Rato y Blesa libres en espera del Supremo

04 de Marzo de 2017
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La Audiencia Nacional ha rechazado hoy imponer medida alguna a los expresidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato, al considerar que su asistencia al juicio "hace innecesario cualquier tipo de medida cautelar", según informa Efe. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado prisión eludible bajo fianza de entre 75.000 y 100.000 euros para el expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, condenado a seis años de cárcel por apropiación indebida continuada en el caso de las tarjetas “black”. Para Rodrigo Rato, la Fiscalía no ha solicitado ninguna medida cautelar ya que su condena no excedía de cinco años de prisión. Ambos podrán esperar en libertad hasta que se resuelvan sus recursos ante el Tribunal Supremo.La sentencia, de la magistrada Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta. Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.Cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- “mantuvo la misma dinámica en todos los aspectos ya expuestos, atribuyéndose una, sin amparo en su paquete retributivo, lo que no impidió el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo continuando con la operativa de la etapa de su predecesor en el cargo”.Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa cosa que no hicieron.
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