El Ministerio de Consumo solicitarála acción de cesación contra almenos 17 aerolíneas por una serie de incumplimientos en lainformación que estas ofrecen a los viajeros sobre sus derechos ante lacancelación de vuelos. En concreto, Consumo ha detectado que estas compañías estándesarrollando una práctica comercial desleal al omitir información sobre elderecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativacomunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Consumo recurre a esta víaque la Ley contempla para proteger a los usuarios y con la que se recurre ala justicia para que cese esta práctica comercial dedeterminadas aerolíneasahora y en el futuro. Consumo también solicita que sean declaradosnulos todos los contratos por los que los viajeros hayan aceptado un bonosustitutorio del reembolso si este se ha adquirido mediante un consentimientoviciado. Es decir, cuando la compañía aérea no haya informado deeste derecho al usuario y haya ofrecido el bono como única opción.
La interposición de acción de cesación ha sido debatida hoy entreel ministerio y las comunidades autónomas, toda vez que el ministro de Consumo, Alberto Garzónyaremitió una comunicación a las compañías semanas atrás para que cesaran estaactividad.
Normativa Europea
La normativa europeaestablece que, ante la cancelación de un vuelo, las aerolíneas deberán ofrecera los viajeros el reembolso de su dinero en un plazo de siete días; la conducciónhasta el destino final lo más rápido posible; o laconducción hasta el destino en una fecha que convenga al viajero.
La Comisión Europea permitea las aerolíneas emitir bonos como alternativa atractiva y fiable al reembolsodel dinero, pero señala el carácter voluntario de la aceptación del bono porparte del pasajero o viajero. En caso de no ser aceptado por el cliente, lacompañía aéreadebe efectuar el reembolso del importe total del billete en un plazo de siete díasa partir de la solicitud del pasajero.
En concreto, el reembolsoen forma de bono solo es posible con el acuerdo del pasajero, tal y como figuraen el artículo 8.1.a) del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 11 de febrero de 2004. En este texto se establecen normascomunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegaciónde embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Por ello, en el caso de queel pasajero haya aceptado el bono sin que la compañía le haya ofrecidoclaramente la opción del reembolso como alternativa, ese consentimiento seconsiderará viciado, por no contar con toda la información relevante. En talcaso, el consumidor seguirá manteniendo su derecho al reembolso.
Ante la actual pandemiacausada por la Covid-19 y dadas las restricciones de movilidad de la población,el ministro de Consumo, Alberto Garzón, remitió una comunicación a las aerolíneaspara recordarles sus obligaciones, según la reciente Recomendación C(2020) 3125final de la Comisión Europea, con fecha de 13 de mayo. En ella, la Comisiónremarcó las condiciones para la emisión de los bonos por parte de las compañías aéreascomo alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transportecancelados en el contexto de la pandemia de la COVID-19.