El Supremo destroza a Cabify y deja al borde de la desaparición a todas las actuales VTCs

23 de Agosto de 2023
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La reciente sentencia emitida por el Tribunal Supremo, le ha estallado en la cara a la multinacional Cabify y arrastra también al resto de propietarios de autorizaciones VTCs porque no se ha limitado a dilucidar si procedía o no tal indemnización, sino que ha “destripado” a todas las VTCs profundizando en su ilegal manera de trabajar. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por Vector Ronda, una filial de Cabify, que solicitaba al Estado una indemnización de 237,5 millones de euros por la aprobación en 2018 del conocido como “Decreto Ábalos”. El Alto Tribunal avala en esta sentencia, esta normativa que establece que las VTCs no pueden realizar servicios urbanos y que les otorgó 4 años de moratoria en los que han podido continuar haciéndolo, pero dicho periodo finalizó el pasado mes de Octubre de 2022. Cabify argumentaba que este periodo no compensa «todos los perjuicios» causados por esta norma, principalmente los económicos, al tener que dejar de prestar el servicio urbano si así lo decidían las Comunidades Autónomas pasados esos cuatro años.

LAS VTCs NUNCA HAN PODIDO REALIZAR

SERVICIOS URBANOS O INTRA-AUTONÓMICOS, NIANTES, NI DURANTE, NI DESPUÉS DEL “DECRETOÁBALOS”

El supremo aclara, La nueva regulación no priva de ningúnderecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estasautorizaciones, se trata de un cambio en las condiciones de laautorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita acircunscribir la autorización de ámbito nacional al contenidopropio de la competencia estatal, dejando que sean lasComunidades Autónomas las que regulen esta modalidad detransporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, porello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucionalde esta competencia”

Y es que para entender este concepto, tenemos que retroceder en el tiempo y aprender a interpretar las leyes y toda la jurisprudencia, (Sentencia 118/1996 de 27 de Junio de 1996 del Tribunal Constitucional) pues si bien es cierto que la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), hasta antes del “decreto Ábalos” afirmaba que las VTCs podían realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, la Sentencia 118/1996 de 27 de Junio de 1996 del Tribunal Constitucional, dejó meridianamente claro que aunque la LOTT establece que el Ámbito Competencial de las Autorizaciones VTC ESTATALES les permite realizar servicios de Transporte Discrecional de Viajeros, urbanos e interurbanos en toda España, para que esa ley sea legal, debe ser interpretada conforme a la Constitución Española, la cual establece que las autorizaciones estatales, únicamente pueden realizar servicios supracomunitarios, es decir, que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma. Y que por tanto, tal y como dice en la parte subrayada en azul, estas autorizaciones efectivamente podrán realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, PERO siempre que no sea de manera exclusivamente urbana o interurbana, sino formando parte, como tramos fragmentarios, de un servicio supraautonómico, es decir, que discurra entre una Comunidad Autónoma y otra Comunidad Autónoma.

En la  misma línea que  el Constitucional,  afirma ahora  el Tribunal Supremo que “En efecto, como pone de relieve elAbogado del Estado -cuya línea argumental, en lo esencial,compartimos-,hadepartirsedel criterio de territorialidad con elque la Constitución ha diseñado el reparto de competencias enmateria de transportes, de forma que corresponde al Estado lacompetencia exclusiva sobre los transportes terrestres quetranscurran por el territorio de más de una ComunidadAutónoma ( art. 149.1.21.ª CE) y a las Comunidades Autónomasaquéllos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en suterritorio”

EL SUPREMO PONE EN LA DIANA A UBER,CABIFY, BOLT, Y TODAS LAS VTCs COMOCULPABLESDETRABAJARILEGALMENTEDURANTE TODOS ESTOS AÑOS

Es por eso que la nueva sentencia afirma que el “decreto Ábalos” en realidad no ha cambiado nada sustancial, sino que “El Real Decreto-ley aclara normativamente la cuestión delámbito territorial en el que deben operar las licencias aconsecuencia del abuso que se estaba produciendo de ellas enla práctica por los operadoresEs decir, que la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, KNOCKEA A TODOS LOS OPERADORES DE VTCs, y al igual que hiciera en su día el Tribunal Consticuional, deja totalmente claro que las VTCs NUNCA DEBERÍAN HABER REALIZADO SERVICIOS INTEGRAMENTE URBANOS NI INTEGRAMENTE INTRAAUTONÓMICOS PORQUE LEGALMENTE NUNCA PUDIERON HACERLO.

