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El Registro Público de Maltratadores: la única solución para frenar los feminicidios en España

03 de Agosto de 2025
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Registro de Maltratadores y Justicia

Veinte años de leyes insuficientes, si bien , el gobierno de Zapatero en 2004, aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, un hito jurídico que buscaba erradicar la violencia machista. Sin embargo, dos décadas después, los datos son desoladores: más de 1.200 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas desde entonces, y miles de casos de agresiones, violaciones y acoso que no cesan.

Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 se registraron más de 35.000 denuncias por violencia de género, pero solo una fracción de los agresores recibió condenas firmes. La reincidencia es alta, y muchas víctimas desconocen el historial violento de sus parejas. ¿Y si existiera un registro público con los nombres y fotos de los condenados por violencia de género a disposición de poderse consultar libremente por los ciudadanos?

Inspirados en modelos como el Megan’s Law de EE.UU. (que hace públicos los datos de agresores sexuales), propongo la creación de un Registro Público de Condenados por Violencia de Género, accesible a cualquier ciudadano. Este listado incluiría:

  • Nombre completo y fotografía del condenado.
  • Delito cometido (agresión, violación, asesinato, acoso grave).
  • Sentencia firme y grado de reincidencia.

Es una medida ya imprescindible  pues gracias a ello  se podría conseguir:

  1. Prevención de nuevas agresiones: Permitiría a las mujeres consultar si su pareja tiene antecedentes.
  2. Disuasión para los agresores: Saber que su crimen será público reduciría la impunidad.
  3. Transparencia judicial: La sociedad tiene derecho a conocer a quienes representan un peligro.

Esta medida se justifica  por los siguientes datos:

  • 1.247 mujeres asesinadas desde 2003 (datos oficiales hasta 2024).
  • Solo el 20% de las denuncias terminan en condena firme (Informe CGPJ 2023).
  • El 40% de los feminicidas ya tenían antecedentes penales (Fundación Mujeres, 2022).

Para implementar este registro, sería necesario modificar las siguientes normas:

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

  • Artículo 32: Incluir la publicidad de condenados como medida adicional de protección.
  • Artículo 62: Ampliar el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Violencia de Género para hacerlo accesible al público. 

Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales:

  • Artículo 10: Introducir una excepción para delitos graves de violencia de género, permitiendo la difusión de datos de condenados.

Código Penal:

  • Artículo 57: Incluir como pena accesoria la publicación en el registro público para delitos de violencia machista.

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Artículo 136: Garantizar que las sentencias firmes sean remitidas automáticamente al registro público.

Si hubiese verdadera voluntad política  el proceso podría ya ser realidad en los siguientes plazos.

  • 6 meses: Redacción del proyecto de ley y consultas a instituciones (Fiscalía, CGPJ, asociaciones de víctimas).
  • 3 meses: Debate y aprobación en el Congreso (procedimiento de urgencia).
  • 6 meses: Desarrollo técnico del registro (coordinación entre Ministerios de Justicia e Interior).

En un plazo de 1 a 1,5 años, España podría tener operativo este sistema, siempre que no hubiera bloqueos políticos.

Si bien muchos de ios lectores se van a apoya en la Ley de Protección de Datos para escudarse  voy a aclarar este punto detalladamente.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos protegen la privacidad, pero la Constitución Española de 1978 establece límites:.

  • Artículo 15: Derecho a la vida e integridad física.
  • Artículo 18.1: La ley puede limitar derechos fundamentales si hay un interés público superior (como la seguridad de las mujeres).
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Ha avalado restricciones a la privacidad cuando existe un peligro real y grave (STC 94/2003).

Y lo que está muy claro que la Ley de Leyes, la Constitución tiene mucho más valor que una determinada Ley.

Además, el Convenio de Estambul , ratificado por España,  obliga a los Estados a tomar medidas excepcionales contra la violencia de género.

La violencia machista no se frena solo con condenas privadas. Hacer públicos los nombres de los maltratadores salvaría vidas, dando herramientas a las mujeres para identificar el peligro. España no puede permitirse otros 20 años de fracaso. Es hora de priorizar la seguridad de las víctimas sobre la privacidad de los verdugos.

Quisiera aclarar un dato y preparar una pequeña reflexión. En España  desde el año 2004 han pasado entre todas las instituciones políticas 175.000 políticos  de los cuales alrededor de  80.000 son reelegidos. ¿Qué hubiese pasado , algo que  no deseo en absoluto, por supuesto , pues una sociedad democrática se basa en el respeto, 1.200 de ellos hubiesen sido victimas  de delitos similares, alguién cree que no se hubiesen tomado otras medidas y eso se hubiese llegado a valorar? ¿Acaso las mujeres son menos de lo que son ellos?.

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