“No pasa nada si te olvidan los apuntes un día… pero olvidarte de solicitar tu beca, es una liada”, así comienza la campaña para recordar que ya puedes pedir las ayudas educativas. El plazo finaliza el 12 de mayo.
La convocatoria del próximo curso cuenta con un presupuesto de 2.134 millones de euros, la mayor inversión de la historia.
La convocatoria de becas para el curso 2022-2023 se ha adelantado este año cuatro meses. El plazo de presentación de solicitudes se abrió el pasado 30 de marzo y termina el 12 de mayo. El objetivo es que los alumnos y alumnas sepan antes del periodo de matriculación si cumplen con los requisitos económicos para recibir estas ayudas.
Los estudiantes que quieran solicitar una beca deben hacerlo en el plazo indicado aunque aún no sepan qué van a estudiar ni qué notas sacarán este curso o, incluso, si no saben si continuarán su formación. En un primer momento, se les solicitarán algunos datos provisionales que podrán modificar más adelante.
Toda la información está disponible en la página web de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las becas y ayudas al estudio son una de las principales herramientas para garantizar la igualdad en el acceso a la educación y una de las políticas educativas prioritarias del Gobierno. En los últimos cinco años, el presupuesto destinado a ellas ha aumentado un 45%: de 1.472 millones en 2017-2018 a 2.134 millones en 2022-2023.
Esto ha permitido que aumente también el número de estudiantes que se benefician de estas ayudas y las cuantías de estas, especialmente aquellas destinadas a personas con rentas más bajas. En el curso 2017-2018, algo más de 682.000 alumnos recibieron una beca en la convocatoria general, mientras que en la convocatoria 2020-2021 fueron más de 790.000. A estos hay que sumar a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Casos en que te pueden pedir que devuelvas el dinero de la beca
Si nos conceden la beca, hay ciertos supuestos en los que nos pueden solicitar la devolución al entender que “no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida”.
Si nos han solicitado el reintegro de becas de cursos anteriores, el motivo que aleguen debe estar recogido en la convocatoria del año en el que nos concedieron la beca.
Causas de reintegro de la beca MEC 2022/2023
Los motivos de reintegro del curso 2022/2023 son los mismos de las últimas convocatorias:
Estudiantes universitarios
En el caso de estudiantes universitarios, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
- No haber superado el 50% de los créditos matriculados (el 40% en el supuesto enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas), en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
- En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
Estudiantes no universitarios
En el caso de estudiantes no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso.
- Otras razón es, no haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
- No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
- No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
- En el caso de haber obtenido beca para la realización del proyecto de fin de estudios, no haberlo presentado en el plazo de un año desde la fecha de la concesión de la beca.
Otros motivos de devolución
Hay que tener en cuenta que además de los anteriores existen otros motivos de devolución:
- La ocultación o falseamiento de datos.
- El haberla obtenido aun siendo incompatible con otras ayudas.
- La obtención de la beca sin cumplir alguno de los requisitos exigidos.
- El propio error de la Administración que la ha concedido.
El Procedimiento de reintegro de la beca
La devolución nos la pueden solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general ya que depende del motivo).
Una vez recibida esta información la unidad de becas inicia el procedimiento de reintegro:
Notificación de ingreso voluntario
En primer lugar, nos notificarán, por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica, el motivo de la devolución para que procedamos al reintegro de la cantidad en el plazo de dos meses. El escrito irá acompañado del modelo 069(para realizar el ingreso en cualquier Entidad Bancaria).
Desde este momento podemos ingresar la cantidad o ir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago (la solicitud significará un reconocimiento de la deuda por lo que no podremos poner alegaciones.)
Se trata de una primera notificación para el ingreso voluntario que irá sin intereses y que no supone el inicio del expediente de reintegro. La distinguiremos porque en su texto se indica “…. con el fin de evitar la iniciación del oportuno expediente de reintegro …”. En este momento no se pueden poner alegaciones.
Inicio del expediente de reintegro
De no efectuarse la devolución en el plazo anterior se procede a abrir el expediente de reintegro, de nuevo sin intereses. Recibiremos una notificación a través de la Sede Electrónica en cuyo encabezado figura: “Acuerdo de Inicio de Reintegro«, acompañada de nuevo por el modelo 069 y dándonos un plazo de 15 para presentar alegaciones. Si nos admiten las alegaciones nos enviarán una carta de cierre de expediente.
Entre este paso y el siguiente suele pasar un período de tiempo por lo que podremos realizar la devolución pasado el plazo de 15 días. Si ese plazo de espera hasta la Resolución es superior a 1 año significará la caducidad de procedimiento.
Resolución del expediente de reintegro
Si no se ha realizado el ingreso y no se presentaron alegaciones o estas no se han admitido, el expediente pasa al Ministerio que dicta la Resolución del Reintegro, que tendrá ya intereses. Lo notifican al interesado y se comunica a la Agencia Tributaria.
Podemos ponernos en contacto en cualquier momento con la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Al principio del procedimiento no tendremos intereses pero después vendrán las notificaciones con intereses de demora (el 4%). Si además el expediente pasa a la vía de apremio en la Agencia Tributaria, tendremos recargos de apremio (el 20%) y, si finalmente no se abona, embargos.
¿Qué hacer?
En principio, si los hechos que alegan son ciertos, las convocatorias no prevén ninguna excepción, por lo que hay que acudir a la legislación civil para intentar buscar algún motivo que poder alegar. Podremos hacerlo cuando las alegaciones se basan en un supuesto de fuerza mayor, es decir, “cuando acreditamos que por algún hecho imprevisible o inevitable” (normalmente enfermedades o accidentes) nos ha sido imposible cumplir con lo fijado por la convocatoria.