Educación tarda tres meses en gestionar y no solucionar la petición urgente de traslado de una profesora que salvó la vida tras las cuchilladas de su maltratador

05 de Julio de 2020
Guardar
Javier Imbroda

Una profesorasevillana con plaza fija en un instituto de la provincia y víctima de violencia de género solicitó el pasado 12 de marzo el traslado urgente a otro centroeducativo, después de un largo periplo burocrático que se ha prolongado prácticamentedurante dos años, con el objetivo prioritariode evitar que la localice su maltratadordurante un próximo permiso penitenciario. El agresor cumple en la actualidaduna condena de 18 años de prisión después de intentar asesinarla a cuchilladasa ella y su hija menor de edad en su domicilio en noviembre de 2013.

El pasado 2 dejulio, más de tres meses después de pedir elcambio de centro académico, recibió la respuesta de laConsejería de Educación, que lejos de ofrecerle la plaza vacanteconcreta que ella había solicitado con meses de antelación a su concesión, leaconseja que opte a una comisión de servicios conla que ocupar una plaza temporal durante el próximo curso académico 2020/2021.La plaza que ella había solicitado, y por la que tenía prioridad por su condiciónde víctima de violencia de género había sido otorgada aotra candidata con posterioridad a su solicitud.

La respuesta porcarta de la jefa de Servicios de Secundaria, PilarMaldonado, recibida por esta víctima de violencia de género elpasado 2 de julio, más de tres meses después de enviada su solicitud, señalaque “estará a su disposición una plaza para que queden garantizadossus derechos como víctima de violencia de género”. Pero, acontinuación, la Consejería de Educación añade que “en la actualidad no sedispone de la plantilla de funcionamiento para el curso 2020/2021”, por los quele aconsejan que “participe en el próximo procedimiento de adjudicación de destinos provisionales”. Es decir, posterga a quebusque una nueva oportunidad cuando se abran de nuevo las listas de vacantespese a que ella ya eligió en tiempo y forma la plaza disponiblemás adecuada con sus intereses personales, excepcionales por su condición de víctimade violencia de género.

Caso único enAndalucía

La docente afectadapor este interminable proceso burocrático de una víctima de violencia de género,único por sus condiciones de profesora conplaza fija en toda Andalucía aunque ha habido otros dos expedientes de docentesinterinas, responde a la responsable de Secundaria de la Consejería de Educaciónque el procedimiento que le indican por carta no es elque le corresponde, “como muy bien sabéis, aunque me queráis hacercreer lo contrario”, subraya.

Desde la Consejería de Educación se hace alusión a la Orden 24 de mayo de 2011, aunque sólo la recoge parcialmente, con los artículos 32 y 33. Pero si se continúa leyendo la Orden en el artículo 34 se especifica que  “a la vista de la solicitud y de la documentación aportadas, la Dirección General competente en materia de profesorado comunicará a la funcionaria interesada las vacantes ubicadas en la provincia, zona o localidad expresamente solicitadas y le habilitará un plazo para que decida a cuál de ellas desea ser destinada. En el supuesto de que hubiera varios centros en la localidad, zona o provincia, deberá determinar un orden de prioridad”.

El consejero Imbroda, que conoce el problema desde febrero, le aconseja ahora que participe en el próximo proceso de destinos provisionales pese a saber que tiene plaza fija

Nadie en la Administración autonómica ha indicado a esta víctima deviolencia machista las vacantes existentes para que pueda elegir la que más seadapte a sus intereses y ha tenido que ser ella misma la que ha buscado loslistados. La norma vigente también concreta que “los destinos obtenidos por esteprocedimiento tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen de lafuncionaria tuviera tal carácter y el nuevo puesto adjudicado se encontraravacante en la correspondiente plantilla orgánica”. Es el caso de esta docente,aunque la Consejería de Educación le propone directamente un “destinoprovisional” que no se corresponde en absoluto a su condición de profesora conplaza fija.

En su respuesta a lajefa de Servicios de Secundaria de la Consejería, la docente señala que una vezentregada la solicitud, “la mía con fecha 12 de marzo de 2020, son ustedes losque se tienen que poner en contacto conmigo a la mayorbrevedad posible y el destino solicitado tendrá carácter definitivocuando el puesto de origen de la funcionaria tuviera tal carácter, como es micaso”. La docente se pregunta: “si eso es lo que dice la ley, ¿cómo quiereusted obligarme a participar en un procedimiento de destinos provisionales? ¿Quépretenden? ¿Tenerme un año en un centro y al año siguiente donde a ustedes levengan en gana? ¿Por qué? Selo contesto, señora Maldonado: porque no tenían ni idea de nada, desconocían lanormativa y el procedimiento que se debía llevar a cabo en estos casos”, añade.

La profesorarecrimina a la alto cargo de Educación que toma como referencia “una normativa ya obsoleta”, puesto que en tema demovilidad interadministrativa de las empleadas públicas de violencia de género han salido nuevasResoluciones, Órdenes y Acuerdos. “Me remito a uno de los últimos:Acuerdo de 6 de marzo de 2018 que aparece en BOJA. En dicho Acuerdo se habla dela acreditación, principio de confidencialidad, coordinación y comunicacióninteradministrativa, protección de la intimidad y procedimiento.

En esta normativa,el apartado e) sobre “Resolución del procedimiento” especificaque “a la vista de la solicitud y de la documentación aportada, el órgano ounidad competente en materia de personal comunicará a la empleada públicainteresada las vacantes ubicadas en la provincia o localidad expresamentesolicitadas”. Una vez recepcionado el citado listado de vacantes, “laempleada contará con un plazo de cinco díaspara decidir a cuál de ellas desea ser destinada. En el supuesto de que hubieravarios centros en la localidad o provincia, deberá determinar un orden deprioridad”.

Mientras se llevan a cabo los trámitesnecesarios para resolver la movilidad por razón de violencia de género, estanorma apunta que “la falta de asistencia de la solicitante a su puesto detrabajo, si ello fuera necesario para garantizar su seguridad, tendrá laconsideración de falta justificada”. Asimismo, el órgano o unidad competente enmateria de personal otorgará preferencia a la tramitación de estosprocedimientos, al objeto de que la resolución se dicte en el plazo máximo dediez días.

Este traslado tendrá la consideraciónde traslado forzoso y la incorporación al nuevo destinodeberá tener lugar en un plazo de tres días hábiles si no comporta cambio deresidencia para la empleada afectada, o de un mes si comporta cambio deresidencia, contados a partir del día siguiente a la notificación a lainteresada del cambio de destino.

En lo que respecta a las funcionariasde carrera o personal laboral fijo, como es el caso de esta profesora, losdestinos obtenidos por este procedimiento tendrán carácter definitivo cuando elpuesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacanteen la correspondiente plantilla. “Una vez tenga lugar lamovilidad regulada por el presente Protocolo, la Administración de la Junta deAndalucía tendrá la obligación de reservar el puesto de origen durante los seisprimeros meses”.

Lo + leído