El Gobierno aprueba la vuelta del fútbol a puerta cerrada

18 de Mayo de 2020
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Campos de futbol vacios /

El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de flexibilización para las unidades territoriales que pasan a Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos. Esta Orden del Ministerio de  Sanidad entrará en vigor mañana lunes 18 de mayo.

Deporte profesional

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas noprofesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de maneraindividual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención ehigiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan losclubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrándesarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con lascorrespondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14personas.

Las tareas deentrenamiento se desarrollaránsiempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad dela instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.

Lacompetición de las Ligas Profesionales sereanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de lasituación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán accederpara la retransmisión de la competición.

Se podránreabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportivarequerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límitedel treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar losvestuarios.

Medidas de carácter social

Se podrácircular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre lasque no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo ladistancia social o medidas de protección.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Lascomunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbitoterritorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminenhasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total delas mismas.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,públicas o privadas, con un límitemáximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen aun máximo de 25 personas, entrefamiliares y allegados.

El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.

Piscinas recreativas y playas

Las piscinas recreativas se podrán abrir alpúblico con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir conla distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos.

La limpiezadebe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de lasduchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

En las playas, los bañistas deberán hacer unuso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas porlas autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas,profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente ysin contacto físico.

Comercio

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales en los que nosea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanenciadentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicioprioritario para mayores de 65 años.

Se podráestablecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada  que evite aglomeraciones en el interior dellocal o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente paracolectivos determinados.

En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio elnúmero de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distanciasocial de dos metros.

Los centros y parques comerciales podránabrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno delos establecimientos comerciales.

No se permitirá la permanenciade clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entreestablecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonasinfantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Hostelería, restauración y hoteles

Podránreabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración paraconsumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre queno superen el 40% de su aforo.

El consumodentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupacionesde mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá elautoservicio en barra por parte del cliente.

El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.

La orden recoge, además, lareapertura al público de las zonascomunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere untercio de su aforo.

Lasactividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio deobjeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima deseguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizarmascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos ymaterial utilizado.

En cuanto alas actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar paragrupos de hasta veinte personas.

Visitas a residencias de personas mayores

Lascomunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbitoterritorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas,centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales depersonas mayores.

En el caso delas residencias de personas mayores,estas visitas se  realizaránpreferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o elalivio de descompensación neurocognitiva delresidente.

Estas visitasno se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados deCOVID-19, o en los que algún residente se encuentre en  período decuarentena.

Cultura

En las bibliotecas se podrán hacer consultasen sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar losordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y lascolecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podránabrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adoptenmedidas para el control de control de las aglomeraciones.

Todos los cines, teatros, auditorios y espaciossimilares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacaspreasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

Se permite laprestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería osimilares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

Congresos, reuniones y conferencias de negocio ocientíficas

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad.

Se fomentarála participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad adistancia.

Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturalezapública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación deservicios hosteleros y de restauración a personalcientífico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con lasgarantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.

Fase 0 y Fase 1

La Ordenrecoge también modificaciones aanteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones aaquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.

Para aquellasunidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen lascondiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios,y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional yfederado en las mismas condiciones que Fase 1.

Así, en Fase 1 (y fase 0),se permite la apertura de localescomerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útilde exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. Enestablecimientos con una superficie útil superior, se establece que se puedaacotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Las acciones comerciales o de promoción deberánestar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generenaglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o elcumplimiento de los límites de aforo.

Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempreque se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.

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