Hoy, 29 de junio, es el día establecido por la nueva Ley General de Telecomunicaciones para poner fin a las llamadas comerciales sin permiso. El spam telefónico queda prohibido a partir de ahora y las empresas que se salten la ley puede llegar a recibir multas millonarias. Sin embargo, todavía hay varios motivos por los que las empresas nos pueden seguir llamando.
Garantías para los consumidores
Es el final de las molestas llamadas a deshoras... pero ¿se cumplirán las normas o muchos recurrirán una vez más a cualquier resquicio para seguir llamando? Desde OCU piden garantías a la Agencia de Protección de Datos.
Sobre el papel, este cambio es una buena noticia para los consumidores, pero para que lo sea realmente, las organizaciones de consumidores reclaman:
Solicitan a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que controle el cumplimiento de la normativa.
Piden directrices claras y sanciones por los incumplimientos.
Recuerdan a los usuarios que, en caso de recibir llamadas comerciales no deseadas, pueden oponerse expresamente, y en caso de que no se cumpla esto, animan a denunciarlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos.
Circular de la Agencia Española de Protección de Datos
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.
Este artículo, aplicable desde el 29 de junio de este año, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia contribuye a clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.
La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó en mayo, se publica tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados, dando audiencia a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.
El texto está compuesto por una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el ámbito objetivo de la circular; el artículo 2, el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3, el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, y el artículo 6 otras garantías adicionales. La disposición final establece la entrada en vigor, fijando el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
Para realizar el análisis sobre el interés legítimo de aquellos que realizan las llamadas comerciales, la Agencia ha partido de la finalidad perseguida por el legislador, que implica un cambio sustancial en el régimen jurídico.
Excepciones a las llamadas comerciales
De este modo, el reconocimiento directo del derecho a no recibir llamadas no deseadas conlleva la obligación de los responsables de no realizarlas salvo que acrediten la existencia de alguna de las excepciones que, “dado su carácter excepcional, deben ser objeto de interpretación restrictiva”, según recoge el Informe jurídico 52/2023 de la Agencia. El informe añade que la interpretación del interés legítimo debe realizarse de forma estricta, evitando que aquellos que realizan las llamadas puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad pretendida por la norma.
Prohibidas las llamadas... sin consentimiento
En su artículo 66, la ley explica que se implementa el derecho a “no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”.
Relación previa con los usuarios
La Circular especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
Consentimiento previo a números generados de forma aleatoria
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
La Agencia ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios incluyendo, además, cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información.
¿Cómo denunciar a las empresas que insistan con llamadas de spam?
En este sentido, FACUA aconseja a los usuarios que, una vez entre en vigor este precepto, si reciben llamadas comerciales o de spam sin que ellos la hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.
Así, se debe expresar a la AEPD la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio. En caso de desconocer qué empresa en concreto realizó la comunicación, bastará con tomar nota del número de teléfono, el día y la hora de la llamada y dirigir un breve escrito a la Agencia trasladando lo ocurrido para que inicie sus averiguaciones. La denuncia puede interponerse de forma telemática.
La solución real: bloqueo desde el móvil.
La solución más práctica no la encontraremos fuera, sino en nuestro propio móvil. Android incorpora un detector de SPAM y automáticamente nos avisa cuando una llamada puede no ser deseada. La recomendación que hacemos es activar este filtro antiSPAM para filtrar las llamadas.