La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este lunes que el Gobierno regional (en realidad lo ha hecho el CYII) ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra el nuevo Plan Hidrológico del Tajo, al considerar que “cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua” de la autonomía.
Pero es una demanda que está fuera de plazo, al pasar los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 10 de febrero de 2023, Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Boicot de Ayuso al gobierno de España
La presidenta madrileña ha intentado boicotear el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Junta de Andalucía sobre Doñana, que será presentado este lunes por la ministra de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, y el presidente andaluz, Juanma Moreno, del Partido Popular, (PP).
La obsesión de Ayuso con Sánchez es proporcional con las mentiras que a diario vierte en los medios de comunicación. Diario16 se ha puesto en contacto con varias organizaciones, entre ellas, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, , GRAMA y Jarama Vivo, que reprochan sus palabras. Estas organizaciones ya denunciaron en fecha y forma varios aspectos del Plan Hidrológico del Tajo 2022-27, calificándolo de “decepcionante”. Este plan fue aprobado el 24 de enero de 2023 en Consejo de Ministros. Un nuevo Plan de Cuenca del río Tajo para los próximos cinco años (ciclo 2022-2027) que no acaba con el maltrato a sus aguas.
Pero Ayuso ha vuelto a sacar su furia contra Sánchez y le ha acusado de “no tiene límites”. Le acusa falsamente de “pretende que esta región (Madrid) se rinda por sed”, y donde está ubicado el Palacio de la Moncloa.
Según Ayuso, “ha llegado a apropiarse de los recursos naturales de todos los españoles y ha aprobado un Real Decreto que pone en riesgo el abastecimiento de agua de casi siete millones de madrileños”, un texto que está publicado desde más de ocho meses.
Lenguaje guerracivilista de Ayuso
Según Ayuso, el presidente del Gobierno “ha diseñado un nuevo Plan Hidrológico del Tajo para sitiar la Comunidad de Madrid”, unas declaraciones histriónicas como poco. Unas acusaciones que ha soltado durante su intervención en un acto convocado por el Círculo de Navarra. Además, la presidenta de Madrid considera que “está (Sánchez) utilizando el agua como arma política para asediar a la capital de España, que no se doblega ante sus atropellos”. Unas palabras totalmente fuera de lugar, porque este debate no estaba en la agenda madrileña.
Habría que recordar a Ayuso y al redactor de sus discursos, que el que decide si autoriza o no al Canal de Isabel II, (CYII) trasvasar agua del rio Alberche, no lo decide la Comunidad, sino la Confederación hidrográfica del Tajo. Según la Ley de Aguas, aprobada en 2001, durante el Gobierno de José María Aznar, el Canal de Isabel II, no es el dueño del agua, sino su gestora. Según Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid, siempre se ha decidido mes a mes los permisos, “con Gobiernos del PP y del PSOE”.
El gobierno quiere matar de sed a los madrileños
Según Ayuso, “el nuevo Plan Hidrológico cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua de Madrid, que es el mayor de España y uno de los mejores del mundo”. Además, ha incidido en que “pone impedimentos a los trasvases necesarios para que llegue el agua a las casas de los madrileños e impide cumplir los requisitos de depuración y obstaculiza la planificación”.
“Pretende que el agua de los madrileños dependa de unos permisos que ellos mismos autorizarían o denegarían mes a mes, arruinando cualquier capacidad de planificación”, ha señalado. Estas frases demuestran un desconocimiento del funcionamiento de la Ley de Aguas y de las competencias de las cuencas hidrológicas.
Y ha indicado que el Gobierno “ha rechazado la inmensa mayoría de las alegaciones del Canal de Isabel II”. Pero lo que no puede hacer, según los ecologistas es poner un demanda ante el TS fuera de plazo.
Ayuso y sus ataques a Sánchez
Para Ayuso, el Plan Hidrológico del Tajo “supone un nuevo ataque de Sánchez contra Madrid, el más mezquino e inhumano de todos los que han sufrido. Nos quieren dejar sin trenes, sin aviones de corta distancia, sin museos y sin instituciones. Nos quieren discriminar con la financiación, pero no hay nada peor que pretender racionar el agua a casi siete millones de personas”, ha declarado.
A pesar de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) aceleró en octubre, con Raquel Sánchez aun en el cargo el refuerzo de sus planes para transformar y modernizar las Cercanías de Madrid y, así, asegurar la puntualidad y la calidad del servicio. En este sentido, elevó hasta los 7.116 millones de euros las inversiones previstas en la red de región con la suma de actuaciones por 2.027 millones de euros, a través de Renfe y Adif, respecto al Plan inicial.
El recurso
El recurso se interpone a través de Canal de Isabel II en su condición de sociedad titular de las concesiones y encargada de la gestión del ciclo integral del agua, principalmente en la región de Madrid, y de la llevanza de todos los procesos orientados a una adecuada administración de los recursos hídricos.
