¿Se puede exigir responsabilidad civil al propio juez?El artículo 9.3 de la Constitución Española establece el principio de responsabilidad de los poderes públicos y el artículo 117 CE que determina que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables, y sometidos únicamente al imperio de la Ley.La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 7/2015) eliminó la responsabilidad civil directa prevista en los arts. 297 y 411 a 413 LOPJ, ubicando la responsabilidad por los perjuicios ocasionados por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones en la responsabilidad patrimonial del Estado.Los eventuales daños causados por Jueces y Magistrados podrán generar, en caso de llegar a demostrarse, responsabilidad del Estado, pero en ningún caso, podrán los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.Con la modificación de 2015, en el artículo 296 de la LOPJ esta responsabilidad queda plasmada así:"Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad."En la doctrina jurídica hay muchos argumentos a favor de mantener la responsabilidad civil directa de los jueces y otros tantos a favor de eliminarla.Todos ellos ponen de manifiesto una serie de problemas propios y específicos de la potestad jurisdiccional, como la compleja relación entre la independencia judicial y la responsabilidad civil.Quizás el único planteamiento descartable a priori sería aquello favorable a una especie de irresponsabilidad civil personal absoluta de los Jueces y Magistrados.Teniendo en cuenta el derecho comparado, en la tradición jurídica europeo-continental se ha venido exigiendo siempre algún tipo de responsabilidad civil.La Constitución Española es contundente y afirma la responsabilidad de los Jueces y Magistrados (art. 117.1 CE), en cuanto constituye el adecuado contrapunto a la independencia: “a mayor grado de poder e independencia debe existir un mayor acentuamiento de responsabilidad”.De la mención expresa que se hace en la Constitución cabe deducir que existe una garantía institucional de la responsabilidad personal de los Jueces y Magistrados.No sería descabellado llegar a pensar que la ausencia absoluta de responsabilidad podría acabar por minar su independencia, ya que la conciencia de que nadie les puede pedir cuentas les permitiría obrar al margen del ordenamiento jurídico por beneficio personal.¿Estamos dispuestos a aceptar la existencia de unos funcionarios investidos de potestad jurisdiccional y completamente irresponsables frente a terceros en el ejercicio de sus funciones?Quis custodiet ipsos custodes?El problema no es nuevo y ya fue planteado por Platón en la República, su obra sobre el gobierno y la moral.En su obra, la cuestión que se le presenta a Sócrates es «¿quién guardará a los guardianes?», o «¿quién nos protegerá de los protectores?». La respuesta de Platón a esta pregunta es que ellos se cuidarán a sí mismos.Propone que se debe diga a los guardianes una «mentira piadosa». Esta consistirá en hacerles creer que son mejores que aquellos a quienes prestan su servicio y que, por tanto, es su responsabilidad vigilar y proteger a los inferiores.Para conseguirlo, hay que inculcar en ellos una aversión por el poder o los privilegios, y ellos gobernarán porque creen que es justo que así sea, y no por ambición.La observación de la realidad de las altas instancias de la magistratura española lleva a concluir que jueces y magistrados se han creído solo una parte de la «mentira piadosa», aquella que consiste en considerarse mejores que aquellos a quienes prestan su servicio.Ahora solo falta por activar la aversión por el poder, los privilegios y la ambición personal.Casi nada.
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