.
El caso es que el orden de los factores sí altera el producto. La amnistía no precede al cambio de régimen sino que es consecuencia de éste. A tenor de la letra de la Ley de Amnistía de 17/10/1977, quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
El 15 de diciembre de 1976 el pueblo español fue consultado en referéndum sobre la Ley para la Reforma Política aprobada en Cortes. Dicha ley supuso la primera y angular piedra de lo que vendría inmediatamente después: la Constitución de 1978 y la implementación de un régimen democrático.
La amnistía del 77 fue una consecuencia (y no una fundamentación) de la transición política española. Además de una evidente utilidad política, gozaba de una carga ética pues los hechos amnistiados se cometieron en una dictadura.
2.- Amnistías utilitaristas: “son las que practicó tantas veces el PP”, como la amnistía fiscal.
Sra. Vicepresidenta. Por su cargo y formación le es exigible mayor rigor en sus afirmaciones. Durante la España precontitucional y democrática ha habido cuatro amnistías fiscales.
Ley de 14 de noviembre de 1977, sobre medidas urgentes de reforma fiscal. Esta Ley concedió un plazo a los contribuyentes para ponerse al corriente en las obligaciones tributarias (hasta finalizar el primer trimestre de 1978). A las empresas se les permitió actualizar los balances y eximirse de tributar por las ganancias de acumuladas, sin sanción, recargo ni intereses de demora.
Orden de 10 de enero de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, por el que se dispuso la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984 (Regularización Boyer) Mediante esta emisión se pretendió la afloración del dinero negro mediante la adquisición de unos pagarés a los que no se practicaba retención y que no necesitaban de intervención por fedatario público para su transmisión. Tampoco era necesario justificar la procedencia del dinero.
Orden de 28 de junio de 1991 por la que se dispuso la emisión por el Estado de Deuda Pública Especial (Regularización Solchaga) Dicha emisión de deuda pública “ad hoc” perseguía idéntico objetivo que la media de gracia fiscal anterior: la emersión a la superficie de dinero negro. Se retribuyó con un interés del 2%, sin retención, y pudieron acudir a la misma todos los titulares de pagarés del Estado o de las Haciendas Forales Vasca y Navarra. La emisión se realizó con un vencimiento a 6 años, uno más de los 5 a los que prescribía el delito fiscal. La identidad de los adquirentes no se reveló.
Real Decreto-ley de 30 de marzo de 2012, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (Regularización Montoro) En virtud de esta amnistía, los contribuyentes pudieron regularizar elementos adquiridos con rentas no declaradas en los ejercicios discales de 2008, 2009 y 2010. También se permitió el blanqueamiento del dinero en efectivo, bastando la declaración del titular de que lo tenía antes de 2010.
Como era de esperar, los políticos y medios afines al PSOE que callaron como tumbas en sendas amnistías fiscales auspiciadas por los suyos, echaron espumarajos por la boca con ocasión de la igualmente ignominiosa regularización fiscal del gobierno del PP.
Sra. Díaz. Para que quede claro. Sea cual fuere la motivación y su promotor, detesto toda amnistía fiscal pues representa una obscena vulneración de la igualdad de los españoles ante la Ley y el triunfo de los tramposos ante la expectante y rapaz mirada de un Estado decadente. Aunque sólo fuere por la estadística, cuando mente usted la amnistía fiscal, recuerde que cogobernó y ansía seguir haciéndolo con el partido que más estiércol blanqueó pues, de cuatro lavados, dos fueron suyos.
3.- Amnistías para resolver conflictos políticos. "Esta norma se encuentra en esta tercera posición", apunta la Sra. Díaz.
Insisto. La amnistía no sirve para resolver conflictos. En el mejor de los casos, puede representar uno entre tantos acuerdos cuando de solventar un verdadero conflicto se tratare. Pero, antes de profundizar en esta cuestión, habremos de determinar la existencia de conflicto alguno. ETA extorsionó, secuestró y mató a mansalva en nombre del conflicto vasco y el gobierno de la Generalidad de Cataluña se pasó las leyes y resoluciones judiciales por la entrepierna, invocando su particular conflicto.
Un servidor también tiene sus conflictos a la hora de llenar el depósito, comprar aceite, pagar la luz o el agua. A veces, me dan ganas de autodeterminarme, declarándome insumiso legal y contributivo. Echarme al monte para okupar alguna parcelita con vistas junto al río. Y al estilo de los primeros okupas de la América del Norte, construirme una cabañita muy mona. Y a vivir que son días, y la mitad durmiendo. A comer de la caza, la pesca, del cuento o la rapiña pues quien sisa pa comer tiene el cielo ganao.
Pero no. Heme aquí, como millones de compatriotas con pulserita o sin ella, lidiando con mis conflictos cotidianos mientras delincuentes, prófugos, racistas, supremacistas, cobardes y felones compadrean para seguir estrujando las ubres de una España que se desangra a borbotones. Aquí, Sra. Díaz, no hay conflicto que valga. Le diré lo que hay. De un lado, hay una ESPAÑA ROTUNDAMENTE MAYORITARIA QUE QUIERE CAMINAR UNIDA Y EN PAZ; A LA SOMBRA DE UNA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA QUE, aún con desaciertos susceptibles de mejora, SUPUSO EL PERDÓN (que no el olvido), LA CONCORDIA (que no el contubernio), LA PAZ (que no la claudicación) Y LA LIBERTAD (que no la insensatez) EN ARAS DE UN PRESENTE DESPEJADO Y UN HORIZONTE PROMETEDOR.
De otro lado, hay quienes, con aspiraciones legítimas pero con fundamentos en parte deplorables y estrategias en ocasiones delictivas, buscan con ahínco la subversión del fundamento troncal de la patria común; esto es, el expolio de la soberanía nacional, cuyo titular es única y exclusivamente EL PUEBLO ESPAÑOL.