En el recurso, el Canal de Isabel II solicita que se estime la impugnación y se anulen los preceptos recurridos, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
En concreto, solicita la nulidad del apartado relativo al régimen de los caudales ecológicos; el que sujeta a autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo la realización de movilizaciones de agua entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación; y el relativo a los vertidos de aguas residuales.
El objeto de impugnación no viene constituido por el Real Decreto 35/2023 en su conjunto sino por determinados artículos de la parte normativa del Plan del Tajo.
Regulación de los caudales ecológicos
En lo relativo a la regulación de los caudales ecológicos, se expone que se fijan los valores, pero “se hace de forma absolutamente injustificada y sin tomar en consideración la singularidad de las masas de agua a las que afectan”.
“Pese a que el artículo 10 se refiera a los estudios realizados, ningún estudio o documento obrante en el expediente justifica el porqué de los valores asignados. Ni el texto del Plan ni su memoria, ni ningún otro documento justifican estos extremos”, agrega el texto.
Valoración del impacto
Insiste en que es cierto que “la memoria del Plan contiene un anejo 5 referido a estos caudales ecológicos pero este documento en modo alguno da respuesta a las exigencias que la normativa sobre aguas impone, especialmente en lo que atañe a la valoración del impacto en las concesiones y usos existentes”.
Determina que se incumplen varias previsiones normativas, “ya que por ejemplo no se hace ninguna referencia a la repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua, en particular sobre los usos y concesiones existentes y, concretamente, sobre las que son titularidad del Canal de Isabel II”.
“Tampoco se contienen estudios específicos para cada tramo de río, de forma que la fijación de los caudales se ha realizado de forma subjetiva y sin respaldo técnico alguno”, añade.
En definitiva, concluye el recurso en este punto, "el Plan del Tajo incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho que afecta al Apéndice 5, que debería ser anulado, obligando a la Administración demandada a dar nueva redacción da tal Apéndice una vez evacuados los trámites omitidos".
De igual modo, se solicita la nulidad del primer inciso del apartado 6 del artículo 11 del Plan del Tajo o, en su defecto, una interpretación conforme a la norma según la cual la prevalencia del uso ecológico en los embalses de Red Natura o en los incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional fuera referida exclusivamente a los embalses que no tuvieran por destino el abastecimiento a poblaciones.
Transferencias hídricas
También plantea el recurso que el artículo 20, apartado 3, incluye una previsión que "no se exige en ninguno de los restantes planes de cuenca que contiene este real decreto y que afectará únicamente a las transferencias hídricas que se produzcan desde el embalse de San Juan hasta el de Valmayor, ambos en la Comunidad de Madrid".
Indica que “resulta evidente y no sujeto a discusión que la exigencia de autorización que incorpora el artículo 20.3 del Real Decreto no solo es aplicable únicamente en el Plan del Tajo (y en ninguno de los restantes once planes que se aprueban por el mismo real decreto) sino que, dentro de la cuenca del Tajo, solo es aplicable a las movilizaciones hídricas que se produzcan desde San Juan a Valmayor”.
Critica que, “pretende imponer una autorización previa con carácter general a cualquier tipo de trasvase entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, sobre la base de las facultades que el artículo 55 del TRLA --Ley de Aguas-- otorga al organismo de cuenca y además sin prever indemnización de ningún tipo, es claramente contrario al mismo”.
“Por tanto, resulta indiscutible que el artículo 55.2 del TRLA no da cobertura legal al artículo 20.3 del Real Decreto y que este último precepto entra en abierta colisión con el primero. Ni el artículo 55.2 del TRLA ni ningún otro dan cobertura a la exigencia autorizatoria (que elimina límites establecidos en la legalidad) impuesta en el artículo 20.3 del Real Decreto 35/2023”, agrega.
Límites de vertido del Real Decreto 509/1996
En cuanto a los vertidos de aguas residuales, expone que los nuevos criterios obligan al Canal a acometer una obra de 13,3 millones de euros para cumplir con los límites de vertido del Real Decreto 509/1996, pero que, “por mor de la revisión del Plan del Tajo, será una obra abocada al fracaso por incumplidora al no poder cumplir con el límite de 4,1 mg/l establecido en el nuevo Apéndice”.
Si una masa de agua no alcanza los objetivos ambientales
Señala que lo que implica este nuevo Apéndice 14.2 es que, si una masa de agua no alcanza los objetivos ambientales, a las depuradoras que vierten a esa masa se las obliga a que viertan con mejor calidad.
“El problema está en que ese cambio de calidad no se puede conseguir de forma automática, sencilla o inmediata, no es como apretar un botón”. La depuración es un proceso industrial muy complejo que requiere de obras de adaptación que permitan conciliar objetivos a conseguir con capacidades de tratamiento de cada instalación”, subraya.