Un fantasma recorre la política española: la repetición de las elecciones generales tras el enésimo fracaso de un procedimiento de investidura para nombrar el Presidente del gobierno.En los últimos 4 años en dos ocasiones se tuvo que disolver las cortes de forma prematura en aplicación del artículo 99.5 de la constitución española que prevé
“Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”Hace ya unos meses el Presidente del gobierno en funciones, Pedro Sánchez se aventuraba a proponer la modificación del mecanismo de investidura mediante la reforma del art. 99 de la constitución (ver el articulo
Las reformas constitucionales son para el verano).Probablemente Pedro Sánchez pensaba que el asunto de la reforma lo podría pactar directamente entre PP y PSOE memore de aquellos tiempos cuando entre los dos partidos sumaban escaños suficientes para acordar prácticamente todo, desde los nombramientos de los jueces del Tribunal constitucional, del CGPJ o de la reforma express del art 135 de la constitución.Desgraciadamente (para los dos partidos mayoritarios) PP y PSOE ya no disponen de los escaños para acometer esta reforma y parece poco probable que puedan contar con el apoyo de las formaciones menores para una reforma que iría en contra de sus propios intereses.Sin embargo, una reforma de la Ley electoral (LOREG) sigue estando al alcance del acuerdo entre los dos partidos, al tratarse de una Ley Orgánica. (Art. 81.1 CE)La Constitución, en el artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".Entre los dos partidos disponen de la mayoría absoluta necesaria para su aprobación y recientemente han comenzado a circular propuestas para la modificación de la LOREG en caso de llegar a unas terceras elecciones dentro de pocos meses.¿Qué ha sucedido de tan importante para llevar PP y PSOE a considerar seriamente la modificación de una ley electoral que tan bien ha funcionado durante 40 años?Ha sucedido que aparecieron otros partidos políticos capaces de disputar un numero consistentes de escaños a los dos partidos hasta entonces hegemónicos y que hicieron añicos el “mundo feliz” del bipartidismo perfecto reinante hasta el momento.A grandes rasgos los sistemas electorales se clasifican en tres grandes grupos:
- Mayoritario: cada elector tiene un voto y la candidatura que obtiene el mayor número de votos en la circunscripción, gana los escaños en disputa.
- Proporcional: cada elector tiene un voto y los representantes se eligen de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido por cada partido en la circunscripción.
- Mixto: combinan los dos sistemas, eligen por mayoría simple algunos representantes en determinados distritos y listas complementarias, a través de la representación proporcional en otros distritos. También se pueden elegir por proporcional los representantes de una asamblea y por el mayoritario los de otra.
En los sistemas electorales las variables a considerar son la siguientes:
- Circunscripciones electorales.
- Principio de la elección: mayoritario o proporcional.
- Tipo de voto.
- Fórmula matemática aplicable.
- Segundo turno.
El sistema electoral español se encuentra a caballo entre un sistema proporcional y uno mayoritario y combina elementos de ambos.Considerando el sistema de elección del Congreso de los Diputados (la asamblea claramente decisiva en la arquitectura constitucional española) se parte de una configuración de circunscripciones en las cuales se reparte el territorio coincidentes con la de las provincias; en cada circunscripción se eligen un número determinado de representantes; el reparto de los escaños en base a los votos recibidos por cada partido que haya obtenido por lo menos un 3% de los votos se calcula en cada circunscripción en base a una fórmula matemática conocida como la Ley D'Hondt.Resumiendo, estamos delante de un sistema proporcional corregido mediante el reparto en múltiples circunscripciones donde más del 40% de los escaños se asignan en circunscripciones de 6 o menos escaños.Además, la relación escaños por número de votantes inscritos al censo no es igual en todas las circunscripciones, siendo la ratio más elevada en las circunscripciones más pobladas de las grandes ciudades en comparación a las menos pobladas (para corregir el efecto “tiranía de las capitales” propio de un reparto proporcional puro).Sin entrar en los detalles, un ejemplo numérico servirá para entender el “efecto premio” a favor del primer partido que el reparto efectuado según la Ley D’Hondt tiene en las circunscripciones pequeñas.
Este sistema de reparto de favorece el primer partido y busca asegurar un “plus” de escaños para facilitar el conseguimiento de la mayoría absoluta, sin necesidad de alcanzar el 50% de los votos en todo el territorio nacional.Tanto es así que tanto las mayorías absolutas conseguidas por el PSOE como las del PP han sido obtenidas con menos del 45% de los votos válidamente depositados en las urnas.Estos días detrás de las palabras “democracia, justicia y proporcionalidad” se esconde la intención de penalizar la representatividad de los partidos que se presentan solo en unas zonas del país.La propuesta más sugestiva de encarnar estos valores de “democracia, justicia y proporcionalidad” sería el proporcional puro con colegio único nacional.Al llevar a nivel nacional el calculo de votos y el reparto de escaños, conseguiría diluir la representatividad de los partidos nacionalistas o regionalistas, obligados a competir sobre todo el territorio nacional.En las ultimas elecciones, ERC con el 3,61% del total de votos ha conseguido 3 escaños más que Ciudadanos con el 6,79%La verdad que la constitución española delega a una ley orgánica las reglas del procedimiento electoral casi en su totalidad.Sin embargo, fija una barrera insalvable a los promotores del proporcional puro con colegio único nacional: art. 68.2 “La circunscripción electoral es la provincia” y el Art. 68.3 “La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.”Una alternativa podría consistir en elevar el porcentaje mínimo a conseguir a nivel nacional para acceder al reparto de escaños, asunto delicado por su impacto sobre el dictado “atendiendo a criterios de representación proporcional” que marca la constitución.De todos modos, una modificación de calado del sistema electoral es un asunto que NUNCA se tendría que abordar de forma aislada.El sistema electoral es parte decisiva del mecanismo de equilibrio y control entre los poderes del estado consagrados en la arquitectura constitucional.En conclusión, a la nación española parece que todo valga para procurar silenciar o desactivar las posibilidades de hacer valer sus intereses o el desarrollo político de” las nacionalidades y regiones que la integran”” En las acciones de los hombres, y particularmente de los príncipes, donde no hay apelación posible, se atiende a los resultados. Trate, pues, un príncipe de vencer y conservar el Estado, que los medios siempre serán honorables y loados por todos; porque el vulgo se deja engañar por las apariencias y por el éxito; y en el mundo sólo hay vulgo, ya que las minorías no cuentan sino cuando las mayorías no tienen donde apoyarse.”Estas frases se escribieron hace más de 500 años y no han perdido ni una pizca de actualidad y validez(Nicolás Maquiavelo - El Príncipe capítulo XVIII)