Los nacionalistas vascos y catalanes, ante la pasividad (cuando no la colaboración necesaria) de gobiernos centrales indignos, ha secuestrado “de facto” a sus respectivas sociedades. El Estado, en cruciales ocasiones, rechazó el cáliz del que debió sorber hasta su última gota. Los nacionalistas vascos y catalanes, que nunca escondieron sus cartas, han aprovechado las cesantías y/o intereses societarios de gobiernos rojos y azules en beneficio de fines coincidentes: EL FIN DE ESPAÑA TAL Y COMO NOS LA LEGARON NUESTROS ANTEPASADOS.
Aunque discrepo, no censuro los anhelos legítimos de vascos y catalanes. Como tampoco censuraría el derecho de un gobierno central a secundar las propuestas de vascos y catalanes pues proscribir lícitas pretensiones de unos u otros es negar la democracia misma. Lo que sí condeno, con cuanta determinación y solidez me son posibles, es la consumación de tales fines por la vía de los hechos consumados, vulnerando la Ley a la luz de día y dando la espalda a quien indubitadamente detenta la última palabra: EL PUEBLO ESPAÑOL. La democracia admite casi cualquier anhelo (no todos, naturalmente) pero, para su conquista, exige el respeto a las formas, procedimientos y mayorías prescritas en la misma Ley.
La colonización del Tribunal Constitucional, la anunciada amnistía de todos los promotores del golpe de Estado en Cataluña, el olvido en un cajón de casi cuatrocientos crímenes irresolutos de ETA, la Ley de Desmemoria Histérica y Selectiva (nacida para deslegitimar del centro-derecha español) o las eventuales consultas en Cataluña y Vascongadas evidencian, entre otras señales, que los miembros del actual gobierno de España y los parlamentarios cómplices podrían haber cometido perjurio cuando prometieron o juraron sus cargos. Empeñaron sus respectivas consciencias y honores en el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, con lealtad al Rey, guardando y haciendo guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Pero los hechos contradicen sus juramentos. Asistimos a un cambio de régimen a cámara lenta, por entregas, retorciendo la Ley hasta prostituirla y colocando convenientemente a exégetas que, llegado el momento, no servirán a la Ley sino a su amo. Un cambio de régimen en el que taquígrafos a sueldo camuflan las engañifas de trileros y enemigos de la patria española. Donde promesas solemnes han tornado en patrañas consumadas ante la mirada impertérrita de quienes, traicionando su libertad y convicciones, han refrendado monumentales embustes.
¿Admite la Constitución la amnistía? La Iglesia tiene sus doctores y la izquierda a Pérez Royo pero, según mi muy modesto punto de vista, no es posible. Explicaré por qué. El artículo 62.i de la Constitución proscribe los indultos generales aunque nada dice sobre la amnistía. El olvido, deliberado o no, del legislador constituyente debe ser subsanado con una correcta interpretación. Como es sabido, por el indulto se condona la pena; por la amnistía se olvida el propio delito. Luego si la Constitución prohíbe lo menor (indulto general), hemos de entender que vetaría la mayor (la amnistía). Con todo, hay una razón determinante que resta a la amnistía cualquier ápice de legalidad. El indulto es una medida de gracia por la que se perdona o minora la respuesta punitiva; no así la responsabilidad civil, si la hubiere. La concesión del indulto está supeditada a razones de justica, equidad o utilidad pública.
Pero la amnistía supone la inexistencia sobrevenida de delito. De ahí que suela concederse por hechos cometidos en tiempo de dictadura o tiranía. Los regímenes democráticos que suceden a periodos despóticos, precisamente por reconocer la ilegitimidad de aquél y de todas sus decisiones, anulan los delitos de naturaleza política al dispensarles justificación jurídica y ética.
Mas los delitos perpetrados con ocasión del llamado procés sucedieron en un régimen democrático. Las investigaciones preliminares y los procedimientos judiciales se sustanciaron con todas las garantías constitucionales y procesales. En tales circunstancias, una amnistía supondría la deslegitimación del propio Estado y, en consecuencia, la elevación a los altares de unos vulgares delincuentes.
Soy republicano pero, por encima de todo, soy demócrata y en consecuencia respeto y acato la vigente monarquía parlamentaria. Sé bien que casi todas las atribuciones del Jefe del Estado son simbólicas, limitándose a rubricar las decisiones y leyes emanadas de los poderes ejecutivo y legislativo, en tanto representantes legítimos del pueblo y verdaderos tenedores del poder. Y así debe ser.
Mas la situación es de una honda gravedad y el Rey atesora una auctoritas que, llegado el caso, estaría llamado a utilizar. Si el PSOE logra la investidura y se atreve a conceder la amnistía anunciada (entre otras previsibles embestidas), el Rey debería negarse a firmarla. No se me escapa el alcance de mis afirmaciones pero el Jefe del Estado debe proteger al propio Estado en situaciones tan excepcionales como letales para la PATRIA. Ya lo hizo su padre con ocasión de un golpe de Estado convencional. De ocurrir el peor de los vaticinios, Felipe VI podría erigirse en el único dique de contención de un cambio de régimen no tan convencional pero igualmente efectivo. Felipe VI tendría el apoyo de la inmensa mayoría del pueblo español y, por descontado, el de este humilde republicano. España se enfrenta a dos preocupantes amenazas: a los acreedores de nuestra monumental deuda y al riesgo real de debilitamiento y fragmentación de la nación española. Solventemos de inmediato lo segundo y encaremos, sin dilación, lo primero pues de no tomar medidas, nuestra democracia acabará siendo una burda pantomima.