AYUSO HABILITÓ A LAS VTCs ESTATALES DOMICILIADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA QUE PUEDAN SEGUIR OPERANDO EN TODA LA COMUNIDAD, PERO… NO…

En 2022, la Comunidad de Madrid estableció que todas las VTCs domiciliadas en la Comunidad pudiesen continuar realizando servicios dentro de ella. Sin embargo de cuanto se viene exponiendo se puede llegar fácilmente a la conclusión de que, si el Estado carece de competencias en materia de transportes intra-autonómicos, obviamente, tampoco tiene competencia para conceder títulos habilitantes que sirvan para realizar servicios sobre los que no tiene competencias. Es decir, que si el estado no tiene competencias en servicios autonómicos, sus autorizaciones, las VTCs, tampoco sirven para poder realizar servicios intraautonómicos. No haría falta que el Tribunal Constitucional precisara este extremo tan obvio, sin embargo, lo determina expresamente la ya mencionada sentencia 118/1996 y aclara por tanto que una VTC al ser una autorizaciónestatal no puede realizar transportes cuya competencia sea exclusiva de la Comunidad Autónoma. Por ende, deja claro que para que existan VTCs realizando servicios intraautonómicos, las Comunidades Autónomas obviamente deberán crear una nueva autorización VTC autonómica.

Pero es que además en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 105/2018, se establecen los límites en que las Comunidades Autónomas podrán ejercer la delegación derivada de la Ley Orgánica, en lo relativo a transportes con habilitaciones de carácter nacional. Es decir, que una Comunidad Autónoma no puede cambiar el régimen jurídico de una Autorización Estatal yconvertirla en lo que le de la gana.

POR ENDE, LA “LEY UBER” DE AYUSO SUPONE AYUDAS DE ESTADO Y SERÁ FINALMENTE INAPLICADA

Una vez aclarado y ratificado por el Supremo una vez más, que una VTC es una autorización estatal que unicamente permite realizar servicios entre diferentes Comunidades Autónomas y que Ayuso no puede convertir unas vtcs estatales en autonómicas, llegamos a la ineludible conclusión de que la única manera de que existan VTCs realizando servicios dentro de la Comunidad de Madrid, es mediante la creación de una nueva autorización autonómica y de 179 autorizaciones municipales (pues el transporte urbano es Competencia Municipal)una para cada uno de los 179 municipios que conforman la Comunidad de Madrid. Pero como lo que realmente pretendía la Comunidad de Madrid no era que hubiese VTCs en Madrid sino que “el chiringuito” continuase en manos de “sus amigos”, no crearon esas nuevas autorizaciones autonómicas y municipales porque tendrían que haber sido sometidas a concurso y habrían podido ser solicitadas por cualquiera. Es decir, un partido político que va de liberal, haciendo justo todo lo contrario, regalando y acotando un mercado a determinado grupo de empresarios, y no cobrándoles las pertinenres tasas por todas esas autorizaciones que debería haber creado. Millones de Euros que deberían haber ingresado las arcas públicas pero que Ayuso les regaló a los propietarios de todas las vtcs estatales domiciliadas en la Comunidad de Madrid.

Tasas de Autorizaciones VTCs Autonómicas Regaladas :

8.000 vtcs × 600 euros = 4.800.000 euros

Tasas Autorizaciones VTCs Municipales Regaladas :

8.000 vtcs × 600 euros × 179 municipios = 859.200.000 euros

(Hay más presuntas ayudas de EstEstado pero ahora nos estamos ciñendoa las relativas al ámbito competencial de las autorizaciones)

AYUDAS DE ESTADO CONTRARIAS AL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se extrae que el concepto de ayuda de Estado no queda circunscrito a las subvenciones, sino que es un concepto más amplio, que implica cualquier ventaja económica. Este concepto de ayuda de Estado ha sido perfilado, tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Comunicación de la Comisión de 19 de julio de 2016, asumiendo una interpretación amplia, que engloba los siguientes elementos: la existencia de una empresa o unidad económica beneficiada por la medida (carácter selectivo), la imputabilidad de la medida al Estado (entendido en sentido amplio, es decir, entidades públicas), la financiación mediante fondos públicos, la concesión de una ventaja, y un efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales sobre los Estados miembros. En el caso de la “ley Uber” de Ayuso se trata de las ventajas aplicadas a determinadas empresas para acceder a un mercado concreto al que solo pueden acceder ellas, y a las ayudas económicas millonarias de las que disfrutan, al recibir títulos habilitantes sin autorizaciones autonómicas y municipales con el consiguiente dinero que han dejado de percibir las arcas públicas por las tasas que han dejado de cobrarse.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 17 de junio de 1999, el asunto C-75/97, (ANEXO 15), encarna a la perfección lo que aquí está haciendo la Comunidad de Madrid, ya que determina qué no solo son ayudas de Estado aquellas que supongan dar dinero a determinadas empresas, sino también el hecho de exonerar a determinadas empresas de las tasas y cotizaciones que deben aportar a las arcas públicas.

Es por todo ello, que en aplicación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la “Ley Uber” de Ayuso, debe ser, y será finalmente inaplicada y las actuales VTCs, finalmente dejarán de realizar los servicios intraautonómicos y municipales, como en verdad en verdad nunca pudieron realizar.

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