La reciente fuga de Carles Puigdemont en Barcelonapone en cuestión el control territorial ejercido por las fuerzas de seguridad del Estado, especialmente en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado*. Este artículo establece que las funciones de las fuerzas de seguridad incluyen "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Sin embargo, cuando las fuerzas de seguridad se perciben como excesivamente represoras o guardianas de lo políticamente correcto o brazo ejecutor de unos jueces movidos por la venganza, corren el riesgo de perder legitimidad y, por ende, el control efectivo del territorio que deben proteger.
El caso de Puigdemont es emblemático de esta tensión. A pesar de la operación masiva desplegada por los Mossos d'Esquadra y otras fuerzas del Estado, porquesí que estaban presentes, la percepción de una policía instrumentalizada para fines políticos y excesivamente represiva ha debilitado su capacidad de control social y territorial. La complicidad interna en los Mossos, con un agente investigado por facilitar la fuga, evidencia cómo la pérdida de legitimidad y confianza interna puede socavar gravemente las funciones de control territorial previstas en el artículo 5.
El Artículo 5 precisamente es contrario a que estén los policías ciegamente y en primer tiempo de saludo frente a jueces y políticos. Porque recordémoslo, el sueldo de cada uno de los policías, lo pagamos entre todos. Ni lo pagan los jueces, ni lo pagan los políticos.
Y aún dice algo más, que para el policía no existe la excusa de la obediencia debida. Eso quiere decir que, si cree que a un ciudadano, llámese Puigdemont o no, un juez va a vulnerar sus derechos fundamentales, debe actuar protegiendo al ciudadano.
Y es que es de manual de primero, de ética policial, que cuanto más intentan las fuerzas de seguridad ejercer un control estricto y alinearse con políticas represivas, más se arriesgan a enfrentar la resistencia no solo de la población, sino también dentro de sus propias filas. Esto no solo pone en peligro su capacidad de cumplir con sus deberes, sino que también erosiona su autoridad, generando espacios de impunidad que personajes como Puigdemont pueden explotar.
En conclusión, el control territorial efectivo no solo depende de la capacidad operativa y estratégica de las fuerzas de seguridad, sino también de su percepción pública y legitimidad. La sobrecarga de funciones represivas, especialmente en un contexto político polarizado, puede llevar a una erosión del control territorial, tal como se ha visto en la reciente fuga de Puigdemont.
Un último dato que les puede servir de mucho. Cuando más oscuro y militar sea el uniforme, cuanto menos destaque el uniforme del policía de entre la multitud, menos democráticos son los poderes a los que esta policía sirve.
Lo que dice el Artículo 5
Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.