La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido un escrito, donde acusa al Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, de vulnerar “el derecho de huelga” de los médicos de urgencias extrahospitalarias.
Ayuso vulneró “el derecho a huelga”
Considera que la Consejería de Sanidad vulneró “el derecho a la huelga” de los médicos de urgencias extrahospitalarias al fijar unos servicios mínimos abusivos. Sucedió durante la protesta que llevaron a cabo en noviembre de 2022. “Entendemos que no se cumplen las exigencias de motivación y proporcionalidad que viene proclamando la jurisprudencia”, sostiene.
La orden la dio el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero el 3 de noviembre para establecer los servicios mínimos. Debían cumplirse en los centros sanitarios 24 horas de atención primaria.
Ayuso vulneró el derecho de huelga
Para rematar el desastre, y el caos provocado por Ayuso y su Consejería de Sanidad estableció unos servicios mínimos del 100% vulnerando el derecho a huelga de los médicos. Algo que, por desgracia, suele ser habitual y que la Justicia valora con varios meses de retraso.
Desde AMYTS ofrecieron soluciones a la Comunidad de Madrid para evitar el fracaso con la reapertura SUAP. Es más, el 30 de septiembre de 2022 registraron oficialmente su propuesta para este modelo de Urgencias Extrahospitalaria. Pese a la poca información que les iba transmitiendo la Administración y su falta de negociación.
Huelga indefinida
Con la huelga querían que se garantizase la calidad y seguridad de la asistencia de carácter urgente extrahospitalario de la población de la Comunidad de Madrid. Así como promover la atracción y sobre todo el mantenimiento de profesionales sanitarios.
Los servicios mínimos incluían a los facultativos de atención primaria del Servicio de Atención Rural Médica (SAR)y a los profesionales pertenecientes a los servicios de urgencias de Atención Primaria. El sindicato AMYTS recurrió la orden ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Tras dar traslado de esta a la Fiscalía, la respalda en parte:
“Entendemos que la orden no refiere los datos objetivos y específicos que han sido ponderados para comprobar que los servicios mínimos establecidos están justificados y resultan proporcionados a la restricción que supone del derecho de huelga”, termina su escrito.
Pone en entredicho los servicios mínimos
La Fiscalía destaca que la Consejería fijó unos servicios mínimos del 100% para los médicos de urgencias extrahospitalarias, pero en la orden “no se hace referencia a la plantilla ordinaria, ni se especifican los facultativos que son necesarios para la prestación del servicio esencial”. Además, “el mantenimiento de los servicios esenciales no puede vaciar el contenido del derecho de huelga y, menos cuando no se incluye la razón por la que el servicio mínimo ha de prestarse con tanta amplitud”. El escrito no se cuestiona “el carácter esencial del servicio”. Recuerda que “el propio Tribunal Constitucional ya ha dictaminado que ese hecho no resulta suficiente para vulnerar el derecho a la huelga: la imposición de unos servicios mínimos puede limitar este derecho, pero en ningún caso cabe privar íntegramente a los médicos de este”. “Por lo expuesto, consideramos que la orden impugnada ha vulnerado el derecho a la huelga (art. 28.2 CE) por falta de motivación suficiente que justifique establecer una prestación del 100% de los servicios mínimos”.
La decisión ahora está en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que deberá decidir si anula la orden. Si eso se produce, la Consejería de Madrid ya no podrá volver imponer unos servicios mínimos del 100% para los médicos de urgencias extrahospitalarias durante próximas huelgas. Y si decide hacerlo de nuevo deberá exponer nuevos argumentos para justificarlo.