Absolución para el directivo de una ONG acusado de abuso sexual a su empleada de 21 años

14 de Marzo de 2024
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Noelia, nombre ficticio, comenzó su labor como trabajadora social en una conocida ONG en noviembre de 2020 con 21 años de edad. Desde su llegada percibió el acoso del responsable de la misma, un hombre de 33 años que según la denunciante le preguntaba por su vida sexual, le realizó tocamientos no consentidos y se mensajeaba con ella frecuentemente mediante WhatsApp con claro animo libidinoso, con mensajes como “¿No tienes a nadie que te folle?”.

Una situación que fue denunciada por la trabajadora ante las autoridades, y por la que como consecuencia fue despedido el responsable de la ONG.

EL MINISTERIO FISCAL PIDE PENA DE PRISIÓN

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito contra la integridad moral y un delito de abuso sexual solicitando la imposición de una pena de un año de prisión, una orden de alejamiento con la denunciante durante cinco años y una multa de más de 5.700 euros. Todo ello soportado no solo por el testimonio de la denunciante, sino un informe médico forense que acredita el estrés postraumático crónico por violencia psicológica con componente sexual que manifiesta la joven y que le han llevado a estar de baja laboral durante largo tiempo.

ESTRATEGIA DE DEFENSA

Por su parte la defensa del acusado, ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina interesó la absolución del mismo. “Tampoco se considera que lo realizado por el acusado sea susceptible de incardinarse en el art.184 CP porque ni de lo manifestado por la Sra. ni por lo apreciado en los mensajes, se puede entender que el acusado le pida favores sexuales de ningún tipo” se puede leer en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.

El acusado, asistido por el letrado de Ospina Abogados, manifestó no haber impuesto ningún tipo de relación sexual a su empleada, sino que su error fue “intentar conquistarla”, expresando el Juzgado de los Penal nº30 de Madrid que “obviamente, que la finalidad última del acusado era obtener por lo menos una relación sexual con su empleada, pero el medio utilizado para ello no fue directo, sino efectuando sobre todo comentarios de carácter sexual que le permitieran tener confianza con ella con el fin de buscar aproximaciones de tipo personal”, siendo esta la clave de su absolución, ya que de ello no se interpreta que el acusado para tener una relación sexual con la empleada a su cargo realizase actos hostiles o humillantes reiterados que constituyan un grave acto de acoso que pueda constituir el delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal, refiere el Juzgado.

Para la defensa, realizada por abogados expertos en delitos sexuales, fue un hecho muy destacado las largas conversaciones por mensajería instantánea, hasta largas horas de la madrugada, donde ambos conversaban en un ambiente distendido y de juego mutuo, donde no se percibía ese ambiente de abuso descrito por la denunciante.

ABSOLUCIÓN

De todo lo expuesto en la causa el acto más grave que comete el acusado para el juzgados fue un tocamiento del tobillo que se realizó en un bar, en compañía de otros compañeros, “un acercamiento personal con un abuso de confianza que desde luego sí se puede calificar como hostil”, califica el Juzgado, pero “tal acto se debe considerar como un acto aislado porque ni siquiera la testigo-víctima relata ningún otro acto de este tipo” se puede leer en un fallo que absuelve al acusado.

OSPINA ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS SEXUALES

La cifra de delitos sexuales sigue su escalada en las estadísticas de criminalidad, y así el último informe específico sobre los ataques a la libertad sexual elaborado por el Ministerio del Interior, y referido a 2022, muestra que desde 2016 ―y con la única salvedad de 2020, el año del confinamiento por la pandemia, cuando se desplomaron todos los índices de criminalidad― este tipo de delitos no ha dejado de aumentar.

Un aumento que tiene diferentes factores, y que algunos expertos condicionan en gran manera a los cambios legislativos, por lo que los mejores despachos penalistas están generando áreas hiperespecializadas en la materia, como el caso de Ospina Abogados, el despacho penalista en Madrid que recientemente lograba la absolución ante el juzgado de Soria a un acusado de abuso sexual al no saber la edad de la menor denunciante.

La magistrada ha tomado en consideración la 'cláusula Romeo y Julieta' a la que ha hecho alusión la defensa del demandado, ejercida por la abogada Beatriz Uriarte. El investigado, de 21 años, desconocía la edad de la menor de 16 cuando contactó a través de las redes sociales y quedó con ella, por lo que el caso ha quedado sobreseído.

No es un caso aislado para el despacho de abogados expertos en delitos sexuales, quienes cerraban el año pasado con otra mediatizada sentencia cuando la Audiencia Provincial de Madrid absolvía a un hombre que había sido acusado de un delito continuado de agresión sexual por presuntamente mantener relaciones sexuales con una niña de 12 años entre agosto y septiembre de 2022, y para el que pedían 12 años de cárcel, pero que finalmente fue absuelto ante la falta de solidez del relato de la menor.

También en este año 2024 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a un hombre a ocho años y medio de prisión por un delito contra la libertad sexual.El TSJM ha considerado que los hechos por los que en su día fue condenado no han quedado acreditados como si consideraba la sentencia de la Audiencia Provincial, quienes consideraban que el acusado abusó de la hija de nueve años de su entonces pareja entre 2009 y 2012. Estos supuestos abusos se producían cuando el condenado se quedaba solo en casa con la niña, a la que llevaba a la habitación que el procesado compartía con la madre de la víctima. Finalmente, una absolución en donde la pericial de las dos psicólogas determinaron que la menor simula y que no le dan credibilidad, magnificando su relato, que entienden contaminado”, recoge la sentencia.

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