El Ingreso Mínimo Vital (IMV) forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y ofrece un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Esta prestación, recogida en el acuerdo suscrito entre las formaciones políticas que componen el Ejecutivo y en el discurso de investidura del presidente del Gobierno, se aprobó en el Consejo de Ministros del 29 de mayo de 2020, es decir, en los momentos más duros de la pandemia.
El Ingreso Mínimo Vital ya beneficia a 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas, según la estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta finales de febrero de 2023.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?
En líneas generales, pueden ser beneficiarios del IMV las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella; las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos; y las personas sin hogar.
En cuanto a los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años. También podrán ser titulares las personas mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Cuál es la cuantía del IMV en el año 2023?
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas. La cuantía mensual de la renta garantizada en 2023 es:
- Para un beneficiario individual: 565,37 euros.
- Para la unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22% cuando se trata de una unidad de convivencia monoparental.
- A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
- Además, se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia.
¿La cuantía del IMV se actualiza con el cambio de las circunstancias personales?
Sí. El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia puede suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se produzca el hecho que causa esa modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.