A raíz de la naturaleza cambiante del trabajo, los cambios en los roles de género y en el modelo de familia, las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo y al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada llevan mucho tiempo ocupando un lugar importante en los debates de orientación a nivel de España y de la Unión Europea.
El derecho a la desconexión, recogido en la legislación española, se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, tales como correos electrónicos o mensajes en aplicaciones de mensajería fuera de sus horas de trabajo.
La transformación digital es uno de los factores cruciales detrás del cambio radical de la naturaleza del trabajo y, concretamente, del aumento de su flexibilización mediante el teletrabajo y el trabajo móvil basado en las TIC.
Sin embargo, el perfil del empresario español, tan proclive a valorar la disponibilidad total y el presentismo por encima de la productividad han derivado en una trama de fraudes y abusos que llevan a los trabajadores a ser víctimas de recibir mensajes y correos electrónicos fuera de su horario de trabajo o durante sus vacaciones. Esto sucede en todos los sectores y en todas las escalas laborales. Nadie está liberado de ser víctima del abuso del empresario o del mando intermedio de turno. Además, si el empleado decide hacer uso de su derecho, lo habitual es sufrir represalias.
Todo esto está prohibido por la legislación española pero, hasta ahora, ningún gobierno se ha atrevido a actuar, lo mismo que con los millones de horas extraordinarias impagadas. Sin embargo, todo indica que eso va a cambiar.
Las llamadas a horas intempestivas o durante las vacaciones, los mensajes de WhatsApp, Telegram o correo electrónico fuera del horario laboral tendrán una sanción que puede llegar a superar los 220.000 euros, según indica la Ley Orgánica 3/2018.
La Inspección de Trabajo tiene la capacidad de multar a la empresa o al empresario que vulnere este derecho de los trabajadores con hasta 7.500 euros. Sin embargo, si la empresa, a través de su órgano directivo o de mandos intermedios mantiene un comportamiento de violación recurrente del derecho a la desconexión la multa podría superar los 225.000 euros.