Ley 40/2007 Artículo 161.bisEl 5 de diciembre de 2007, se publicó la Ley 40/2007 que, en su Disposición adicional 4ª establece un incremento económico lineal sobre la pensión que se esté cobrando, según la edad en la que se accedió a la jubilación anticipada antes del 1 de enero de 2002.Dicha Ley, entro en vigor a partir de la fecha de su publicación y fue aplicada a los pensionistas afectados considerados involuntarios, sin embargo no fue aplicada a los pensionistas también afectados pero que fueron considerados voluntarios.La jubilación involuntaria: Que la extinción del contrato de trabajo sea por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.La jubilación voluntaria: Que la extinción del contrato de trabajo sea por causa de la libre voluntad del trabajador.El baremo que fue aplicado es el siguiente:Jubilación anticipada con sesenta años ------------- 63 euros/mesJubilación anticipada con sesenta y un años ------- 54 euros/mesJubilación anticipada con sesenta y dos años ------ 45 euros/mesJubilación anticipada con sesenta y tres años ------ 36 euros/mesJubilación anticipada con sesenta y cuatro años -- 18 euros/mesLos trabajadores de Telefónica que al jubilarse anticipadamente fueron considerados voluntarios no marcharon de su puesto de trabajo voluntariamente sino que fueron las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa que motivaron la marcha de miles de trabajadores y por las cuales no pueden considerarse motivo de unas jubilaciones voluntarias.La Seguridad Social ha considerado injustamente las prejubilaciones de los mutualistas anticipados con largas carreras de cotización de 40 años o más (que no han sido tenidos en cuenta) como voluntarias, penalizándolas excesivamente con hasta un 40% de reducción de la pensión para todo el resto de la vida.Se ha de modificar CON URGENCIA la Ley de la Seguridad Social en vigor, para revertir estas excesivas y totalmente injustas penalizaciones que están sufriendo todos estos pensionistas mencionados.
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