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Los presidentes de TSJs no tienen competencia para revisar la cifra oficial de fallecidos por COVID-19

08 de Abril de 2020
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Sede_del_TSJCM_en_Albacete

En un comunicado hecho público ayer, el TribunalSuperior de Justicia de Castilla-La Mancha informaba que las licenciasde enterramiento expedidas por los registros civiles de la región con motivo dela situación originada por la pandemia del COVID-19, había ascendido a lacantidad de 1.921, un cifra muy superior a los 1.132 fallecidos oficialesregistrados por la estadística ofrecida por el Ministerio de Sanidad conrespecto a la Comunidad Autónoma. Esta cifra suponía un 69,7% más que los datosoficiales.

El polémico presidente del TSJCLM, Vicente RoucoRodríguez,admitía en su comunicado que las cifras se basaban en “sospechas” sobre la basede “indicios” y “síntomas de las patologías” anteriores al fallecimiento, y noen la existencia de ningún tipo de diagnóstico previo.

A pesar de ello, en un claro enfrentamiento conel Gobierno de la Nación y según su propio comunicado, Rouco abrió unexpediente gubernativo y dictó un Acuerdo “dirigiendo prevención a los JuecesEncargados de los Registros Civiles para que, en lo sucesivo, se vele por quese haga una identificación lo más precisa posible de la causa inicial o fundamentalde la muerte en todos aquellos casos en los que aparezcan procesos patológicoso causas o intermedias que puedan considerarse compatibles o sospechosos con elCoronavirus Covid. Solicitando, si se considera necesario, dictamen del médicoforense del correspondiente Instituto de Medicina Legal y acudiendo si fuerapreciso al forense de guardia en el Partido Judicial. Y que, a su vez, auxilienen sus dudas a los Juzgados de Paz y personal de las Agrupaciones en este tipode cometidos”.

Las prevenciones dirigidas a los juecesencargados de los registros civiles en cuanto a al cometido de sus funciones,por parte del presidente del TSJ, están prohibidas  por la Ley delRegistro Civil, que establece con claridad que “el Registro Civil es unregistro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntosreferentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de losRegistros y del Notariado”. Y añade que, “los Encargados del Registro Civildeben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares delMinisterio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y delNotariado”, sin que dependan funcionalmente de los Tribunales Superiores deJusticia.

Por lo demás, desde el 20 de marzo de 2020 laúnica autoridad que puede dar órdenes o acordar instrucciones sobre losinstitutos de medicina legal y los médicos forenses de toda España en relacióncon la pandemia del coronavirus, es el Ministro de Justicia y no el CGPJ, nisiquiera los Tribunales Superiores de Justicia.

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