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¿Una aconfesionalidad del Estado para cuándo?

28 de Agosto de 2022
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Estado aconfesional

Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica, principalmente) con instituciones religiosas, sin que se privilegie unas sobre otras. Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico.

En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el Gobierno de un país, ya sea el poder Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial. En un sentido laxo, un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.

El artículo 16 de la Constitución establece lo siguiente: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones«. Sin embargo, la realidad de los hechos desmiente ese modelo aconfesional, ya que vivimos en realidad en un modelo confesional soterrado, encubierto.

Cada año vemos que, sobre todo en las fiestas patronales de los municipios españoles, el precepto constitucional de la aconfesionalidad del Estado se incumple sobre manera y vemos como alcaldes y ediles procesionan con toda solemnidad delante del patrón, ya sea maromo o maroma. Aunque la inmensa mayoría no lo hacen por convicciones religiosas sino por un mero cálculo electoral, lo que no le quita hierro al asunto.

Pero estos hechos se podrían entender en el marco de una tradición mal entendida, porque en su mayoría fue impuesta durante la dictadura y que pervive en el acerbo colectivo como tradición, si cada año no pudiéramos contemplar como el rey Felipe VI, Jefe del Estado, por la exclusiva gracia de la cuna, y su graciosa familia, pierden donde la espalda troca su honroso nombre para asistir a la ofrenda del apóstol Santiago contraviniendo la propia Constitución y siendo recibidos por el arzobispo del lugar ante quien acometen una genuflexión para besarle el anillo en una muestra de obediencia.

Olvida, el monarca que no es Jefe del Estado a tiempo parcial y que esta obligado a cumplir la Constitución hasta durmiendo y que su única obediencia es para con los españoles, profesen la fe que sea o ninguna, y esta manifestación hace que muchos lo consideren Jefe del Estado de unos cuantos por muchos que sean los que digan profesar la religión católica.

De la misma manera que el Rey, aunque las tenga, por razones obvias debe guardarse sus opiniones políticas, igualmente debería reservarse sus manifestaciones religiosas a favor de una determianda fe. El ciudadano Felipe de Borbón, como cualquier otro ciudadano, puede tener creencias religiosas, sin duda las tendrá. El Rey Felipe VI, Jefe del Estado, no. Y si las tiene, debe guardárselas para sí.

Como no es posible distinguir uno de otro, se entiende que cuando habla Felipe de Borbón, habla Felipe VI, o sea, el Rey y Jefe del Estado no debe manifestar preferencias religiosas porque debe ser estricta y escrupulosamente neutral, como manda la Constitución.

Es muy llamativo que para preservar la inviolabilidad del Jefe del Estado se recurra a la Constitución, pero para garantizar la aconfesionalidad del Estado se obvie la misma, cuando en realidad debe ser el mismo monarca el principal garante de la carta magna.

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