Hypo Vorarlberg Bank, entidad bancaria austriaca, impugnó ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la legalidad de la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las aportaciones ex ante 2 para 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR) en lo que a ella se refiere.
Según Hypo Vorarlberg Bank, esta Decisión es ilegal porque se basa en disposiciones jurídicas que son, a su vez, ilegales. Sostiene asimismo que, en la Decisión impugnada, la JUR excedió el límite anual que debería haber respetado.
Mediante su sentencia, el Tribunal General estima el recurso de Hypo Vorarlberg Bank y anula la Decisión impugnada en lo que a ella se refiere, si bien mantiene sus efectos provisionalmente.
En primer lugar, como alega Hypo Vorarlberg Bank, la Decisión impugnada se basa en disposiciones jurídicas ilegales y, por consiguiente, no aplicables a este caso.
En efecto, para calcular las aportaciones ex ante para 2022, la JUR aplicó un Reglamento de Ejecución del Consejo de la Unión Europea 3 que es ilegal en su conjunto por haber sido adoptado sobre una base legislativa habilitante 4 que también es ilegal. Esta última ilegalidad resulta del hecho de que el legislador europeo –el Parlamento Europeo y el Consejo– incumplió su obligación de exponer las razones por las que facultó al Consejo, y no a la Comisión Europea, para adoptar el acto de ejecución de que se trata.
Además, en su Reglamento de Ejecución el Consejo excedió las competencias de ejecución que se le habían concedido, al alterar el propio fundamento de la metodología de cálculo de las aportaciones ex ante al FUR establecida en el acto legislativo habilitante. 5 Según dicha metodología, el cálculo de las aportaciones ex ante correspondientes a las distintas entidades se basa, en particular, en una contribución anual de base cuyo cálculo tiene en cuenta datos de todas las entidades autorizadas en el territorio de los Estados miembros participantes. Pues bien, el Consejo introdujo en su Reglamento de Ejecución un método de cálculo ajustado según el cual, durante la casi totalidad del período inicial (2016 a 2023), una parte de las contribuciones anuales de base debía calcularse con arreglo a una base de datos nacional.
En segundo lugar, como ya declaró el Tribunal General en su sentencia Dexia/JUR (Aportaciones ex ante 2022), 6 la JUR incumplió el requisito de que el importe de las aportaciones ex ante debidas por todas las entidades autorizadas no excediera del 12,5 % del pronóstico de nivel fijado como objetivo final. 7 En efecto, había pronosticado el nivel fijado como objetivo final en 79 987 450 580 euros. De esta forma, al calcular las aportaciones ex ante para 2022, debía garantizar que el importe de las aportaciones ex ante debidas por todas las entidades autorizadas no excediera del 12,5 % de ese importe, esto es, 9 998 431 322,50 euros. Pues bien, la JUR fijó el nivel de financiación anual para 2022 en un importe de 14 253 573 821,46 euros (el cual se redujo a 13 675 366 302,18 euros una vez efectuadas algunas deducciones).
No obstante, el Tribunal General estima necesario mantener los efectos de la Decisión impugnada por lo que respecta a Hypo Vorarlberg Bank hasta que se adopten las medidas necesarias para la ejecución de su sentencia, durante un plazo razonable que no podrá exceder de doce meses a partir del día en que esta adquiera firmeza.
En efecto, si se obligara a la JUR a reembolsar con efectos inmediatos el importe de la aportación ex ante de Hypo Vorarlberg Bank (además de los importes de las aportaciones ex ante de otras entidades, como las que interpusieron un recurso similar apoyándose en las mismas alegaciones que Hypo Vorarlberg Bank, cuando dichas entidades siguen sujetas, en principio, a la obligación de pagar las aportaciones ex ante) se correría el riesgo de privar al FUR de recursos financieros que pueden resultar necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la Unión.