Por tercera vez un juzgado español, el 41 de Plaza Castilla, ha admitido a trámite una querella —puesta en diciembre por el ciudadano Carlos Serrano—, por delitos de torturas cometidos en 1975 en la Dirección General de Seguridad, DGS, donde IDA tiene su despacho de Presidenta de la CAM, que se niega en redondo a que una placa conmemorativa recuerde las torturas y crímenes de lesa humanidad con los detenidos que ahí se cometieron por la policía política de Franco: la BPS de infausta memoria, cuyos abyectos ejecutores quedaron limpios de polvo y paja con la llegada de la democracia.
Las dos primeras querellas presentadas por los mismos motivos, en 2017 y 2023, se cerraron sin investigar nada con el mismo argumento jurídico de que los hechos están prescritos por la Ley de Amnistía de 1977. Quizá esta tercera admisión a trámite dé esperanza a las 115 personas que siguen aguardando que se acepten las suyas, para que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva se les aplique, ante la sistematización de la tortura que se mantuvo durante los cuarenta años de dictadura franquista. Esperanza vana, ojalá me equivoque, pues el titular del 41 es el inefable juez Peinado, instructor del caso Begoña Gómez.
Derecho que el actual Tribunal Constitucional sigue sin reconocer a los represaliados en las comisarías y cárceles de Franco al no admitir —en resolución del 24 de junio de 2024— el recurso de amparo presentado por Francisco Ventura Losada, contra la resolución del Juzgado número 2 de Valencia, que rechazo investigar la querella que presento por crímenes de lesa humanidad y un delito de torturas, en la que identificaba a los autores con sus nombres y apellidos como miembros de la BPS en Valencia.
Recurso que el TC rechazó con el voto particular en contra de dos magistrados con el argumento, argüido por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, de que la Ley de Memoria Democrática —en vigor desde octubre de 2022— reconoce el derecho a la verdad y a la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos por acciones de autoridades y agentes de la dictadura, y establece que la obligación del Estado es investigar, razón por la cual argumenta el magistrado, el TC no puede seguir inadmitiendo este tipo de demandas "con la justificación de que no existe responsabilidad penal porque los crímenes habrían prescrito y habrían sido amnistiados, como si el marco normativo no hubiera sufrido una relevante modificación".
Éste es el meollo de la cuestión, si debe prevalecer la Ley de Amnistía de 1977 o la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Sin entrar en disquisiciones jurídicas, es un hecho cierto que sigue sin haber amparo jurídico para las víctimas de la represión franquista, aunque el Derecho Internacional Humanitario——reconocido por el Estado español— establece que los crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables. La no aplicación de este Derecho Internacional en España es lo que llevó a muchos de los represaliados a recurrir en 2010 a la Justicia Argentina, que mantiene abiertos varios sumarios por las querellas presentadas por represaliados del franquismo.
Mientras a los torturados y violentados por la dictadura se les siga negando el amparo judicial efectivo ni reconocimiento del Estado por el tormento padecido, y sigan en las cunetas los cadáveres de miles de asesinados por las huestes franquistas; la democracia española seguirá siendo el resultado de una transición y no de la necesaria reconciliación social que ponga fin, de una vez, a la mella franquista que sigue emponzoñando la sociedad española. Se trata de hacer justicia, y no de ningún revanchismo de los perdedores como nos quiere hacer creer de manera falaz la derechona y la ultraderecha.