- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales
- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes que no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Miren que no quería escribir más sobre el tema después de dejar como unos zorros a LOPDGDD, pero es que la colección de tonterías de los últimos días ha llenado las pantallas, muchas de ellas, además, aplaudidas por la prensa adicta a los titulares sin substancia; tanta sinrazón me obliga a ello.La primera gran tontería, porque no tiene otro nombre, es la de que la Agencia Española de Protección de Datos ha limitado el acceso y uso de los partidos políticos a nuestros datos digitales. Se lo explicaré sencillito. La LOPDGDD es una Ley Orgánica, es decir una norma que está justo por debajo de la Constitución. Es el máximo nivel de jerarquía de normas. Solo se puede derogar o modificar una Ley Orgánica por otra Ley Orgánica. Excepcionalmente por Ley, aquellas partes que no sean objeto de protección de los derechos y deberes que contiene dicha Ley Orgánica.La disposición adicional tercera de la LOPDGDD (Ley orgánica) modifica la también Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo 39 y crea un artículo 58 bis., donde se permite a los partidos políticos
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