La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a ampliar hasta el 25% la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, coincidiendo con las elecciones del año que viene.
Ayuso y los impuestos
Además, la presidenta populista se inventa una subida de los salarios y por ello va a deflactar el tramo autonómico del IRPF, para que coincida las devoluciones de las declaraciones de la renta del 2022 en el periodo electoral, otra forma de comprar voluntades
Ayuso lo ha anunciado en otro de sus viajes fantasma que no tiene ninguna finalidad, más que crear más noticias para estar en el candelero y contrarrestar al debate del Estado de la Naciones. Esta vez el anuncio lo ha hecho en Lisboa junto al alcalde de la capital lusa, Carlos Moedas.
Medidas electoralistas
A pesar de decir Ayuso que “son propuestas de rebajas fiscales para acompañar a todos los ciudadanos, pero, especialmente, a aquellos que están en situaciones más difíciles en estos momentos”, estas son medidas para las clases altas.
Ayuso miente sobre el impuesto de sucesiones en Portugal
Lo que pretende la Comunidad de Madrid, ha continuado Ayuso, es “ahondar en esa política de baja fiscalidad” que ya hay, por ejemplo, en países como Portugal. Ojalá algún día lleguemos a tener una como este país, donde directamente este impuesto, como ocurre en toda la Unión Europea, ni siquiera ya se aplica, no existe”, ha indicado.
Sí existen impuestos sobre los bienes heredados en Portugal
El derecho de sucesiones portugués prevé el pago de un tipo impositivo del 10%, llamado Imposto de Selo, sobre el valor de los bienes situados en el país, que pueden ser bienes inmuebles, bienes muebles – como coches o barcos, o también, derechos de autor, acciones u obras de arte.
En el caso de los bienes inmuebles, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se calcula sobre el VPT (Valor Patrimonial Tributario) de la propiedad. Si el VTP es elevado, como 500.000,00€, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados puede ser de alto valor y obligar a los herederos a vender los inmuebles heredados.
Los herederos directos están exentos como en Madrid, pero lo tienen que declarar en Hacienda
Desde 2009, el cónyuge o la pareja de hecho, los descendientes -hijos y nietos- y los ascendientes -padres y abuelos- están exentos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este grupo familiar se denomina herederos legítimos. Aunque no tienen que pagar el impuesto de sucesiones, estos familiares tienen que declarar a Hacienda los bienes recibidos.
Los hermanos, o sobrinos sí pagan el impuesto
Esto significa que todos los demás beneficiarios (por ejemplo, hermanos o sobrinos de la persona fallecida) tienen que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre la herencia, fijado en un 10% sobre los bienes sujetos a tributación. Cuando no hay un testamento que determine lo contrario, existe un orden en el que los herederos son llamados a la sucesión.
Los herederos legítimos siempre tienen su parte salvaguardada
E incluso en los casos en los que hay testamento, los herederos legítimos siempre tienen su parte salvaguardada. Y, para que no haya dudas de lo que se entiende por parientes, la ley jerarquiza, estableciendo el orden en que se encuentran los herederos:
- Cónyuge y descendientes
- Cónyuge y ascendientes
- Hermanos y sus descendientes
- Otros colaterales hasta el cuarto grado
- Estado
Si no hay parientes se lo lleva el Estado
Si no hay parientes que puedan ser herederos legítimos, la herencia se entrega al Estado. Un dato importante al hablar de las herencias es que no siempre son sinónimo de riqueza. Las deudas y los impuestos también pueden formar parte del legado que deja la persona fallecida. Los herederos pueden rechazar o aceptar la herencia, quedando así libres de estas cargas.
La rebaja de las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones entrará en vigor en 2023, año electoral
Esta medida, está previsto que entre en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, año electoral. Supone un incremento de más de 10 puntos porcentuales en la rebaja con la que ya cuentan actualmente (15% en el caso de hermanos y del 10% con
tíos y sobrinos). Se calcula que cerca de 11.500 contribuyentes se beneficiarán de la misma y que generará un ahorro fiscal de casi 48,3 millones de euros.
Si una hermana recibe un seguro de 100.000 euros, está paga actualmente más de 26.000 euros, bonificado al 15%.
El impuesto para el cónyuge o sus hijos está bonificado al 99%
Desde el día 1 de enero de 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante podrán aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplicará si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1,00% de la cuota tributaria.
¿Cuándo se liquida el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en Madrid el mayor número de días de los últimos cinco años.
Aunque el heredero resida en otra Comunidad Autónoma deberá liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, aunque residan fuera de Madrid.
Los beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento de asegurado.
Plazo y formas de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid
El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento.
Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzará cuando finalice este último.
Para la presentación del Impuesto de Sucesiones deberás rellenar el modelo 650.
La presentación de este impuesto se puede realizar de dos formas:
Presentación telemática, si dispones de certificado digital.
Presentación en las oficinas:
En la Dirección General de Tributos ubicada en el Paseo del General Martínez Campos número 30, 1ª planta.
En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones:
Reducción por el grado de parentesco
Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:
Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados de menos de 21 años, 16.000€, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000€.
Grupo II.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes, 16.000€.
Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000€. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.
Reducción por discapacidad
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000€.
Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000€.
Reducción por seguro de vida
Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200€.
Solo habrá una reducción por seguro de vida, aunque sean varios los seguros de vida de los que sea beneficiario.
Reducción por vivienda habitual
Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000€ para cada beneficiario, siempre que:
Sean beneficiarios:
El cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.
Un pariente colateral (hermano, tío…) del difunto que haya convivido con él durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
La adquisición de la vivienda habitual se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario muera antes.
Reducción por empresa individual
Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que:
Los beneficiarios sean:
El cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
A falta de descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado (hermanos, sobrinos…).
En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.
La adquisición de la empresa o negocio se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Reducción de bienes de patrimonio histórico
Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que:
Los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.
La adquisición del patrimonio histórico se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Madrid son las siguientes en el año actual:
Bonificación del 99%: Los herederos incluidos en los Grupos I y II, mencionados anteriormente, podrán aplicar a la cuota tributaria una bonificación del 99%.
Bonificación del 15%: Los hermanos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 15%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.
Bonificación del 10%: Los tíos o sobrinos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 10%, siempre que el fallecimiento se produzca después del 1 de enero de 2019.