El que en otros tiempos, ya lejanos, se denominó Estatuto del profesorado, es una reivindicación histórica de los docentes. Han pasado varias leyes de educación sin que ninguna se atreviera a abordarlo. La actual Ley Orgánica 3/2020 recoge en su Disposición adicional séptima una “propuesta normativa”, o conjunto de normas que integran el “modelo de profesión docente” (página 6). Esta vez sí que se va a cumplir el compromiso contraído. Por eso me parece, en principio, un buen comienzo, ya que lo establecido está para ser cumplido.
Este compromiso de la ley se ha plasmado en 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente y constituye un documento para el debate. Se ha presentado a finales de enero de 2022 y llevará su tiempo ponerlo en marcha. Consta de una introducción, planteamiento de la situación actual y propuestas de reforma.
La introducción recoge la retórica de los documentos oficiales. Su lema es que “ningún sistema educativo será mejor que su profesorado”, o, dicho de otra manera, que “la calidad de un sistema educativo depende de la calidad de sus docentes” (página 5). Esto podrá parecer muy solemne, pero es la pura verdad, sin que se nieguen otros factores.
Pasa luego a describir la situación actual desde sus distintos aspectos: formación inicial, formación permanente, acceso a la profesión docente, especialidades docentes y desarrollo profesional. Esto es más conocido por los interesados en el tema, pero no evita al legislador recordarlo documentalmente. Están los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión. También el acceso a Grados en educación infantil y primaria. Aquí hay cierta novedad, porque establecerán una prueba para comprobar que los candidatos dispongan de las capacidades iniciales para entrar, que son la competencia comunicativa, el razonamiento crítico y la competencia lógico-matemática. Esto me parece importante, porque luego resulta que es necesario comprender documentos escritos, sintetizar la información y tomar decisiones con iniciativa.
Igualmente el acceso al Máster Universitario en Formación del Profesorado pedirá acreditar las competencias en la especialización que se vaya a cursar y la formación pedagógica y didáctica adecuada. Parecen pedir mayor atención al Prácticum, como el período de prácticas en los centros educativos. Hay que atender y concretar mucho más esto, porque hay veces que solo se convierte en mero trámite, cuando es tan importante.
La formación no solo es inicial, sino también permanente y las Administraciones educativas tienen que establecer los recursos adecuados. Este es un derecho del profesorado y también un deber. Todo ello tiene que estar regulado mediante entidades colaboradoras, no se debe dejar al albur de Administraciones y Universidades. Todo debe repercutir en un progreso profesional, que hasta ahora se dejaba a los intereses personales, o a la oferta existente.
En cuanto al acceso a la profesión docente, debe revisarse, porque al modificarse la nueva ley y las nuevas titulaciones universitarias, exige la puesta al día de los docentes y su preparación.
¿Cómo se accede a los cuerpos docentes? Esto se hace mediante un proceso selectivo, que ha tenido muy pocos cambios en el temario y poca actualización, aunque se han introducido nuevos currículos, que obligan a formarse en las nuevas especialidades necesariamente.
En cuanto al desarrollo profesional docente, había que centrarlo en el conjunto de actividades que realiza el profesorado y no solo limitarlo al trabajo ordinario del aula, porque hace muchas cosas más. Reconoce el texto que “no existe una valoración sistemática o evaluación del ejercicio profesional docente que permita al reconocimiento de la labor de nuestro profesorado” (página 18).
Después de haber descrito la situación actual pasa a unas propuestas de reforma, que organiza en 24, y es la parte más extensa del documento. Lo primero es establecer un Marco de Competencias que cohesione las propuestas. Después, hay que atender a las diferentes formaciones de modo específico, empezando por la inicial y el máster universitario con la formación teórica y práctica y una experiencia directa. Hay que especializar al futuro profesor y prepararle para el futuro laboral que encontrará después. Para ello importa el centro universitario e igualmente el centro educativo de enseñanza no universitaria. Esto ya se hace de alguna forma, pero ahora se reconoce expresamente a los tutores (página 25). Igualmente se sugiere que esto podría incrementar los créditos del Prácticum. El tutor de prácticas debe tener un reconocimiento mayor (página 26).
La formación permanente del profesorado tiene que garantizarse por parte de las Administraciones educativas y de los mismos Centros. Aquí recoge algo que ha sido siempre un verdadero problema, el permiso para asistir a jornadas, congresos, formación en empresas, etc. Por fin, se pide algo elemental: “el reconocimiento de estos permisos para la formación” (página 28). La excusa era negarlos, porque el profesorado tenía que atender a sus aulas y a sus alumnos. Si se iba a cursos de formación, ¿quién atendería su aula? Las peleas con inspectores y direcciones de centros han sido gloriosas en este sentido, llegando a veces a proponer que se fuera el docente sin cobrar para poder llamar a un sustituto.
En la propuesta del desarrollo profesional docente se introducen procedimientos de evaluación del desempeño de la función docente, precisamente, para poder reconocer el buen desarrollo profesional. Aquí hace falta implantar una cultura de la evaluación. El profesorado está habituado a evaluar a sus estudiantes, pero no quiere someterse, a su vez, a evaluación. Se preguntan quién les va a evaluar y también para qué. Particularmente, creo que no puede haber ninguna excusa que lo impida. Hasta ahora se conocía que algunos inspectores de educación evaluaban algunos departamentos, pero lo que no se sabía es lo que hacían después con estos datos. Esto desanimaba mucho y aumentaba el escepticismo.