La reciente intervención del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como ciertos pronunciamientos dentro de la Comisión Europea, han ofrecido una tenue pero significativa señal de esperanza.
Una metáfora ilustra bien la situación actual: se trata de intentar “poner un pie entre el marco y la puerta”, para evitar que esta se cierre definitivamente. Todo ello, con vistas a la esperada sentencia, prevista entre finales de 2025 y principios de 2026.
España se presenta en este contexto como una “tierra políticamente calcinada”, una expresión que refleja un paisaje institucional deteriorado, donde la confianza, la cooperación y la esperanza han sido sustituidas por la hostilidad, el resentimiento y la desesperanza. Este diagnóstico se asienta sobre varios factores:
-Una creciente polarización política, tanto a nivel nacional como autonómico.
-Una percepción de ineficiencia e instrumentalización de las instituciones.
-Una sociedad dividida, víctima de la desinformación y la propaganda.
El PROCEDIMIENTO ANTE EL TJUE Y EL PAPEL DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General del TJUE desempeña una función esencial antes de que los jueces entren en fase de deliberación. Su dictamen, si bien no es vinculante, tiene un peso jurídico y simbólico considerable. Analiza el Derecho aplicable, interpreta los precedentes y propone una solución jurídica al Tribunal.
En el caso que nos ocupa, su intervención anticipa una lectura crítica hacia ciertos aspectos de la Ley de Amnistía española, particularmente en lo que respecta a su aplicación, su justificación política y su compatibilidad con los principios del Derecho de la Unión.
Cuestiones Prejudiciales y desconfianza en el seno de la UE
Ante el TJUE, la Comisión Europea ha manifestado dudas sobre la constitucionalidad y la legitimidad democrática de la Ley de Amnistía. En palabras de la propia Comisión, podría tratarse de una autoamnistía dirigida a garantizar la impunidad de socios políticos del gobierno español, en lugar de responder al interés general.
Este cuestionamiento gira en torno a varios ejes:
-La instrumentalización política de la norma, especialmente respecto a líderes independentistas catalanes.
-Las condiciones de su tramitación parlamentaria, sin consulta pública ni institucional y mediante procedimiento de urgencia.
-La posible vulneración de normas comunitarias, por establecer plazos procesales tan cortos que dificulten el ejercicio efectivo de la función jurisdiccional.
Casos concretos: Puigdemont, CDR y el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas ha reabierto la responsabilidad contable del expresidente Carles Puigdemont y otros implicados por el uso de fondos públicos para financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, así como la acción exterior del procés.
En paralelo, la Audiencia Nacional estudia si determinados actos cometidos por miembros de los CDR pueden encajar en el tipo penal de terrorismo, cuestión clave para valorar si dichos delitos quedarían o no cubiertos por la amnistía.
La aplicación de la Ley se convierte, por tanto, en un campo de batalla jurídico en el que se confrontan la legalidad nacional, los principios europeos y la sensibilidad política.
El Comité de Venecia y el déficit democrático
El Comité de Venecia ya advirtió que una norma de esta magnitud exige máxima transparencia, deliberación institucional y participación pública. Sin embargo, la Ley de Amnistía fue presentada como proposición de ley —vía parlamentaria sin consulta previa— y tramitada por procedimiento de urgencia, profundizando la división entre partidos, instituciones, juristas y ciudadanía.
¿Hacia dónde se dirige el proceso político?
Más allá del debate legal, persiste un interrogante: ¿es la insistencia en retornar a España del Sr. Puigdemont un medio para acelerar la independencia o el reconocimiento de su inviabilidad?
Paradójicamente, “Waterloo parece más improductiva que Catalunya”, lo que genera sospechas sobre los verdaderos objetivos de esta estrategia política. Desde el punto de vista jurídico, una secesión efectiva requeriría cumplir con lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Española: mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, elaboración y aprobación de un nuevo texto constitucional, convocatoria de elecciones y referéndum de todo el pueblo español.
Derecho internacional y límites de la secesión
La doctrina de las Naciones Unidas prohíbe toda acción encaminada a quebrantar o menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano. Una eventual independencia de Cataluña implicaría, por tanto, no solo una colisión con el orden constitucional español, sino también con los principios fundamentales del Derecho Internacional.
A ello se añadiría un escenario de responsabilidad patrimonial e indemnizaciones por daños materiales, interrupción de actividades económicas, pérdida de patrimonio y perjuicios morales que podrían derivarse de una eventual ruptura territorial.
Conclusión
España atraviesa una etapa decisiva, con un procedimiento de amnistía que ha polarizado todos los planos de la vida institucional. La decisión final del TJUE podría convertirse en un punto de inflexión. Mientras tanto, conviene mantener la reflexión crítica y el respeto al marco constitucional y comunitario como únicos garantes de la convivencia democrática.