El Consejo de Ministros ha aprobado hoy en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Función Pública. Se trata de la norma que impulsará la implantación de un modelo de recursos humanos público basado en las competencias y que favorecerá la atracción y retención del talento, con el que se pretende dotar a la Administración de un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad, reforzando el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado.
Ley de Función Pública
Esta ley, que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), apuesta por los principios de planificación estratégica, adaptación de la selección de personal a las necesidades de la Administración, la evaluación del desempeño, la regulación del personal directivo público profesional o una nueva regulación de la carrera profesional.
La igualdad, el diálogo social y el aprendizaje durante toda la carrera profesional son los principios transversales que inspiran la ley. Su puesta en marcha estaba incluida en el Componente 11 del PRTR y vinculado a la medida ‘Refuerzo de las Capacidades del Empleo Público’.
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
Las numerosas medidas incluidas en el texto, que ahora se someterá al procedimiento de información pública, desarrollan del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Tras su aprobación en 2007, el actual Gobierno cumple con el compromiso de reforzar el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado y confirmar su poder transformador en los actuales retos de la sociedad.
Estas medidas ayudarán a sentar las bases para una reforma integral del empleo público en la Administración del Estado. Una apuesta en la que, además de las medidas, antes mencionadas, se incluyen la carrera horizontal de empleadas y empleados públicos y el aprendizaje a lo largo de la carrera profesional. Unos objetivos alineados con las reformas de países de nuestro entorno.
Refuerzo del ámbito del desempeño
Las reformas incluidas en la legislación suponen un antes y un después en el ámbito de la Función Pública. Una de las destacadas es la planificación estratégica, base de este anteproyecto, por la que se alinearán los objetivos estratégicos de la Administración Pública. Esto permitirá adaptar la selección de personal a las necesidades de las organizaciones.
Esta norma se aplicará en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Autoridades Administrativas Independientes, Universidades Públicas no transferidas y demás entes de derecho público. Esto llevará a un modelo de gestión integrada y por competencias de los recursos humanos.
Modelo de empleo público
Otra de las reformas significativas será la incorporación de la evaluación del desempeño al modelo de empleo público. Esta medida, que será de carácter obligatorio, perseguirá una mejora de la productividad y la adecuación de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones de la empleada o el empleado público.
A través de este procedimiento se valorará periódicamente la conducta profesional y se medirá el rendimiento o el logro de resultados de las trabajadoras y trabajadores públicos. La finalidad es mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
Una nueva Función Pública
La regulación de la carrera profesional horizontal es otra de las grandes novedades. Este sistema, que evidencia una apuesta por la promoción profesional interna, consiste en la progresión en un itinerario de tramos sin que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo. Los ascensos deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño.
Otros factores que se tendrán en cuenta para esta fórmula de promoción en la Administración serán el cumplimiento de un itinerario de formación especializada. Además, y según cada caso particular, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación se tendrán en cuenta para los ascensos.
Complementos salariales
El texto del anteproyecto aprobado hoy incluye la creación de dos nuevos complementos salariales para las empleadas y empleados públicos. Estos están basados en su evaluación de desempeño y en su evolución profesional dentro de cualquiera de los ámbitos en los que se aplicará la futura legislación.
El primero de ellos es el complemento de carrera. Este retribuirá la progresión que se vaya alcanzando en la carrera profesional. Su cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que lo tenga reconocido.