Publicado: “El Supremo confirma el varapalo a la Universidad de Barcelona por rechazar la condena del 'procés” “El Supremo confirma la nulidad del manifiesto del Claustro de la Universidad Barcelona, por el cual se aprobó el MANIFIESTO CONJUNTO de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos y la judicialización de la vida política”
Referentes:
Derechoshumanos.net: “El Tribunal Constitucional ha reconocido la libertad de cátedra de todos los docentes, sea como fuera el nivel de enseñanza en el cual actúan y la relación que media entre su docencia y su propia labor investigadora”
Constitución española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”
UNESCO: “Todo el personal docente de la enseñanza superior tiene que poder ejercer sus funciones sin sufrir ninguna discriminación y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia”.
Estatuto de la UB. Título 1. Naturaleza y objetivos. Art.3. “Los objetivos fundamentales de la Universidad de Barcelona son (...), 32.b: “El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, el pluralismo, y la transmisión de valores cívicos o sociales propios de una sociedad democrática”.
El hecho: El Supremo sentencia: “el Claustro Universitario no puede adoptar acuerdos «que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía». “Las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal como tiene declarado el Tribunal Constitucional”
Preguntas oportunas:
Manifiesto: (RAE): “Escrito en que se publica declaración de doctrinas”
¿Tiene carácter vinculante, imperativo; atenta contra alguna ley fundamental? No. Cumple el manifiesto emitido un OBJETIVO FUNDAMENTAL de la Universidad: “transmitir valores sociales, cívicos, propios de una sociedad democrática”? Evidente. ¿Imponen las universidades catalanas su criterio mediante recursos judiciales, policiales, violencia…? No.
¿Dice la Constitución que la educación tiene que desarrollar “principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertad fundamentales”? Sí. ¿Reconoce el Constitucional la “libertad de cátedra? Sí. ¿Respeta el Supremo la propia Constitución y la opinión del Constitucional? ¿En qué artículo de la Constitución figura que las Universidades no tienen libertad de expresión? ¿Se contradice el Constitucional al reconocer libertad de cátedra, pero niega libertad de expresión a un claustro, cuando sentencia: “las instituciones públicas no tienen libertad de expresión? Parece.
¿No pueden emitir opinión las universidades sobre temas de naturaleza política, ideológica, propias del debate social, político? Esta sentencia, ¿no “divide” a la sociedad? Que opine el lector: ¿Se puede deducir que impone un “pensamiento único” en un Estado que se autocalifica democrático? ¿Qué piensa “la calle”?
¿Más contradicciones? Catalunya.
El Constitucional anuló, modificó, artículos del segundo Estatuto. Fue elaborado “constitucionalmente”. Los textos “anulados o modificados”, figuran exactamente igual en Estatutos españoles. ¿Son o no son constitucionales? Si se hace una encuesta, ¿está el sistema judicial español libre de toda sospecha y se considera igual que los de los Estados referentes en democracia?
El Constitucional prohibió al Parlamento catalán debatir temas que sus representantes democráticos planteaban. ¿Son el Supremo, el Constitucional, “entes” superiores a los parlamentos democráticos? Parece. ¿Se permite la libertad de expresión en Catalunya? No. Teórica libertad, derechos fundamentales…, pero no para que la Universidad catalana, sus gentes, opinen sobre lo más democrático: un referéndum, sobre la sentencia que condenó, contra criterio de justicias europeas, a quienes lo organizaron. La Universidad de Barcelona es la primera del Estado según el ranking de Shanghai, pero no puede expresarse sobre temas de democracia. ¿No debe la Universidad, ¡cualquier universidad!, “manifestarse” sobre la judicialización de la política? ¿Cómo debe calificar eso un votante en Catalunya con criterio propio, verdadero demócrata?
¿Se soluciona o agrava el conflicto?
CGPJ, años sin renovación. La UE amonesta. Actual enfrentamiento del TC con el Parlamento español. ¿Cómo afecta eso al sistema democrático español? ¿Qué publica el Magistrado Miguel Pascuau Liaño? “Puede desplomarse todo el edificio constitucional”. La creciente presencia de la justicia sobre la política, ¿elimina o complica el conflicto con Catalunya? Ante esta actuación del CGPJ, Supremo, Constitucional, ante los líderes democráticos catalanes, ante la propia sociedad catalana o española, ¿con qué Estados se equipara España? ¿Con los referentes en democracia y actuación judicial independiente o con los pseudodemocráticos? ¿Cómo deben posicionarse los verdaderos demócratas españoles?¿Hay separación de poderes o… confrontación creciente de poderes…?
Desde la coherencia democrática, ¿cómo calificar a un Estado con Estamentos que incumplen su propia Constitución, que prohíben la libertad de cátedra, la expresión de Universidades, la propia democracia? ¡Hay soluciones! ¿Por qué no se aplican?
Curiosamente, el “sistema” judicial está alimentado por los grandes partidos en confrontación. Existen “modelos” claramente excluyentes. ¿Cómo calificar a quienes “callan” o “apoyan”, esa actuación, situación, tan negativa para todos?
¿Varapalo a Universidades catalanas, a Catalunya… o a la democracia?
Desde la coherencia democrática, ¿qué responder a estas “Preguntas oportunas”? ¿Qué debe hacer una sociedad verdaderamente seria, democrática?
Final del formulario