Actuó por una “causa justificada como fue proteger a sus hijos y no para perjudicar al padre”En la resolución que ha sido notificado por la Sala Segunda del Supremo se afirma que “no concurre ninguna causa de inadmisión del recurso y que presenta interés casacional”. De ello se da traslado a la Fiscalía y a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen oportuno.Rivas en su escrito defiende que actuó por una “causa justificada como fue proteger a sus hijos y no para perjudicar al padre”, aparándose en la denuncia que presentó en julio de 2016 por presunto maltrato contra él.La defensa de Juana Rivas mantiene que “la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española han impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y sufrido por sus hijos y por ella misma” y que esta “inactividad en ambos países han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas, que sólo quiere proteger a sus hijos”.En su recurso mantiene que “la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que la condenó en primera instancia, reconoce a su expareja como un maltratador al mencionar la sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar”.De modo que “si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme”. Existe, a juicio de sus letrados, “causa justificada en su conducta que elimina la tipicidad del tipo del artículo 225 bis del Código Penal”.El recurso se basa en que “no existe justificación al porqué ha sido condenada a la pena de cinco años de prisión, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, siendo dicha pena muy superior al mínimo legalmente establecido” y solicita “subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la condena, una pena de dos años de prisión·.“En el caso de que no proceda su libre absolución, también que se aprecie un único delito de sustracción de menores, ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito”.
Juana Rivas recurre al Supremo su condena por sustracción de menores
01
de Agosto
de
2019
Actualizado
el
02
de julio
de
2024
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Juana Rivas contra la sentencia de la Audiencia de Granada que la condenaba a cinco años de prisión por sustracción de menores. Mientras la madre presentaba una nueva denuncia por los presuntos delitos de violencia doméstica, lesiones y amenazas hacia los dos hijos que tienen en común.
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