La Audiencia de Córdoba confirma la condena a La Manada por los abusos a la joven de Pozoblanco y dobla la indemnización a la víctima

11 de Noviembre de 2020
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JUICIO POZOBLANCO

Además de confirmar “en todos sus demás pronunciamientos” la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba que condenó a dos años y diez meses a tres de los cuatro acusados de La Manada de Sevilla y al cuarto le impuso en noviembre de 2019 una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue el que difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp, la Audiencia de Córdoba ha elevado ahora en una nueva sentencia de 13.150 euros a 25.000 la indemnización que deberán pagar los cuatro miembros de este grupo de violadores a la joven víctima de abusos sexuales de Pozoblanco en mayo de 2016, apenas dos meses antes de cometer la violación grupal contra una joven de 18 en los Sanfermines de ese mismo año.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la que ha tenido acceso Diario16, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos tanto por el abogado defensor de los acusados como el de la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor. Del mismo modo, los tres magistrados de la Audiencia de Córdoba han estimado parcialmente el recurso de la acusación particular, que representa a la joven víctima, según la sentencia firmada este 11 de noviembre por los magistrados José María Morillo-Velarde, como presidente, y José Carlos Romero Roa y Armando García Carrasco.

Ataque y grabación contra la libertad sexual

El fallo judicial, de 68 folios, apunta que, pese a que “no se han acreditado secuelas más allá de esta revictimización secundaria que afecta a cualquier persona de forma lógica y razonable, y ello también puede moderar la cantidad a establecer en favor de la víctima”, avala que “una parte de la afectación de la víctima es externa a la voluntad de los acusados por la relevancia mediática del caso, que además surge con posterioridad a los hechos ahora enjuiciados”.

Aun así, la sentencia de la Audiencia de Córdoba concluye “dar por sentado que nada de esto habría ocurrido de no ser por la comisión del ataque contra la libertad sexual, de su grabación y de su difusión posterior a terceros que realmente y a cualquier persona normal le habría producido una repercusión y un impacto relevantes”.

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