Dos cartas de recomendación no son suficientes para imputar a Begoña Gómez el delito de tráfico de influencias, según la doctrina del Supremo

06 de Junio de 2024
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La Guardia Civil analiza los correos electrónicos de la empresa pública Red.es, implicada en el caso de Begoña Gómez. Se trata de mensajes relacionados con los contratos adjudicados a la empresa de Juan Carlos Barrabés, Innova Next, recomendada en dos cartas por Begoña Gómez, y que centran la investigación que dirige el juez Juan Carlos Peinado contra la mujer del presidente del Gobierno por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, informa EFE.

Según la denuncia del sindicato ultraderechista Manos Limpias, Gómez, “prevaliéndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de España, ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”. Es decir, la asociación denunciante asegura que la primera dama influyó para que se concedieran o adjudicaran una serie de contratos al famoso máster de la Complutense que ella codirigía.

La supuesta prueba de cargo consistiría en dos cartas de recomendación de Gómez en favor de empresarios que, según prestigiosos juristas consultados por Diario16, no serían suficientes para acreditar el delito de tráfico de influencias (cuestión diferente sería el de corrupción en los negocios privados). La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de tráfico de influencias es clara al respecto. Recuerdael Alto Tribunal que es preciso que se den los requisitos de “influencia y prevalimiento”, y no basta con la mera sugerencia, sino que la conducta delictiva ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo debe tener entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye. Es un delito especial cuyo sujeto activo debe tener la condición de “autoridad” o “funcionario público”, conforme a los requisitos que exige el artículo 24 del Código Penal. Solo admite la forma dolosa y no se puede cometer por omisión.

Influencias

El primero de los elementos del delito es ejercer influencia. La influencia consiste en una presión moral eficiente sobre la acción o decisión de otra persona, derivada de la posición o estatus del influyente. El acto de influir debe ser equiparado a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye. En este sentido, la la sentencia número 537/2002, de 5 de abril, aclara que la influencia consiste en “ejercer predominio o fuerza moral”.

El tipo objetivo consiste en “influir” sobre el funcionario para que dicte una resolución, es decir, la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de esta, que ha de ser una autoridad o funcionario, respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación de superioridad, lo que un sector de la doctrina científica ha llamado “ataque a la libertad del funcionario o autoridad que tiene que adoptar, en el ejercicio del cargo, una decisión, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión”. La influencia debe ejercerse para alterar el proceso motivador del funcionario influido, lo que excluye las meras solicitudes de información y otras gestiones menores.

La influencia debe tener entidad suficiente para convencer o coaccionar al funcionario. El delito exige, además, el prevalimiento, bien por el ejercicio abusivo de las facultades del cargo; bien por una situación derivada de una relación personal (de amistad, de parentesco, etcétera); bien por una situación derivada de relación jerárquica, que se utilizan de modo desviado, ejerciendo una presión moral sobre el funcionario influido.

Abuso de superioridad e interés espurio

El tipo legal exige el abuso de una situación de superioridad, como ha señalado acertadamente la doctrina, por lo que no penaliza genéricamente cualquier gestión realizada por quien ostenta un nivel jerárquico superior, sino únicamente aquellas en que dicha posición de superioridad se utiliza de modo desviado, ejerciendo una presión moral impropia del cargo.

En tercer lugar, en este delito de tráfico late siempre un interés espurio por ejercer la influencia o presión moral sobre el funcionario o autoridad que debe dictar determinada resolución con la finalidad de introducir en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos. La acción tiene que estar dirigida a conseguir una resolución beneficiosa. Quedan por tanto fuera aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etcétera, que no constituyen resolución en sentido técnico, según numerosas sentencias del Supremo, aun cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos.

De cualquier forma, la acción tiene que estar dirigida a conseguir una resolución beneficiosa para el sujeto activo o para un tercero. No se exige que la resolución que se pretende sea injusta o arbitraria y el tipo básico tampoco exige que se hubiere dictado.

Los problemas del juez Peinado

El juez Peinado lo tiene muy difícil para probar que Begoña Gómez incurrió en esos requisitos que dan lugar al tráfico de influencias. Habrá que analizar, eso sí, el contenido de los correos electrónicos que los agentes se han llevado de Red.es, la empresa pública española dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Este organismo tiene como fin principal ejecutar determinados proyectos para el impulso de la sociedad de la información interactuando con comunidades autónomas, diputaciones, entidades locales y el sector privado en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Ayer mismo, este organismo aseguró que el expediente de adjudicación “es absolutamente transparente” y está disponible “íntegramente en la plataforma de contratación”. Es decir, cualquier ciudadano puede consultarlo. El instituto armado no acudió a la sede de Red.es por orden de este magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, sino de la Fiscalía Europea, que está verificando si dichos contratos contaban con financiación de ayudas y fondos europeos, informa EFE.

Al margen de las comprobaciones de la Fiscalía Europea, el juez Peinado ha citado el próximo domingo 16 de junio a una serie de testigos, entre los que se encuentra el empresario Juan Carlos Barrabés, profesor del máster de la cátedra de la Universidad Complutense que Begoña Gómez codirigía, cuya citación está en el aire debido a la enfermedad que padece. Entre esos testigos están cuatro trabajadores o exempleados de Red.es, entre ellos David Cierco, quien fue director general de Red.es hasta 2021, y su sustituto, Alberto Martínez Lacambra. Una vez recabe sus testimonios, el juez tomará declaración el 5 de julio a Begoña Gómez en calidad de investigada.

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