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¡Ni de coña!

25 de Marzo de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Protección de Datos sanciona al gobierno de la Comunidad de Madrid por el fallo en la web de autocita COVID
Miren que no quería escribir más sobre el tema después de dejar como unos zorros a LOPDGDD, pero es que la colección de tonterías de los últimos días ha llenado las pantallas, muchas de ellas, además, aplaudidas por la prensa adicta a los titulares sin substancia; tanta sinrazón me obliga a ello.La primera gran tontería, porque no tiene otro nombre, es la de que la Agencia Española de Protección de Datos ha limitado el acceso y uso de los partidos políticos a nuestros datos digitales. Se lo explicaré sencillito. La LOPDGDD es una Ley Orgánica, es decir una norma que está justo por debajo de la Constitución. Es el máximo nivel de jerarquía de normas. Solo se puede derogar o modificar una Ley Orgánica por otra Ley Orgánica. Excepcionalmente por Ley, aquellas partes que no sean objeto de protección de los derechos y deberes que contiene dicha Ley Orgánica.La disposición adicional tercera de la LOPDGDD (Ley orgánica) modifica la también Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo 39 y crea un artículo 58 bis., donde se permite a los partidos políticos
  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes que no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Solo otra ley Orgánica puede deshacer la patinada anterior, y esa, no se ha aprobado. Y además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, del que es desarrollo la LOPDGDD, no lo prohibeDigámoslo claro, los partidos, desde hace años, ya vienen haciendo estas actividades; eso sí, de tapadillo. Sencillamente, por unanimidad, todos, aprobaron esta disposición transitoria, para convertir en legal lo que ya venían haciendo.El barullo, que se ha montado ha sido importante, y la Agencia Española de Protección de Datos se ha visto obligada a salir en defensa… de los políticos. Primero redactó un dictamen, que tiene el valor que tiene; después como el ruido no cesaba, ha acabado publicando una “circular”. Una circular, no es más que una opinión sin fuerza jurídica alguna. Solo puede servir de antecedente en un proceso administrativo o judicial; pero recordemos, que las instituciones públicas, también están exentas de las sanciones económicas de nuestra normativa en protección de datos. Es decir, a lo más, una palmadita de reproche. Sin embargo, la prensa ha dado por buena y suficiente la acción de cobertura y enmarronamiento de la AEPD.La segunda acción, esa más efectiva, pero leída en la prensa ha sonado también disparatada, ha sido la que ha capitaneado Borja Adsuara, una de las cabezas más bien amuebladas que tiene España en esta especialidad. Convencer al Defensor del Pueblo para que presentase un recurso de inconstitucionalidad. Ciertamente, éste ha sido presentado, y ha sido admitido por el Constitucional. Pero como no hablamos de temas de independentismo, la admisión no ha comportado la suspensión. La norma sigue en vigor y los partidos están plenamente autorizados a recaudar y manipular nuestros datos y opiniones.Porque claro, recordemos solo que la Ley del Aborto lleva “solo” diez años en un cajón del Constitucional, porque, al fin y al cabo, los magistrados son nombrados por los partidos políticos.Es lo que hay, y ni de coña se va a cambiar, al menos en los próximos meses/años y sobre todo antes de las elecciones.
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