Condenado por maltratar a su pareja pero absuelto de violarla porque ella no tenía hematomas en la zona vaginal y anal

10 de Mayo de 2024
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Palaciodejusticia_Sevilla

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla Álvaro Martín como ponente, Mercedes Fernández y Jesús López han condenado a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos a Rafael G.V. sobre su pareja, pero lo ha absuelto del delito de agresión sexual porque la denunciante no presentaba “lesiones en la zona genital, anal ni perineal”, como concreta el informe forense, aunque la víctima de violencia machista denunció al que fue su pareja por amenazarla de muerte tras llamarla “guarra” y “puta”, y también por amenazarla con quemar la vivienda “con ella dentro” o atropellarla para dejarla “inválida” y penetrarla “por vía anal contra la voluntad de ella, o que, después de esto y también contra su voluntad, la hubiese penetrado por vía vaginal al tiempo que le tapaba la boca para evitar que chillase”, según consta en la denuncia, testimonio que el tribunal no ha constatado porque ha dado veracidad a una testigo que “tenía confianza” con la víctima de violencia machista, quien aseguró en el juicio que la denunciante “le había venido contando de su relación con el acusado y que afirma que en modo alguno pudo ver o supo de situaciones” como las que la víctima del maltratador condenado relata en su denuncia. El tribunal ha dado credibilidad a esta testigo en detrimento de la víctima de violencia machista porque aseguró en el juicio que la denunciante “acudió reiteradamente al lugar de trabajo” del inculpado tras haberle denunciado por dicha supuesta violación, una circunstancia que el tribunal ve “incompatible con una vivencia tan traumática” como la denunciada. En cambio, la sentencia condena al hombre a nueve meses de prisión y dos años de prohibición de acercarse o comunicarse con la denunciante por agarrarla “de manera fuerte y agresiva, con el resultado de ocasionarle un hematoma”.

El tribunal argumenta que la ausencia de prueba por la supuesta violación “no es menor” y añade que “no parece razonable que hechos de control, incluso de agresión sexual, como los descritos” por la víctima, “que en el acto del juicio refiere un episodio en el que Rafael la agredió penetrándola analmente en el aseo del restaurante, pudieran pasar desapercibido para los compañeros y, por tanto, pudiesen presentarse ajenos a toda otra prueba que no fuese el relato de la denunciante”, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario16.

La Audiencia de Sevilla condena a este individuo por violencia machista hacia su pareja pero descarta las agresiones sexuales que también denuncia la víctima porque no existen “evidencias médicas”. La sentencia rubrica “la ausencia de evidencias médicas que sostengan la versión de la denunciante” con el argumento de que el informe forense no arroja “lesiones en la zona genital, anal ni perineal”.

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