Caso Gürtel: la Audiencia Nacional absuelve a Camps

29 de Mayo de 2024
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al que fuera presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del caso Gürtel relacionado con los contratos adjudicados a la empresa Orange Market.

En una sentencia de 232 folios, la Sala condena a los integrantes del denominado Grupo Correa, entre ellos Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, al haberse conformado con las penas que acordaron con las acusaciones de hasta dos años y tres meses de cárcel por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos.

Además de a Camps, el Tribunal también absuelve a varios consellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en la feria FITUR.

En relación con la acusación a Francisco Camps por su participación en las contrataciones de FITUR, la sentencia afirma que “no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión del Sr. Camps en dicha contratación, pero es más no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal”. En especial, se afirma que no hubo indicación alguna en sentido de Camps a Dora Ibars, directora general, a quien también se absuelve de las acusaciones.

La sentencia también resuelve sobre el alcance de las relaciones de Álvaro Pérez con Camps y concluye que “más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps Ortiz fuera a actos de celebración personales del Sr. Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que el Sr. Camps fuera responsable de todos los actos del Sr. Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública”.

También se estudian en la sentencia otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis. Así, la Sala distingue los contratos de patrocinio de la Generalitat con los titulares de los derechos de la ATP, de los contratos realizados directamente por los titulares de las empresas IMT y ESEDOS, como empresas privadas, de los realizados por la Generalitat con otras empresas.

Se analizan igualmente en la sentencia las contrataciones por razón de la salida de la VOLVO OCEAN RACE en el puerto de Alicante y concluye que no se aprecia que la Generalitat sufriera perjuicio alguno.

Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución de la Audiencia analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos consellers, de sus jefes de gabinete y de los respectivos directores generales, para concluir quiénes fueron los responsables de las distintas contrataciones con ORANGE MARKET y las otras empresas del grupo Correa.

La sentencia también absuelve a varios altos cargos del gobierno de Camps, como   Joaquín Fernando Tomás Font de Mora, Mary Patricia Callaghan Pitlik, Alicia de Miguel García, María Auxiliadora Hernández Miñana, David Francisco Serra Cervera, Rafael Peset Pérez, María de la Paz Aviñó Primo, Manuel Cervera Taulet, Luis Eduardo Rosado Bretón, Inmaculada García Pardo, Paula de Cubas Carrasco, José Manuel Vidal y Aránzazu Vallés Testera.

En concreto, la sentencia estudia uno a uno los contratos en los que participaron y su adaptación a la legislación de la época, recogiendo la forma de trabajo en las distintas consellerías y quiénes eran los responsables de la contratación, así como la forma en que se procedía posteriormente al pago de las distintas facturas, examinando la legislación de la época sobre contratos menores. El Tribunal llega a la conclusión de que estos últimos no eran responsables, ni tenían el dominio del hecho de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa, en especial a Orange Market.

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